ZONAS DE PROTECCIÓN

En la Red de Carreteras del Estado se establecen las siguientes zonas de protección, que incluyen unas bandas de terreno, a cada lado de la carretera, limitadas exteriormente por una línea, cuya posición queda fijada por la distancia que se indica en la siguiente tabla.

ESP-CAR-40M Zonas de protección

(1) La zona de dominio público incluye la carretera y el espacio comprendido entre ella y la línea que limita exteriormente.En las vías de servicio sólo es establece la zona de dominio público que incluye una banda de 3 m de ancho, en las mismas condiciones que en el caso de las carreteras multicarril o convencionales.

En el caso de puentes y viaductos forma también parte del dominio público el terreno ocupado por los soportes de la estructura. En los túneles se extiende a la superficie de los terrenos necesarios para asegurar la conservación y mantenimiento de la obra, de acuerdo con las características geotécnicas del terreno, su altura sobre el túnel y la disposición de sus elementos, tales como ventilación, accesos u otros necesarios (Artº 74 del Reglamenteo de Carreteras del Estado: Real Decreto 1812/1994,).

En las vías de servicio la zona de dominio público incluye una banda de 3 m de ancho, en las mismas condiciones que en las carreteras multicarril y convencionales.

(2) La zona de servidumbre queda delimitada interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por unas paralelas situadas a la distancia que se indica en la tabla.

(3) La zona de afección queda, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por por unas paralelas situadas a la distancia que se indica en la tabla.

(4) La zona de limitación de edificabilidad se extiende desde la carretera a la línea situada a la distancia que se indica en la tabla. Si aplicada  esta distancia la línea quedase en la zona de dominio público o de servidumbre, se fijará como línea límite de la edificabilidad el borde exterior de la zona de servidumbre

Se establece así mismo un límite de edificación a 50 m de la arista exterior de la calzada en los nudos viarios y cambio de sentido, las intersecciones y los ramales de las carreteras del Estado.

El Ministerio, previo informe de las Comunidades Autónomas y Entidades locales afectadas, podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas o tramos perfectamente delimitadas. En todo caso, en las variantes construidas con objeto de evitar las travesías la línea de límite de la edificación se establecerá siempre a 50 m. de la arista exterior de la calzada.

(5) La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de contención o de sostenimiento colindantes, con el terreno natural. Si existen cunetas, estás quedarán incluidas en la zona de dominio público.

En los tramos urbanos y travesías en los que exista encintado de bordillos, la arista exterior de explanación coincidirá con la arista del bordillo más cercana a la carretera.

En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno.

El régimen de cada una de estas zonas puede consultarse mediante este enlace

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