Esta página incluye información sobre
Organismo de cuenca
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
Afecciones de los Planes Hidrológicos y de Gestión de Riesgo de Inundación
⚊ Plan Hidrológico
⚊ Plan de Gestión
Visores de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Organismo de cuenca
Tal como recoge el Real Decreto 560/1987 la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHGuadalquivir) es el Organismo de Cuenca, y su ámbito territorial queda fijado por el Real Decreto 125/2007.
- Página web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir
Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, junto con sus aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite oeste la línea con orientación 213.º que pasa por la Torre del Loro y como límite este la línea con orientación 244.º que pasa por la Punta Camarón, en el municipio de Chipiona.
La superficie de la cuenca es de 57.527 Km²; la mayor parte (90,22%) se sitúa en Andalucía (51.900 Km²): ocupando la mayor parte de las provincias de Sevilla, Córdoba y Jaén; más de la mitad de Granada y porciones menores de Huelva, Cádiz, Málaga y Almería. Se extiende también por áreas de cierta extensión por Castilla-La Mancha (4.100 Km² entre Cuenca y Albacete) Extremadura (1.411 Km² en Badajoz), y una reducida área de Murcia (116 Km²).
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Plan Hidrológico
- Plan Hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir (enlace a toda la documentación).
- La Normativa no establece para la territorio especiales afecciones al planeamiento de ámbitos situados en la demarcación del Guadalquivir. No obstante puede ser de interés lo que sigue:
- El art. 13 establece para el abastecimiento de población a núcleos urbanos una dotación bruta de agua de 250l/hab y día; ese valor puede aumentarse o disminuirse según los criterios indicados en ese mismo artículo que fija también el objetivo de eficiencia de la red de distribución del abastecimiento urbano.
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Plan de Gestión del Riesgo de Inundaciones
- Plan de Gestión de la parte española de la Demarcación del Guadalquivir (enlaces a toda la documentación)
- Memoria del Plan de Gestión
- Anejo 2 (18.2 Mb) al Plan de Gestión, con el Programa de Medidas. Aunque ninguna de ellas suponen afecciones al planeamiento, recogemos a continuación las que tienen una mayor relación con el planeamiento. Teniendo en cuenta el peso del Anejo 2 completo, se incluye un enlace para descargar su Apartado 2.1. Ordenación Territorial y Urbanismo.
- Recuerda la legislación existente:
- Art. 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (actualmente art. 21.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana), en cuanto a la situación básica de suelo no urbanizado del incluido en la zona de protección y policía de los cursos fluviales
- Art 11.1 de la Ley de Aguas: los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias conservan su calificación jurídica y su titularidad dominical. El PGRI añade, «No obstante, la ley del suelo de cada Comunidad Autónoma determina el régimen directamente aplicable de los terrenos junto con la planificación de cada municipio». En realidad en el apartado 2 del artículo citado se lee: «Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables».
- El art. 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráhulico establece que en las zonas o vías de flujo preferente solo podrán ser autorizadas por el organismo de cuenca aquellas actividades no vulnerables frente a
avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de
dicha vía. Mirar el POTA (Decreto 206/2006) y Decreto 189/2002 Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces (PCAI) que parece que renovarán pronto.
- Entre las medidas incluye:
- Adaptación, en su caso, de la normativa autonómica y municipal a las determinaciones de los planes hidrológicos de cuenca y planes de gestión del riesgo.
- Elaboración de guías técnicas sobre criterios constructivos con el objetivo de minimizar los daños en caso de inundación así como facilitar la recuperación tras el evento de la forma más rápida posible y en su caso, la elaboración de normativa sobre criterios constructivos para la disminución vulnerabilidad de elementos.
- Recuerda la legislación existente:
Sobre los visores de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir
- La cartografía del ámbito de la demarcación puede consultarse en IDE-Guadalquivir
- Para la consulta de la cartografía de riesgo de inundación se puede utilizar el Geoportal del Ministerio de Medio Ambiente
http://sig.magrama.es/geoportal/
(en el apartado Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación Ejemplo de mapas de peligrosidad y Breves instrucciones para consultar esos mapas)Mapas de Peligrosidad y Riesgo de Inundación
Puede consultarse en el GeoPortal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Un explicación de su contenido y uso puede verse en este mismo blog en el apartado de «Cursos Fluviales: Mapas de peligrosidad y riesgo» (en la página a la que lleva este enlace.
Afecciones de los Cursos Fluviales
En el menú general. En el menú de CCAA: Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia