DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL DUERO

Esta página incluye información sobre
Organismo de cuenca
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero
Afecciones de los Planes Hidrológicos y de Gestión de Riesgo de Inundación
Plan Hidrológico
Plan de Gestión
Visores de la Confederación Hidrográfica del Duero


Organismo de cuenca

Tal como recoge el Real Decreto 560/1987 la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) es el Organismo de Cuenca; su ámbito territorial quedan fijado por el Real Decreto 125/2007.

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Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero

La demarcación hidrográfica internacional del Duero es la más extensa de la Península Ibérica con 98.073 km2, comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Duero así como las aguas de transición del estuario de Oporto y las costeras atlánticas asociadas. Es un territorio compartido entre Portugal (20% de la superficie total) y España (80%).
La parte española de la demarcación del Duero, con una superficie de 78.859 km2 , limita por el noroeste con la demarcación del Miño – Sil, por el norte con la del Cantábrico, al noreste y este con la del Ebro, y al sur con la del Tajo; su límite occidental coincide con la frontera entre España y Portugal, con una longitud lineal de unos 400 km que son atravesados por diversos ejes fluviales, entre los que destaca el propio río Duero configurando un espectacular cañón en el área conocida como Los o Las Arribes, a lo largo de unos 100 km, en su caída desde la meseta castellana a las tierras bajas portuguesas.
La mayor parte de la parte española se extiende por Castilla y León (con una superficie de 77.482 km2, lo que supone el 98,25% del total); una superficie mucho menor, pero apreciable, corresponde a Galicia (1.134 km2, equivalente al 1,44%). Incluye también zonas de Cantabria (62 km2), Castilla–La Mancha (62 km2), Extremadura (43 km2), La Rioja (21 km2), Madrid (16 km2) y Asturias (3 km2), de estas últimas sólo el área de Cantabria incluye algunos núcleos de población.

Plan Hidrológico

  • Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación del Duero (enlace a toda la documentación).
  • La Normativa, en el art. 17,  establece unas zonas de protección que suponen limitaciones a los posibles usos en esas áreas, y por tanto deben entenderse como afecciones al planeamiento.
    1. Perímetros de protección de captaciones de abastecimientos de agua destinados a consumo humano.
    2. Bandas de protección de morfología fluvial de los cauces.
    3. Bandas de protección de las zonas húmedas
  • Los ámbitos de protección y la limitación de usos en cada caso son los siguientes:
    • 1) Los perímetros de protección de las captaciones quedan relacionadas en el apartado 5.2 de la Memoria, y definidas geométricamente en el sistema Mirame-IDEDuero.
      Cualquier autorización o concesión de aguas que suponga la transformación en regadío, o la ubicación de instalaciones ganaderas o industriales sobre estas zonas requerirá que se evidencie la inocuidad de la actuación sobre las aguas de abastecimiento urbano captadas dentro de la zona de salvaguarda, para lo que se pedirá informe a la Administración local o autonómica implicada (art. 17.1).
    • 2) Protección de morfología fluvial formada por una banda en cada margen del ancho que se indica a continuación según la clase de curso fluvial:
      • Clase 1. Ríos principales de la cuenca; 15 m,
      • Clase 2. Ríos medios; 10 m.
      • Clase 3. Resto de ríos y arroyos: 5 m (coincide por tanto con la zona de servidumbre.
    • Los ríos de clase 1 y 2 quedan relacionados en el apéndice 10.1 de la Normativa; el resto son de clase 3 (art. 17.2.a).
    • En estas bandas de protección se establecen determinadas condiciones para plantaciones de vegetación, preferentemente autóctona (art. 17.2.b). Aunque la Normativa no lo indica de modo explícito resulta patente en que en esas bandas no se permiten construcciones, y esto con independencia de las exigencias que imponga su posible inundabilidad.
    • 3) Banda de protección de zonas húmedas de 15 m de profundidad en torno al mayor nivel ordinario de los lagos, embalses y lagunas que constituyen el inventario de zonas húmedas recogidas en el apéndice 10.2 de la Normativa. Las condiciones de uso son análogas a las establecidas para la protección de la morfología fluvial (art. 17.3).
  • Las dotaciones máximas para abastecimiento de las poblaciones quedan reflejadas en el Apéndice 7.1  de la Normativa (al que remite el art. 34.3.a).ESP-FLU Duero PH_Normativa Apendice 7.1
    • Estos valores incluyen la atención de los servicios prestados para ganadería e industria por la red municipal dentro del núcleo urbano; por este motivo en ese apéndice -que se recoge al final de este párrafo- se diferencian tres categorías de núcleos según el peso de estos sectores en el suministro global del núcleo urbano.
    • Las dotaciones indicadas en el apéndice 7.1 podrán aumentarse hasta en un 40% (art. 34.3.e), pero para ello será preciso la previa justificación de la necesidad de una dotación mayor, que además habrá de mostrar el uso eficiente del agua, debiendo aplicar como mínimo unos porcentajes de eficiencia que se cifran en el 85% para el uso urbano, industrial o ganadero y en el 75% para el caso del regadío (art. 34.2). .
    • Para el caso de urbanizaciones aisladas de viviendas unifamiliares tipo chalé, o para chalés individuales se considera una dotación unitaria máxima bruta destinada a cubrir todas sus necesidades hídricas (jardines, piscina…) de 200 l/hab/día (art. 34.3.b).

Plan de Gestión del Riesgo de Inundaciones

  • Plan de Gestión de la parte española de la Demarcación del Duero (enlaces a toda la documentación)
  • Anejo 2 al Plan de Gestión,  con el Programa de Medidas. Aunque ninguna de ellas suponen afecciones al planeamiento:
    • Recuerda la legislación existente:
      • Art. 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (actualmente art. 21.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana), en cuanto a la situación básica de suelo no urbanizado del incluido en la zona de protección y policía de los cursos fluviales
      • Art 11.1 de la Ley de Aguas: los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias conservan su calificación jurídica y  su titularidad dominical. El PGRI añade, «No obstante, la ley del suelo de cada Comunidad Autónoma determina el régimen directamente aplicable de los terrenos junto con la planificación de cada municipio». En realidad en el art. 14.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se lee: «Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables».
    •  Entre las medidas incluye:
      • Adopción de medidas para la coordinación de la normativa existente y mejora de la eficiencia en la emisión de los informes (acerca del planeamiento) del art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas
      • Adaptación, en su caso, de la normativa autonómica y municipal a las determinaciones de los planes hidrológicos de cuenca y planes de gestión del riesgo sobre limitación de usos en la zona de flujo preferente y en la zona de policía inundable y demás criterios establecidos para la reducción de daños sobre personas y bienes en zonas inundables.
      • Elaboración de guías técnicas sobre criterios constructivos con el objetivo de minimizar los daños en caso de inundación así como facilitar la recuperación tras el evento de la forma más rápida posible y en su caso, la elaboración de normativa sobre criterios constructivos para la disminución vulnerabilidad de elementos expuestos en la zonas inundables.

Sobre el visor de la Confederación Hidrográfica del Duero

En Mirame-IDEDuero se puede consultar y descargar la información sobre la hidrografía de la cuenca, incluyendo los resultados de los estudios hidráulicos realizados: zona de flujo preferente, zonas inundables con periodos de retorno de 50, 100 y 500 años; la delimitación de cauces y las bandas de protección establecidas por el Pla Hidrológico del Duero.

ESP-FLU Duero visor Valladolid

Imagen del visor centrado en Valladolid, con la información sobre inundabilidad y bandas de protección, tal como muestra la leyenda situada a la izquierda

En la zona derecha de la banda superior se puede introducir los datos de las UTM y la escala, estableciendo así el ámbito que mostrará el visor. Más a la derecha aparecen tres iconos que permite: el primero desplegar la ventana de capas (en la imagen que se ha incluido arriba está desplegado), el segundo buscar una parcela catastral o un lugar y el tercero, permite acceder a una ayuda.

Como puede verse la ventana de capas tiene cuatro pestañas, y en la imagen que se ha incluido se muestra la opción de la cuarta pestaña:  la leyenda correspondiente a las capas que se han seleccionado. En la imagen que se incluye a continuación se ven las ventanas que aparecen pulsando las otras tres pestañas: de izquierda a derecha: 1) el menú de capas que se pueden activar; 2) las capas que han sido activadas; y 3) un buscador de capas (externas a Mirame-IDEDuero: WMS) o de la propia IDE, utilizandos como objeto de búsqueda los metados de la capas.

ESP-FLU Duero visor 3pestanas ventana

En las ventana de CONTENIDO, detrás del nombre de cada capa aparecen dos iconos: pulsando el primero (un cuadrado) se accede a los metadatos de esa capa; con el segundo (un flecha sólida) se descargan los archivos shapefile. En la ventana de CAPAS ACTIVAS, además de esos dos iconos, hay otros dos que permiten desplazar la capa hacia abajo o arriba.


Afecciones de los Cursos Fluviales
En el menú general. En el menú de CCAA: Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha,  Galicia, Madrid