Afecciones en las Vías Pecuarias en Castilla y León

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Legislación

Afecciones de las Vías Pecuarias sobre el planeamiento

La legislación básica estatal establece las siguientes afecciones al planeamiento de todas las vías pecuarias, sin perjuicio de que las distintas Comunidades Autónomas puedan establecer mediante Ley o Reglamento otras afecciones adicionales.

  • Se deben respetar los usos de las Vías Pecuarias, de acuerdo con el Art. 1 de la Ley 3/1995:
    • «las vías pecuarias podrán ser destinadas a otros usos compatibles y complementarios en términos acordes con su naturaleza y sus fines, dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales, e inspirándos e en el desarrollo sostenible y el respeto al medio ambiente, al paisaje y al patrimonio natural y cultural»
  • Los artículos 16 y 17 determinan los usos compatibles y complementarios del transito ganadero:
    • Artº 16:
      1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, las Comunidades Autónomas podrán autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural.
      2. Serán también compatibles las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales , cuando permitan el tránsito normal de los ganados.
    • Art. 17.1:
      • Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
  • El planeamiento mantendrá los trazados de las vías pecuarias, aunque el art. 10 de la Ley permite que
    • Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 5, apartado e), podrán desafectar del dominio público los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de esta Ley. Los terrenos ya desafectados o que en lo sucesivo se desafecten tienen la condición de bienes patrimoniales de las Comunidades Autónomas y en su destino prevalecerá elinterés público o social.
    • Además, según el artº 12:
      1. En las zonas objeto de cualquier forma de ordenación territorial, el nuevo trazado que, en su caso, haya de realizarse, deberá asegurar con carácter previo el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.
      2. Podrán establecerse sobre terrenosde vías pecuarias instalaciones desmontables que se an necesarias para el ejercicio de estas actividades conforme a lo establecido en el Art. 14. Para ello será preciso informe del Ayuntamiento y autorización de la Comunidad Autónoma.
    • Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas y prácticas deportivas tradicionales, las Administraciones competentes podrán establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios.
    • De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 3/95:
      • Las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia.
    • Los artículos 7, 8 y 9 definen las operaciones de clasificación, deslinde y amojonamiento
      • Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del se determina la existencia, anchura y trazado y demás característics físicas generales de cada vía
      • Deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías peuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación
      • Amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vezaprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanentesobre el terreno.

        Observación: Al reflejar las vías pecuarias en el planeamiento habrá que atenerse a los actos administrativos que se han realizado hasta el momento; en el caso de cañadas históricas que aún no han sido clasificadas, habrá que atender al informe del órgano de la Comunidad Autónoma competente en la materia.

ACTUALIZADO: 6/06/2020


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