Marco Normativo
- Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanistica
- Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico.
- Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- Decreto 178/2010, de 1 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planes municipales.
- Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza
Atención al paisaje desde la legislación de ordenación del territorio y urbanismo
El Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística incluye entre los fines de la actuación pública territorial la protección del paisaje urbano y rústico (art. 5.f).
En este sentido, entre las actividades sometidas a licencia previa se incluye «la tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje […]» (art. 169.1.b), no siendo aplicable a este caso el silencio administrativo positivo (art. 169.3, 2º §).
Entre las posibles finalidades de los Planes Especiales se encuentra «la de proteger el paisaje» (art. 29.1.b).
Pero además, entre las determinaciones de ordenación de directa aplicación directa y las de carácter subsidiario que establece el art. 56 se recogen las siguientes:
- Los actos de aprovechamiento y uso del suelo rústico «no podrán, en los lugares de paisaje abierto, ni limitar el campo visual, ni romper el paisaje, así como tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de los núcleos e inmediaciones de las carreteras y los caminos» (art. 56.1.b).
- «Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje» (art. 56.1.g).
Los reglamentos que desarrollan la Ley y la Norma Técnica de Planeamiento establecen determinaciones y algunos contenidos documentales que refuerzan la atención al paisaje prevista en la Ley (se recogen en la siguiente página).
Atención por la legislación sectorial
La Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza, al enunciar su objeto se refiere al establecimiento de normas para la protección, restauración, gestión y mejora de los recursos naturales […] y en particular […] el paisaje (art. 1). En este sentido el art. 2 recoge entre los recursos naturales de un espacio natural el paisaje que le caracteriza; y el art. 3.e) incluye entre los principios generales de la ley «la conservación y mejora del paisaje».
Consecuentemente el paisaje aparece repetidamente a los largo de esta ley (enlace a esas disposiciones).
Por otra parte, la Ley 4/2013, del Patrimonio Cultural de Castila-La Mancha no incluye entre sus cometidos la protección del paisaje cultural pues, por la relación que guarda el paisaje con el medio ambiente, considera -tal como recoge en su exposición de motivos- que los aspectos culturales y naturales merecedores de protección deben ser contemplados conjuntamente en la legislación relativa a la conservación de la naturaleza.
Atlas de los paisajes de Castilla-La Mancha
En 2012 se publicó por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda este atlas realizado por expertos de la Universidad de Castilla-La Mancha, de la Universidad de Alcalá y de la Universidad Autónoma de Madrid. En la presentación del trabajo por parte del Consejero se lee:
- Con la publicación de este Atlas, la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda pone a disposición del lector un documento concebido con un triple objetivo: por un lado, para difundir el conocimiento de los paisajes de la región entre los habitantes de Castilla-La Mancha; por otro, para satisfacer la curiosidad del visitante ocasional y mostrar esos rincones desconocidos de gran valor paisajístico que atesora la región; y, por último, para completar la experiencia del técnico que debe desarrollar figuras de planificación y gestión del paisaje.
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