Previsiones de la Ley 3/2008, respecto a las vías pecuarias

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  • La Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, incluyó algunas modificaciones en la Ley 9/2003, de Vías Pecuarias, y que quedan recogidas en su texto consolidado.
    Además en su artículados contiene las siguientes determinaciones relacionadas con las vías pecuarias:.
    • Las vías pecuarias que atraviesen o linden con montes se rigen por su legislación específica, así como por las disposiciones de esta Ley, en lo que no sea contrario a aquélla (art. 2.3).
    • Los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales que elaborará la Consejería competente en montes sobre territorios forestales con características homogéneas de extensión comarcal o similar deberán incluir en su contenido:
      • Descripción y análisis de los montes y los paisajes existentes en ese territorio, sus usos y aprovechamientos actuales, en particular los usos tradicionales, así como las figuras de protección existentes, incluyendo las vías pecuarias (art. 29.5.b).

ACTUALIZADO 4/06/2020


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