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La legislación estatal relativa a las servidumbres aeronáuticas es aplicable a todos los aeropuertos, también a los que sean de titularidad de la Comunidad Autónoma.
No obstante hay que tener en cuenta que cuando la afección procede de un un aeródromo de competencia autonómica de uso público o destinados a servicios públicos, el órgano competente para la formulación del plan urbanístico, solicitará previamente el informe relativo a servidumbres aeronáutica al órgano competente de la Comunidad Autónoma y, posteriormente, solicitará el informe a la Dirección General de Aviación Civil adjuntando el informe autonómico (artº 29.3 del Decreto 584/1972).
