AFECCIONES DE LOS PH DEL CANTÁBRICO

Los planes hidrológicos del Cantábrico, Oriental y Occidental, para el periodo 2016-2021, establece en los arts.  40 al 44 determinaciones que deben considerarse en el planeamiento urbanístico. Se recoge en esta página una exposición sistemática de estas determinaciones, indicando en cada caso el correspondiente artículo del plan. En algunos casos la consulta del artículo es necesaria para hacerse cargo de esa determinación; pero siempre es aconsejable para un mejor entendimiento.  Las materias que se tratan son las siguientes:
Condiciones para el uso de los suelos inundables
⚊ Medidas de protección frente a inundación
⚊ Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, modificación de cauces, etc.
⚊ Drenaje de nuevos desarrollos urbanos
⚊ Zona de protección de captación de aguas para abastecimiento


Condiciones para el uso de suelos inundables dentro de la zona de policía

Los Planes Hidrológicos del Cantábrico Oriental y Occidental establecen las condiciones que serán exigidas por la Confederación Hidrográfica para autorizar la implantación de usos y construcciones en la zona de policía. Estas condiciones dependen de dos factores:

  1. Situación básica del suelo, según el art 22 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y de la rehabilitación Urbana, el 9 de junio de 2013 en que entró en vigor del Real Decreto 4004/2013, que aprobó el anterior Plan Hidrológico
  2. La zona inundable en que se encuentre el suelo.

En el suelo que el 9 de junio de 2013 se encontraba en situación básica de suelo urbanizado (según el art. 22 del TRLSRU)

  • En la zona de flujo preferente. Con carácter excepcional, se  podrá  autorizar  la  construcción   o  la rehabilitación de edificaciones en solares con medianerías de edificación consolidada  a uno o a ambos  lados,  o en solares  aislados  insertos  en el interior  este suelo (art. 40.3).
    Las edificaciones o usos que en ellos se dispongan deberán cumplir los siguientes requisitos:
  1. Que no se incremente de manera significativa la inundabilidad del entorno, ni se condicionen las posibles actuaciones de defensa contra inundaciones del núcleo urbano
  2. Que los usos residenciales se sitúen por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.
  3. En el caso de rehabilitaciones de edificaciones con actividades previas vulnerables, se permitirán las intervenciones que no supongan una ampliación de la superficie o volumen de los espacios vulnerables y siempre y cuando se adopten medidas para minimizar la vulnerabilidad frente a las avenidas de las actividades existentes.
  4. Que sea compatible con los criterios y medidas preventivas que se establezcan, en su caso, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación para esa localidad
  5. Que no se trate de instalaciones que almacenen, transformen, manipulen, generen o viertan productos que pudieran resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno (suelo, agua, vegetación o fauna) como consecuencia de su arrastre, dilución o infiltración, ni de centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, depuradoras, estaciones eléctricas, granjas y criaderos de animales
  6. Que el solicitante de la autorización manifieste expresamente  que conoce y asume el riesgo existente  en  la  nueva  edificación  y  las  medidas  de  protección  civil  aplicables  al  caso,  con independencia   de  las  medidas   complementarias   que  estime   oportuno   adoptar   para   su protección.
  • Fuera  de  la  zona  de  flujo preferente (art. 40.4), se podrá exigir un estudio hidráulico de detalle que defina y justifique las medidas correctoras necesarias para hacer factible la actuación, las cuales deberán ser en todo caso ambientalmente asumibles y no agravar la inundabilidad y el riesgo preexistente en el entorno. Con carácter general, en esta zona, no podrán ser autorizados:
  1. Nuevos usos residenciales que se dispongan a una cota alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años.
  2. Garajes  subterráneos  y  sótanos,  salvo  que  se  garantice  la  estanqueidad  del  recinto  para  la avenida de 500 años de periodo de retorno y dispongan de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha aveni
  3. Las acampadas en ningún
  4. Las infraestructuras públicas esenciales en las que deba asegurarse su accesibilidad en situación de emergencia por graves inundaciones, tales como centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección
  5. Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
  6. Acopios de materiales o residuos de todo

En terrenos en situación básica de suelo rural:

  • En  la  zona  de  flujo  preferente sólo  podrán  ser autorizados los usos y actividades permitidos en esta zona que no presenten vulnerabilidad frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha zona (art. 40.2). Por tanto, no podrán ser autorizados:
  1. Garajes subterráneos y sótanos.
  2. Las acampadas, en ningún
  3. Nuevas edificaciones, cualquiera que sea su uso, incluyendo centros escolares o sanitarios, residencias geriátricas o de personas con discapacidad, parques de bomberos, instalaciones de los servicios de Protección Civil, estaciones de suministro de carburante, granjas y criaderos de animales.
  4. Obras de reparación de edificaciones existentes que supongan una alteración de su ocupación en planta o de su volumen o el cambio de uso de las mismas que incremente su vulnerabilidad frente a las a
  5. Cerramientos y vallados que no sean permeables, tales como los cierres de muro de fábrica de cualquier
  6. Invernaderos
  7. Rellenos que modifiquen la rasante actual del terreno y supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe.
  8. Acopios de materiales o residuos de todo
  9. Instalaciones de aparcamientos de vehículos en superficie así como garajes sobre rasante en los bajos de edifi
  10. Infraestructuras lineales diseñadas de modo tendente al paralelismo con el cauce, con excepción de las de saneamiento, abastecimiento y otras canalizaciones subterráneas que, en todo caso, salvo zonas puntuales en que no exista solución viable, deberán situarse fuera de la zona de servidumbre del dominio público hidráulico
  • Fuera de la zona de uso preferente hasta la delimitación de la avenida de 100 años de periodo de retorno quedan prohibidos los mismos usos que en la zona de flujo preferente, excepto las referidas en los epígrafes e), f) y j), siempre que los cerramientos y vallados sean permeables (art. 40.5)
  • Fuera de la zona de flujo preferente. Todos los usos que resulten vulnerables deberán disponerse a una cota no alcanzable por la avenida de periodo de retorno de 500 años (art. 40.5)

Suelos inundables fuera de la zona de policía

En estos suelo les corresponde a las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo les corresponde velar por el cumplimiento de las limitaciones que se indican para la zona de policía (art. 41).

Medidas de protección frente a inundación

  • En los suelos ya urbanizados (con fecha 9.06.2013) estas medidas, como criterios generales, tratarán de dejar todos esos suelos fuera de zona inundable con periodo de retorno de 100 años (art. 42.1).
  • En los suelos rurales las medidas se realizarán fuera de la zona inundable con periodo de retorno de 100 años, y siempre que esas medidas garanticen resguardo frente a las avenidas de periodo de retorno de 500 años (art. 42.2).

Normas específicas para el diseño de puentes, coberturas, modificación de cauces, etc.

  • En la zona urbana los puentes deben dejar libre la zona de flujo preferente, determinándose el número vanos según el ancho que deben salvar, fijándose la luz de los distintos vanos, la cara inferior del tablero debe quedar a una distancia de al menos un metro de del  nivel de aguas en la avenida de 500 años de periodo de retorno (art. 43.1).
  • Determinaciones similares, aunque menos exigentes, se establecen para los puentes de carreteras (art. 43.2) y de caminos en zona rural (art. 43.3).
  • Cuando las avenidas afectan a zonas urbanas, cualquier puente situado aguas abajo requiere un estudio específico (art. 43.4).
  • La cubertura de cauces y la alteración de los cursos de agua, queda condicionada a unas superficies máximas de su cuenca, se establecen además criterios para las excepciones que se consideren necesarias (art. 43. 5-7).

Drenaje de nuevos desarrollos urbanos

  • Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos que puedan producir alteraciones en el drenaje de la cuenca o cuencas interceptadas deberán introducir sistemas de drenaje sostenible (uso de pavimentos permeables, tanques o dispositivos de tormenta, etc.) que garanticen que el eventual aumento de escorrentía respecto del valor correspondiente a la situación preexistente puede ser compensado o es irrelevante (art. 44.1).
  • Cuando se estime necesario, dadas las características de la cuenca, podrá exigirse la realización de un estudio hidrológico hidráulico que justifique que el eventual aumento de la escorrentía producido por la impermeabilización urbanización de una superficie, no resulta significativo. Este estudio será exigible, en cualquier caso, cuando la superficie de la nueva actuación suponga al menos el 25 % de la superficie total de la cuenca (art. 44.2).
  • Con carácter general, en los drenajes transversales de vías de comunicación no se pueden añadir a una vaguada áreas vertientes superiores en más de un 10% a la superficie de la cuenca propia. En caso de incumplir dicha condición, deberá aumentarse la capacidad de desagüe del cauce de la vaguada receptora de modo que con la avenida de 500 años de periodo de retorno no se produzcan sobreelevaciones con respecto a la situación inicial (art. 44.3).
  • Zonas de protección de captación de aguas para abastecimiento

  • Las zonas de captación de aguas para abastecimiento quedan recogidas en el apéndice del correspondiente Plan Hidrológico. De acuerdo con lo establecido en el art. 48.1 de la Normativa del Plan esas zonas deberán disponer de un perímetro de protección.
    • En los perímetros de las aguas superficiales serán aplicables las condiciones establecidas para la zona de policía.
    • En el caso de aguas subterráneas al delimitarse el perímetro el Organismo de Cuenca podrá establecer condiciones para las actividades que se recogen en el art. 173.8 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • Hasta tanto no quede delimitado esos perímetros se establece una zona de salvaguarda delimitada por una línea situada a una distancia de la zona de captación que queda fijada en el art. 48.5 dependiendo del volumen de la población que abastece esa captación.
    • En las zonas de salvaguarda la Administración Hidráulica podrá  exigir la presntación de una evaluación de los efectos de la actividad que se desea implantar sobre la captación protegida, especialmente sobre la calidad de las aguas.