Legislación
- Estatal:
- Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, tiene el carácter de legislación básica.
- Autonómica:
- Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuairas de Catilla-La Mancha
- Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. incluye determinaciones relacionadas con las vías pecuarias, puden consultarse aquí.
Afecciones de las vías pecuarias en el planeamiento
Regulación de los usos de las vías pecuarias
En los usos previstos en las vías pecuarias se distinguen dentro de los usos comunes, los prioritarios, compatibles y complementarios:
- Uso comùn prioritario: el tránsito del ganado (art. 30)
- Usos comunes compatibles: los tradicionales que, siendo de carácter agrario y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Se consideran como tales (art. 31):
- a) La circulación de personas a pie, acompañadas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tránsito ganadero.
- b) El tráfico de vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso, con las limitaciones y condiciones que reglamentariamente se establezcan para hacerlo compatible con el uso común. La velocidad de estos vehículos no podrá superar los 40 kilómetros por hora.
- c) Previa autorización, las plantaciones lineales, cortavientos y ornamentales, con especies arbóreas o arbustivas, cuando permitan y no dificulten el normal tránsito ganadero. En cualquier caso, éstas respetarán, con las fincas o bienes colindantes, las distancias establecidas en el Código Civil y las condiciones que reglamentariamente pudieran establecerse.
- Usos comunes complementarios (art. 32):
- a) Recreativas y de esparcimiento.
- b) Desplazamientos actividades deportivas sobre vehículos no motorizados no competitivas.
- c) Senderismo y cabalgada.
- d) Educativas y formativas en materia de medio ambiente y del acervo cultural.
- Requerirán previa autorización, con las limitaciones que puedan imponerse reglamentariamente por su incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendios y especies de flora y fauna protegidas las actividades de carácter asociativo.
- Cuando se trate de instalaciones desmontables vinculadas a una actividad de servicios que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades complementarias, bastará la declaración responsable, prevista la Ley del Procedimiento Administrativo Común. La declaración responsable deberá presentarse con un periodo mínimo de antelación de quince días, para que la Consejería competente en la materia pueda comprobar la compatibilidad de la instalación desmontable con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
El art. 34 de la ley, prevé laposibilidad de que en las zonas afectadas por panes o Proyectos de Reorganización de las Propiedad Rústica se establecan sobre franjas de las vías pecuarias, vías de servicio destinadas exclusivamente a facilitar el acceso a las fincas colindantes de carçacter agrario que sean utilizarse en armonía con el tránsito ganadero. Este hecho no modifica del régimen jurídico de las vías pecuarias afectadas, cuya gesión y administración continúa correspondiendo a la consejería competente en materia de vías pecuarias.
Modificación de los trazados de las vías pecuarias
Se podrá modificar el trazado de las vías pecuarias cuando concurran razones de utilidad pública o de interés público, y excecionalmente de forma motivada por interés particular (art. 17.1)
El nuevo trazado deberá asegurar el mantenimiento de la integridad de la vía pecuaria, la anchura legal del tramo objeto del expediente, la idoneidad del nuevo itinerario par el tránsito ganadero, sin dicontinuidades ni obstáculosque lo dificulten y no impedir los usos compatibles y complementarios previstos en esta ley (art. 17.2)
Reflejo de las vías pecuarias en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
Los Protectos y Planes de Ordenación Territorial deben respetar la naturaleza, inegridad y continuidad de las vías pecuarias que discurran por el territorio ordenado. Incluirán una relación de las vías pecuarias o de los tramos afectados, mediante certificaciones expedidas por la Consejería comptente en la materia (art. 18.1).
Cuando el proyecto o plan deba someterse a evaluación ambental, el órgano ambiental debe imponer las medidas adecuadas para garantizar la inegridad de las vías pecuarias y para, en su caso, restaurar daños y prefjuicios que pueda ocasionar el proyecto o plan (art. 18.2). Cuando no deban ser sometidos a evaluación ambinetal, al Consjería competente en la la materia de las vías pecuarias ha de informar estos proyectos o planes (art. 18.3).
Los proyectos o planes de ordenación urbanística calificarán los tramos de vías pecuarias que discurran por su territorio deberán claisificarlos como suelo rústico no urbanizable de especial protección.
De acuerdo con el art. 18.4, 7 y 8, cualquier modificación de las vías pecuarias a través de los planes de ordenación del territorio o urbanística, deberá cumplir las condiciones que se establecen con carácter general en el art. 17 de la ley.
Clasificación, deslinde y amojonamiento
La ley 9/2003 regula el procedimiento para la clasificación (art. 12) y deslinde de las vías pecuarias, así como la delimitación de los terrenos que, a través del correspondiente expediente de modificación, vayas a sustituir los tramos originales (art. 13). Así mismo, en el art. 14 regula el amojonamiento de las vías pecuarias una vez efectuado el deslinde.
De acuerdo con el art. 12, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá crear nuevas vías pecuarias a los fines específicos de asegurar el tránsito ganadero y dar continuidad y mantener los itinerarios en su ambito terrtiroial, previa tramitación de los correspondientes procedimientos donde se acredite la indubitable necesidad.
Este mismo artículo prevé la posibilidad de la ampliación de la anchura legal de las vías, mediante la misma tramitación prevista para la creación de vuevas vías, o la restitución de aquellas que hayan sufrido reducciones, en este caso, tras el expediente ttramitado y con resolución firme.
ACTUALIZADO: 4/06/2020