Legislación relacionada con la inundabilidad
- Estatal y de la Unión Europea
- Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de riesgo de inundación
- Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y riesgo de inundación. Traspone para España la Directiva 2007/60/CE
- Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) (texto consolidado).
- Del País Vasco
- Plan Territorial Sectorial de Ríos y Arroyos del País Vasco, aprobado por el Decreto 449/2013, de 19 de noviembre
Las afeccciones al planeamiento de la legislación relativa al riesgo y peligro de la inundabilidad que dan reflejadas en los siguientes epígrafes:
- Evaluación y gestión del riesgo de inundación
El proceso de evaluación, realizado de acuerdo con el procedimiento que se establece en el Real Decreto 903/2010, culmina con la aprobación de los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI).
La evaluación y los PGRI se realiza para cada Demarcación hidrológica; con este enlace puede ver las demarcaciones que incluyen suelo de Cataluña - Zona de flujo preferente
Su definición y modo de delimitarla han sido recogidos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tras la modificación operada mediante el Real Decreto 638/2016
El propio RDPH establece para esa zona un estricto régimen de usos - Zona inundable
su definición queda recogida en el RDPH; la normativa autonómica y los planes de gestión del riesgo de inundación pueden establecer para estas zonas especiales condiciones de uso, aunque queden fuera de la zona de policia.
En el País Vasco, además de este régimen de usos se aplican las condiciones establecidas en el PTS de Ríos y Arroyos, que fija unas distancias mínimas de la urbanización y construcción, dependiendo de la superficie de cuenca, y el régimen de usos en el suelo urbano consolidado de la zona de flujo preferente.
Créditos, información y enlaces de interés