CASTILLA y LEÓN: Política del paisaje


Marco Normativo

De acuerdo con el art. 70.1. 35º del Estatuto de Autonomía corresponde a Castilla y León, la competencia exclusiva para establecer «Normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje […].

  • Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (texto consolidado 03.02.2016).
  • Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (última modificación por Ley 4/2015).
  • Ley 3/2008, de 17 de junio, de aprobación de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León (modificada por Ley 9/2014).
  • Ley 4/2011, de 29 de marzo, de aprobación de las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León.
  • Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
  • Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

El paisaje en la legislación sobre el patrimonio natural

La Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, tal como expone en su preámbulo, viene a unificar varias normas legales relativas al patrimonio natural, actualizando esas disposiciones de acuerdo con la legislación estatal, los convenios internacionales suscritos por el Estado, y las directivas sobre esta materia promulgadas por la Unión Europea. Una especial atención se presta al Convenio Europeo del Paisaje,  destinado a este tema el título II de la Ley.
No obstante, no sólo este título II  atiende a los valores paisajísticos, sino que abundan al respecto en el texto legal numerosas disposiciones, tal como puede comprobarse siguiendo este enlace.

El paisaje en la legislación urbanística

La Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, disponía ya en el texto original un buen número de referencias al paisaje, atendiendo especialmente a la preservación del paisaje natural, evitando aquellas construcciones que puedan degradarlo. La Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre urbanismo y suelo, avanzó en esta línea, pero sobre todo incluyó entre los objetivos de la actuación urbanística la protección del paisaje (art. 4.2.b, 9º y 10º).
El siguiente enlace permite revisar las disposiciones relativas al paisaje.

El paisaje en la legislación del patrimonio cultural

La Ley 12/2002, del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se refiere a los valores paisajísticos al fijar la protección del patrimonio inmueble:

  • Las intervenciones en el entorno de los Bienes de Interés Cultural no deben alterar los valores paisajísticos  que definan el propio bien (art. 38.2).
  • La conservación de los conjuntos históricos comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica y de la silueta paisajística, así como de las características generales de su ambiente (art. 42.1).
  • La conservación de los sitios históricos y conjuntos etnológicos comporta el mantenimiento de los valores históricos, etnológicos, paleontológicos y antropológicos, el paisaje y las características generales de su ambiente (art. 42.2).
    • →La definición que la ley hace del sitio histórico: «lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, tradiciones populares, creaciones culturales o literarias, y a obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico» (art. 8.3.d), puede incluir los lugares que en otras legislaciones autonómicas se denominan paisaje cultural.

El paisaje en los instrumentos de ordenación del territorio

La Ley 10/1998,  de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, no recoge ninguna disposición relativa al paisaje. Sin embargo, tanto las Directrices de ordenación territorial, como los planes de ordenación del territorio que se han aprobado hasta la fecha, prestan una especial atención al paisaje, tal como se puede comprobar en la siguiente página.


Créditos, información y enlaces de interés