Aeronáuticas

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La legislación estatal relativa a las servidumbres aeronáuticas es aplicable a todos los aeropuertos, también a los que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma.
No obstante hay que tener en cuenta que cuando la afección procede de un un aeródromo de competencia autonómica de uso público o destinados a servicios públicos, el órgano competente para la formulación del plan urbanístico, solicitará previamente el informe relativo a servidumbres aeronáutica al órgano competente de la Comunidad Autónoma y, posteriormente, solicitará el informe a la Dirección General de Aviación Civil adjuntando el informe autonómico (artº 29.3 del Decreto 584/1972).

CC BY SA Oyoyoy

Introducción a las servidumbres aeronáuticas
legislación y consecuencias de estas afecciones
Estas servidumbres se establecen para cada aeropuerto,
pero no piense que sólo para sus alrededores,
la superficie afectada es muy amplia.
Quizá le compense comprobar si alcanza al municipio que le interesa:
pinche aquí
Servidumbres aeronáuticas
de aeródromos, de instalaciones radioeléctricas y de operaciones
Información sobre estas servidumbres disponible en la Red
Afecciones derivadas de los Planes Directores de los Aeropuertos
(aplicable sólo a los aeropuertos de titularidad estatal)
establece el área que debe ser calificada como sistema general aeroportuario
y su huella de ruido
Servidumbre acústica (Huella de Ruido) de los Aeropuertos
consecuencias para las determinaciones del planeamiento
Informe vinculante de la Dirección General de Aviación Civil
para aprobación del planeamiento, también acuerdo previo a actuaciones en la zona de servidumbre

Créditos, información y enlaces de interés