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Organismo de cuenca
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro
Afecciones de los Planes Hidrológicos y de Gestión de Riesgo de Inundación
⚊ Plan Hidrológico
⚊ Plan de Gestión
Visores de la Confederación Hidrográfica del Ebro
Organismo de cuenca
Tal como recoge el Real Decreto 560/1987 la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) es el Organismo de Cuenca su ámbito territorial quedan fijado por el Real Decreto 125/2007.

La Demarcación del Ebro incluye el área que en el mapa aparece coloreada; al norte quedan algunas zonas no españolas que vierten su agua en la cuenca del Ebro (Andorra, y dos áreas francesas, la mayor alrededor del enclave español de Llivia. En el ámbito de la demarcación quedan áreas que vierten el agua al Atlántico (como el nacimiento del Garona)
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro
Comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Ebro y sus aguas de transición, de la cuenca hidrográfica del río Garona y de las demás cuencas hidrográficas que vierten al océano Atlántico a través de la frontera con Francia, excepto las de los ríos Nive y Nivelle; además la cuenca endorreica de la Laguna de Gallocanta. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 122,5º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar y como límite norte la línea con orientación 90.º que pasa por el Cabo de Roig.
Incluye la mayor parte de Aragón, 42.111 km² (supone el 49,21% de la demarcación hidrográfica); en Cataluña, 15.635 km² (18,27%); en Navarra 9.229 Km² (el 10,79%); en Castilla y León, 8.141 km² (el 9,52%), distribuidos en tres áreas discontinuas; en La Rioja, 5.023 km² (el 5.87%); y superficies menores en el País Vasco (2.678 km²), ocupando la mayor parte de Álava, Valencia (851 km²) y Cantabria (775 km²2)
Plan Hidrológico
- Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación del Ebro (enlace a toda la documentación).
- La Normativa no establece para la territorio especiales afecciones al planeamiento de ámbitos situados en la demarcación del Ebro. No obstante puede ser de interés lo que sigue:
- De acuerdo con lo establecido en el Artº 46.1.j) y 46.2 las construcciones en suelo no urbanizable fuera de la zona de flujo preferente o de la lámina inundable teórica producida por el caudal máximo correspondiente a un periodo de retorno de cien años, en tramos de ríos en los que exista delimitación de dichas zonas proveniente de estudios de inundabilidad validados por el Organismo de cuenca no exigirán autorización expresa del Organismo.
- La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. En el Artº 46,2 de la Normativa del Plan se establecen el modo de realizar presentar esa declaración y la posible comprobación por parte de la Comisaría de Aguas.
- En el Apéndice 8 de la Normativa se recogen las dotaciones máximas admisibles para el abastecimiento de poblaciones, incluida la dotación para industrias. De acuerdo con el Art. 34 de la Normativa, salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se utilizarán como dotaciones máximas para abastecimiento de las poblaciones, incluida la dotación para industrias los valores que se incluyen en el Apéndice 8.1 y 8.2 de la Normativa.
[El enlace de la Normativa que se incluye arriba permite descargar un PDF que incluye los marcadores de los artículos y del apéndice citados}
Plan de Gestión del Riesgo de Inundaciones
- Plan de Gestión de la parte española de la Demarcación del Ebro (enlace a toda la documentación).
- Memoria del Plan de Gestión
- Anejo 2 al Plan de Gestión, con el Programa de Medidas. Aunque ninguna de ellas suponen afecciones directas al planeamiento:
- Recuerda la legislación existente:
- Art. 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (actualmente art. 21.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana), en cuanto a la situación básica de suelo no urbanizado del incluido en la zona de protección y policía de los cursos fluviales
- Art 11.1 de la Ley de Aguas: los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias conservan su calificación jurídica y su titularidad dominical. El PGRI añade, «No obstante, la ley del suelo de cada Comunidad Autónoma determina el régimen directamente aplicable de los
terrenos junto con la planificación de cada municipio». En realidad en el apartado 2 del art. citado se lee: «Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre
avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables».
- Entre las medidas incluye:
- Adaptación, en su caso, de la normativa autonómica y municipal a las determinaciones de los planes hidrológicos de cuenca y planes de gestión del riesgo.
- Elaboración de guías técnicas sobre criterios constructivos con el objetivo de minimizar los daños en caso de inundación así como facilitar la recuperación tras el evento de la forma más rápida posible y en su caso, la elaboración de normativa sobre criterios constructivos para la disminución vulnerabilidad de elementos.
- Recuerda la legislación existente:
Sobre los visores de la Confederación Hidrográfica del Ebro
Visor de cartografía de inundabilidad da acceso a SITEbro y permite visualizar y descargar la información referente a peligrosidad de las inundación: periodos de retorno y calado, para ello hay que seleccionar la capa correspondiente.

La imagen muestra la información que se obtiene al marcar en el árbol de las capas (a la derecha de la imagen) el periodo de retorno de 500 años. El calado en cada punto se indica por el color, según la clave que se recoge en la ventana flotante que aparece al situar el ratón en la marca del periodo de retorno.

La imagen muestra la pantalla a la que se pasa al pulsar en la barra superior la palabra DESCARGAS. En la columna de la izquierda aparecen la cartografía disponible: el bloque central corresponde a los mapas de inundabilidad.
La guía del usuario puede descargarse aquí, o en la misma página SITEbro
La CHE dispone también de un sitio de acuerdo con la directiva INSPIRE: IDE-Ebro, su contenido cartográfico es más amplio pero, al menos actualmente (10.03.2016), el servidor muestra problemas para dar determinados servicios.
Afecciones de los Cursos Fluviales
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