A la administración hidráulica le corresponde entre otras funciones (art. 21 Texto Refundido de la Ley de Aguas: TRLA)
- La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
- La administración y control del dominio público hidráulico
- Incluye el informe vinculante del planeamiento cuando afecta a las zonas de protección fluvial o prevé aumento de demanda de recursos hídricos
- La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
Para identificar el ámbito geográfico de su competencia hay que tener en cuenta las siguientes definiciones:
Cuenca hidrográfica: «superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.» (art. 16 del TRLA).
Cuencas intracomunitarias, también llamadas internas, son aquellas cuencas situadas en su totalidad en el ámbito territorial de una única Comunidad Autónoma., a la que puede ser transferida su administración si así está previsto en su Estatuto.
Cuencas intercomunitarias, son las cuencas que exceden el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma. En estos casos la administración hidráulica corresponde al Estado a través de la correspondiente la Confederacion Hidrográfica
Demarcación Hidrográfica: «La zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas; son aguas de transición, las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce (art. 16 bis del TRLA).
En el mapa que se incluye a continuación se refleja la distribución del territorio de Cantabría entre las distintas demarcaciones hidrográficas, tal como han sido delimitadas por el Real Decreto 125/2007.

La mayo parte de Cantabría queda incluida en el Demarcación Hidográfica del Cantábrico Occidental; pero en la parte sur hay suelos incluidos en la demarcación del Ebro, y otra zona, algo más reducida, en la del Duero
Administracion hidráulica y Normativa de la Demarcación Hidrográfica
Mediante los enlaces incluidos en pié de la imagen se puede acceder a la página web de la administación hidráulica (Confederación Hidrográfica) y consultar la normativa e información referente a la cada demarcación.