A la administración hidráulica le corresponde entre otras funciones (art. 21 Texto Refundido de la Ley de Aguas: TRLA)
- La elaboración del plan hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.
- La administración y control del dominio público hidráulico
- Incluye el informe vinculante del planeamiento cuando afecta a las zonas de protección fluvial o prevé aumento de demanda de recursos hídricos
- La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.
Para identificar el ámbito geográfico de su competencia hay que tener en cuenta las siguientes definiciones:
Cuenca hidrográfica: «superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible.» (art. 16 del TRLA).
Cuencas intracomunitarias, también llamadas internas, son aquellas cuencas situadas en su totalidad en el ámbito territorial de una única Comunidad Autónoma.
Cuencas intercomunitarias, son las cuencas que exceden el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
Demarcación Hidrográfica: «La zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas; son aguas de transición, las masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce (art. 16 bis del TRLA).
El Real Decreto 125/2007 ha delimitado las Demarcaciones Hidrográficas de competencia estatal; como recoge el propio Real Decreto, la adscripción de las cuencas intracomunitarias a una Demarcación Hidrográfica es provisional mientras tanto no se traspasen las competencias sobre esa cuenca a la Comunidad Autonoma correspondiente. En el mapa que se reproduce se recogen la actual distribución de las cuencas intracomunitarias, incluyendo las cuencas intracomunitarias cuya competencia ha sido traspasada a la correspondiente Comunidad Autonoma

En las cuencas intercomunitarias la administración hidrológica recibe la denominación de Confederación Hidrográfica, y la función ejecutiva le corresponde al denominado Órgano de cuenca.
En las cuencas intracomunitarias cuya competencia ha sido traspasada a una Comunidad Autónoma, corresponde a la legislación autonómica la organización de la correspondiente administración hidráulica.
Demarcaciones Hidrográficas
En los enlaces que siguen pueden consultarse las distintas demarcaciones hidrológicas
Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias (con cuencas situadas en más de una Comunidad Autónoma) | ||
Cantábrico | Duero | Ebro |
Guadalquivir | Guadiana | Jucar |
Miño-Limia | Segura | Tajo |
Cuencas Hidrográficas Intracomunitarias (situadas en la Comunidad Autónoma que se indica) | ||
Andalucía | Baleares | Canarías |
Cataluña | País Vasco |
ACTUALIZADO: 14/06/2020