El paisaje en el patrimonio cultural de Cantabria
- Entre los bienes inmuebles que componen el patrimonio cultural de Cantabria la Ley 11/1998 incluye los lugares históricos. Tendrán esta consideración cuando estén relacionados con hechos históricos y «cuando se produzca una concentración, sucesión o proximidad de estos lugares formando una entidad cultural significativa y topológicamente definible estamos ante un paisaje cultural o una ruta histórica» (art. 49.2.b).
- La clasificación de los lugares históricos que establece el art. 49.3 hace referencia al paisaje en los siguientes casos:
- Sitios Históricos: paisaje definido, evocador de un acontecimiento memorable (ibid. b).
- Paisaje Cultural: Partes específicas del territorio, formadas por la combinación del trabajo del hombre y de la naturaleza, que ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos en el espacio y en el tiempo y que han adquirido valores reconocidos socialmente a distintos niveles territoriales, gracias a la tradición, la técnica o a su descripción en la literatura y obras de arte. Tendrán consideración especial los paisajes de cercas y las estructuras de mosaico en las áreas rurales de Cantabria (ibid. d).
- Rutas Culturales: Estructuras formadas por una sucesión de paisajes, lugares, estructuras, construcciones e infraestructuras ligadas a un itinerario de carácter cultural (ibid. e)
- De acuerdo con el art. 97.2 se consideran espacios de interés etnográfico los paisajes culturales que, por su especial significación, se constituyen en nítidos exponentes de la relación establecida a lo largo del tiempo entre la comunidad humana que la habita en su seno y el medio natural que le da soporte y particularmente los paisajes de cercas y las estructuras de mosaico en las áreas rurales.
El paisaje en el patrimonio natural
La Ley 4/2006, de Conservación de la Naturaleza, incluye explícitamente en su objeto la protección del paisaje (art. 1), recogiendo en sus principios inspiradores «la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje (art. 3.d).
El art. 6 enumera los objetivos de la protección de los espacios naturales, con referencia al paisaje en los siguientes casos:
- a) Conformar una muestra de los […] paisajes […] suficientemente representativa y coherente.
- b) Proteger aquellas áreas y elementos naturales de carácter biótico o abiótico que presenten un interés singular desde el punto de vista […] paisajístico y recreativo.
- d) Conservar un paisaje rural de significativo valor cultural, histórico, arqueológico o paleontológico.
Entre las categorías jurídicas para la protección de los espacios naturales se establece la de Paisaje Protegido (art. 8.e). Se recogen a continuación las determinaciones legales relativas al paisaje protegido y a otras categorías de espacio natural en las que la ley considera también aspectos paisajísticos.
- Parques Naturales, incluye los espacios que son merecedores de protección, entre entre motivos, «por la belleza de sus paisajes» (art. 10.1).
- Son declarados mediante ley del Parlamento de Cantabria (art.19.1).
- Para su gestión se aprobarán dos instrumentos de planes (art. 64.a):
- Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, incluyendo en su contenido la definición del estado de conservación y renovación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes , con formulación de un diagnóstico de los mismos y una previsión de su evolución futura (art. 57.c).
- Plan Rector de Uso y Gestión, como desarrollo del Plan de Ordenación, incluirá en su contenido unas Directrices generales de gestión: protección y restauración del paisaje y los recursos, aprovechamientos y usos e investigación (art. 65.1.c)
- Monumentos naturales, se incluyen esta categoría los elementos de la gea que reunan especial singularidad o importancia de sus valores […] paisajísticos (art. 12.2).
- Se declaran mediante decreto del Gobierno de Cantabria (art. 19.2).
- Para su gestión se aprobarán unas Normas de Protección (art. 64.b)
- Áreas naturales de especial interés son aquellas que poseen un carácter singular dentro del ámbito regional o municipal en atención a sus valores […] paisajísticos […], aunque en algunos casos hayan podido ser transformados o modificados por la explotación u ocupación humana. (art. 15.1).
- Se declaran mediante decreto del Gobierno de Cantabria (art. 19.2)
- Para su gestión se aprobarán unas Normas de Protección (art. 64.b)
- Paisajes protegidos, son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial (art. 13).
- Se declaran mediante decreto del Gobierno de Cantabria (art. 19.2).
- Para su gestión se aprobarán unas Normas de Protección (art. 64.b)
- Zonas periféricas de protección. En los Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación, se podrán establecer Zonas Periféricas de Protección de los espacios naturales, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos externos.
- Su régimen de protección se establecerá en el instrumento de gestión del espacio natural correspondiente.
- Los ejemplares de árboles, fueran individuales o formaren parte de agrupaciones, cuya conservación sea necesario asegurar por su valor o interés natural, cultural, científico, educativo, estético o paisajístico se incluirán en un catálogo administrativo (art. 47).
- En estos ejemplares podrán llevarse a cabo, previa autorización de la Consejería competente, todo tipo de tratamientos silvícolas y actuaciones encaminadas a su protección, conservación y mejora.
Créditos, información y enlaces de interés