EL PAISAJE EN LA LEGISLACIÓN SECTORIAL


El paisaje en el patrimonio cultural de Cantabria

  • Entre los bienes inmuebles que componen el patrimonio cultural de Cantabria la Ley 11/1998 incluye los lugares históricos. Tendrán esta consideración cuando estén relacionados con hechos históricos y «cuando se produzca una concentración, sucesión o proximidad de estos lugares formando una entidad cultural significativa y topológicamente definible estamos ante un paisaje cultural o una ruta histórica» (art. 49.2.b).
  • La clasificación de los lugares históricos que establece el art. 49.3 hace referencia al paisaje en los siguientes casos:
    • Sitios Históricos: paisaje definido, evocador de un acontecimiento memorable (ibid. b).
    • Paisaje Cultural: Partes específicas del territorio, formadas por la combinación del trabajo del hombre y de la naturaleza, que ilustran la evolución de la sociedad humana y sus asentamientos en el espacio y en el tiempo y que han adquirido valores reconocidos socialmente a distintos niveles territoriales, gracias a la tradición, la técnica o a su descripción en la literatura y obras de arte. Tendrán consideración especial los paisajes de cercas y las estructuras de mosaico en las áreas rurales de Cantabria (ibid. d).
    • Rutas Culturales: Estructuras formadas por una sucesión de paisajes, lugares, estructuras, construcciones e infraestructuras ligadas a un itinerario de carácter cultural  (ibid. e)
  • De acuerdo con el art. 97.2  se consideran espacios de interés etnográfico los paisajes culturales que, por su especial significación, se constituyen en nítidos exponentes de la relación establecida a lo largo del tiempo entre la comunidad humana que la habita en su seno y el medio natural que le da soporte y particularmente los paisajes de cercas y las estructuras de mosaico en las áreas rurales.

El paisaje en el patrimonio natural

La Ley 4/2006, de Conservación de la Naturaleza, incluye explícitamente en su objeto la protección del paisaje (art. 1),  recogiendo en sus principios inspiradores «la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje (art. 3.d).
El art. 6 enumera los objetivos de la protección de los espacios naturales, con referencia al paisaje en los siguientes casos:

  • a) Conformar una muestra de los […] paisajes […] suficientemente representativa y coherente.
  • b) Proteger aquellas áreas y elementos naturales de carácter biótico o abiótico que presenten un interés singular desde el punto de vista […]  paisajístico y recreativo.
  • d) Conservar un paisaje rural de significativo valor cultural, histórico, arqueológico o paleontológico.

Entre las categorías jurídicas para la protección de los espacios naturales se establece la de Paisaje Protegido (art. 8.e). Se recogen a continuación las determinaciones legales relativas al paisaje protegido y a otras categorías de espacio natural en las que la ley considera también aspectos paisajísticos.

    1. Parques Naturales, incluye los espacios que son merecedores de protección, entre entre motivos, «por la belleza de sus paisajes» (art. 10.1).
      • Son declarados mediante ley del Parlamento de Cantabria (art.19.1).
      • Para su gestión se aprobarán dos instrumentos de planes (art. 64.a):
        • Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, incluyendo en su contenido la definición del estado de conservación y renovación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes , con formulación de un diagnóstico de los mismos y una previsión de su evolución futura (art. 57.c).
        • Plan Rector de Uso y Gestión, como desarrollo del Plan de Ordenación, incluirá en su contenido unas Directrices generales de gestión: protección y restauración del paisaje y los recursos, aprovechamientos y usos e investigación (art. 65.1.c)
    2. Monumentos naturales, se incluyen esta categoría los elementos de la gea que reunan especial singularidad o importancia de sus valores […] paisajísticos (art. 12.2).
      • Se declaran mediante decreto del Gobierno de Cantabria (art. 19.2).
      • Para su gestión se aprobarán unas Normas de Protección (art. 64.b)
    3. Áreas naturales de especial interés son aquellas que poseen un carácter singular dentro del ámbito regional o municipal en atención a sus valores […] paisajísticos […], aunque en algunos casos hayan podido ser transformados o modificados por la explotación u ocupación humana. (art. 15.1).
      • Se declaran mediante decreto del Gobierno de Cantabria (art. 19.2)
      • Para su gestión se aprobarán unas Normas de Protección (art. 64.b)
    4. Paisajes protegidos, son aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial (art. 13).
      • Se declaran mediante decreto del Gobierno de Cantabria (art. 19.2).
      • Para su gestión se aprobarán unas Normas de Protección (art. 64.b)
    5. Zonas periféricas de protección. En los Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas Especiales de Conservación, se podrán establecer Zonas Periféricas de Protección de los espacios naturales, destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos externos.
      • Su régimen de protección se establecerá en el instrumento de gestión del espacio natural correspondiente.
    6. Los ejemplares de árboles, fueran individuales o formaren parte de agrupaciones, cuya conservación sea necesario asegurar por su valor o interés natural, cultural, científico, educativo, estético o paisajístico se incluirán en un catálogo administrativo (art. 47).
      • En estos ejemplares podrán llevarse a cabo, previa autorización de la Consejería competente, todo tipo de tratamientos silvícolas y actuaciones encaminadas a su protección, conservación y mejora.

Créditos, información y enlaces de interés