Índice
Marco Normativo
Ley de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje
_Catálogos de paisaje
_Directrices de paisaje
_Observatorio de paisaje
El paisaje en la legislación sectorial
Marco Normativo
- Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial
- Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales
- Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán
- Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje.
- Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de protección, gestión y ordenación del paisaje
Ley de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje
La Ley 8/2005, fija las bases de la política de la Comunidad Autónoma en esta materia, remitiendo las determinaciones de ordenación a los planes territoriales previstos en la Ley 23/1983, de Política Territorial.
El capítulo II de la Ley 8/2005, prevé dos instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje. Uno de ellos, los Catálogos de paisaje, de carácter analítico y propositivo; el otro, las Directrices del paisaje, tiene un carácter normativo, aunque su afección al planeamiento se realiza mediante las determinaciones que establecen los Planes Territoriales Parciales y los Planes Directores Territoriales.
EL Decreto 343/206, desarrolla la ley de paisaje, establece la documentación y el procedimiento de elaboración de los catálogos y directirces de paisaje
Con este vínculo puede ver algunas muestras de Instrumentos de paisaje
y otros documentos relativos a la política de paisaje seguida en Cataluña.
Catálogos de paisaje (artº 10 y 11).
- Se redactan para cada uno de los siete ámbitos funcionales previstos por la Ley 23/1983 de Política Territorial para la elaboración de los Planes Territoriales Parciales.
- Los catálogos de paisaje, contienen un inventario de los valores paisajísticos del ámbito, enumeración de los procesos que inciden su configuración, principales recorridos y espacios desde los que se percibe el paisaje y delimitación de las unidades de paisaje; entendida la unidad de paisaje como un ámbito estructural, funcional o visualmente coherente sobre el que puede recaer, en parte o totalmente, un régimen específico de protección, gestión u ordenación, el catálogo se completa con los objetivos de calidad paisajística de cada unidad de paisaje, y proposición de medidas y acciones necesarias para alcanzar esos objetivos.
Directrices de paisaje (artº 12).
- Con los criterios extraídos del Catálogo correspondiente, las directrices de paisaje precisan e incorporan normativamente las propuestas de objetivos de calidad paisajística en los planes territoriales parciales o en los planes directores territoriales.
- De acuerdo con el art. 12 de la Ley 8/2005 (del paisaje), los Planes territoriales parciales -previstos en los arts. 12-16 de la Ley 2/1983- y en su caso los Planes directores territoriales -art. 19bis-19ter y 19quatr- determinan en qué supuestos:
- las directrices son de aplicación directa;
- las directrices deben ser incorporados en el planeamiento urbanístico cuando éste se modifique o revise;
- las actuaciones requieren un informe preceptivo del órganos competentes en materia de paisaje;
- las directrices son recomendaciones para el planeamiento urbanístico, para la cartas del paisaje o los planes o programas derivados de las políticas sectoriales.
Observatorio del paisaje (art. 13)
El capítulo III de esa Ley establece el Observatorio del paisaje, una entidad de apoyo y colaboración con la Administración de la Generalidad de Cataluña para todo lo referente a la elaboración, apoyo y gestión de su política de paisaje. Cada 4 años debe elaborar un informe sobre el estado del paisaje que remitirá al Parlamento.
Cartas del paisaje (art. de la ley, y art. 18 del Decreto 343/2006)
La ley establece las cartas del paisaje como instrumentos de concertación de esarategias entre los agentes públicos y los privados a fin de cumplir actuaciones de potección, gestión y ordeanción del paisaje . Deben tener en cuenta los catálogos de paisaje.
El Decreto 343/2006, concreta su contenido: diágnóstico de las dinámicas de paisaje, objetivos de calidad del ámbito de la carta, elaboracion de proegramas de gestión.
Estudios e informes de impacto e integración paisajística (arts. 19-22 del Decreto 343/2006)
EL Decreto establece algunos instrumentos paisajísticos que completan los previstos por la ley.
- Estudio de impacto e integración paisajística es un documento técnico destinado a considerar las consecuencias sobre el paisaje de determinadas actuaciones y expresa los criterios adoptados para su integración. Este estudio se requiere en las actuaciones en suelo no urbanizable cuando superen los umbrales que establezca el planeamiento territorial y urbanístico.
- El informe de impacto e integración paisajística tiene carácter preceptivo y se emite, a petición del Ayuntamiento que debe conceder la licencia, por la Dirección General competente en materia de paisaje; excepto si la Comisión Terrtiorial de Urbanismo debe intervenir en el procedimiento de aprobación de la actuación. En este caso el informe será emitido por esta misma Comisión
El paisaje en la legislación sectorial
- Ley 12/1985, de 13 de junio, de Espacios Naturales
- La ley incluye en los espacios naturales aquellos que presentan paisajes naturales de valor estético. Por otra parte, entre las finalidades de la Ley se encuentran la de acondicionar los lugares singulares afectados por actividades que hayan sido causa de alteraciones perjudiciales para el paisaje. En consecuencia la ley presta una especial atención al paisaje
- Referencias al paisaje en la Ley de los Espacios Naturales
- Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán
- Tanto en la identificación de los bienes inmuebles más relevantes del patrimonio cultural catalán como al regular la intervención en algunos de estos bienes la ley se refiere al paisaje.
- Referencias al paisaje en la ley del Patrimonio cultural