REFLEJO EN LOS PLANES en Castilla y León


De acuerdo con el art. 7 de la Ley 5/2009, de ruido de Castilla y León, los instrumentos de planificación territorial y de planeamiento urbanístico se incluirá:

  • Una zonificación acústica del territorio
  • Las zonas de servidumbre acústica
  • y las zonas de reserva de sonido de origen natural

Los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo incluirán dichas determinaciones en los términos señalados por el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico general, si bien podrán modificarlas justificadamente para mejorar el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

Estos tres tipos de instrumentos de planeamiento incluirán un apartado en el que se definirán las medidas previstas para prevenir y reducir la contaminación acústica, de manera que se garantice que, en las áreas que delimite, se alcancen los objetivos de calidad para las mismas. Igualmente incluirán, entre sus determinaciones, las que resulten necesarias para conseguir la efectividad de las servidumbres acústicas ubicadas dentro del área de intervención de los instrumentos citados.

Contenido de la zonificación acústica

De acuerdo con los establecido en el art.  8.2 de la Ley 5/2009, del ruido en Castilla y León, en atención al uso predominante del suelo, se considerarán las siguientes áreas acústicas (se indica en cada caso su correspondencia con las áreas previstas en la legislación básica del Estado (RD  1367/2007):

  • Tipo 1. Área de silencio. Zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección muy alta contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo: dotacional sanitario, docente, educativo, asistencial o cultural (corresponde al área e). del RD). Cualquier tipo de uso en espacios naturales en zonas no urbanizadas y uso para instalaciones de control del ruido al aire libre o en condiciones de campo abierto (incluye el área g) del RD).
  • Tipo 2. Área levemente ruidosa. Zona de considerable sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren de una protección alta contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo: residencial y hospedaje (área a) del RD).
  • Tipo 3. Área tolerablemente ruidosa. Zona de moderada sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren de una protección media contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo: Uso de oficinas o servicios; uso comercial  (área d) del RD).Uso deportivo.Uso recreativo y de espectáculos  (área c) del RD).
  • Tipo 4. Área ruidosa. Zona de baja sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que no requieren de una especial protección contra el ruido. En ella se incluyen las zonas con predominio del uso industrial  (área b) del RD).
  • Tipo 5. Área especialmente ruidosa. Zona de nula sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio afectados por servidumbres acústicas de infraestructuras de transporte terrestre, ferroviario y aéreo  (área f) del RD).

Si una zona no corresponde a ninguna de las áreas contempladas en este artículo se aplicará lo dispuesto para el área más similar a ella.

El Anexo V del RD 1367/2007 recoge unos criterios que pueden servir para la delimitación de las áreas acústicas.

Delimitación de zonas de servidumbre acústica

Para la delimitación de estas zonas el art. 11 de la Ley 5/2009, remite al RD 1367/2007 que en su art. 8 establece que los mapas de ruido de las infraestructuras elaborados por la Administración deben delimitar las zonas de servidumbre, incluyendo en ellas el territorio comprendido entre la infraestructura y la curva de ruido procedente de ella correspondiente al valor límite del área acústica de tipo a (residencial), lo que supone

  • Ld      durante el día  y tarde (de 7.00 a 23.00  h)   65 dB
  • Ln   durante la noche (de 23.00 a 7.00 h)                 55 dB

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