DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JUCAR

Esta página incluye información sobre
Organismo de cuenca
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
Afecciones de los Planes Hidrológicos y de Gestión de Riesgo de Inundación
Plan Hidrológico
Plan de Gestión
Visores y descarga de cartografía de la Confederación Hidrográfica del Jucar


Organismo de cuenca

Tal como recoge el Real Decreto 560/1987 la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) es el Organismo de Cuenca, y su ámbito territorial queda fijado por el Real Decreto 125/2007.

  • Página web de la Confederación Hidrográfica del Júcar
  • La cartografía del ámbito de la demarcación (no incluye inundabilidad) puede consultarse en SIA-Jucar, requiere tener instalado el complemento Silverligh, que por otra parte no es soportado por Chrome (desde la versión 42); en todo caso al pulsar el enlace (SIA-Jucar) el servidor detectará el problema y orientará el modo de resolverlo.
ESP-FLU CHJucar_Mapa

El mapa de la izquierda muestra la distribución de la Demarcación Hidrológica entre las distintas CCAA y provincias. El de la derecha identifica las cuencas intracomunitarias (dos situadas en Alicante y una en Castellón) cuya gestión podría ser traspasada a la Comunidad Valenciana

Demarcación Hidrográfica del Júcar

Comprende el territorio de las cuencas hidrográficas intercomunitarias y, provisionalmente, en tanto se efectúa el correspondiente traspaso de funciones y servicios en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, el territorio de las cuencas hidrográficas intracomunitarias comprendido entre la margen izquierda de la Gola del Segura en su desembocadura y la desembocadura del río Cenia, incluido su cuenca; y además la cuenca endorreica de Pozohondo y el endorreísmo natural formado por el sistema que constituyen los ríos Quejola, Jardín y Lezuza y la zona de Los Llanos, junto con las aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite sur la línea con orientación 100º que pasa por el límite costero entre los términos municipales de Elche y Guardamar del Segura y como límite norte la línea con orientación 122,5º que pasa por el extremo meridional de la playa de Alcanar.
Cubre una superficie de 182.130 km², de los que prácticamente la mitad (49,49%) se sitúan en el País Valenciano 21.198 km² (incluyendo toda la provincia de Valencia y gran parte de Castellón y Alicante); un 37,73% (16.162 km²) corresponden a Castilla-La Mancha (en las provincias de Albacete y Cuenca); el 12,58% (5.386 km²) en Aragón (en la provincia de Teruel) y una pequeña superficie de 86 km² en  Cataluña (provincia de Tarragona)

Plan Hidrológico

  • Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar (enlace a toda la documentación).
  • La Normativa  no establece para la territorio especiales afecciones al planeamiento de ámbitos situados en la demarcación del Júcar. No obstante resulta de interés lo previsto en el art. 37 de la Normativa:
    • 2. Para los expedientes de concesión o de revisión de características de concesiones destinadas al uso de abastecimiento de población, como para la cuantificación de demandas asociadas a nuevos desarrollos urbanos que se contemplen en los instrumentos de planificación y ordenación territorial, se aplicarán los valores de dotación de referencia […recogidos en el apéndice que se reproduce a continuación] de acuerdo con los datos de población abastecida Sólo de forma debidamente justificada, se podrán aplicar dotaciones superiores a la establecida como referencia, sin superar en ningún caso la dotación máxima del rango considerado admisible.
    • 3. En todo caso, los usos descritos en el apartado anterior deberán haber sido planificados conforme al artículo 22.3.a) del TRLSRU [es decir, contarán con informe El de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico], y al artículo 25.4 del TRLA, que exigen el informe previo del organismo de cuenca relativo al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales y a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
    • ESP-FLU CHJucar_Dotaciones referencia abastec urbano

Plan de Gestión del Riesgo de Inundaciones

  • Plan de Gestión de la parte española de la Demarcación del Jucar (enlaces a toda la documentación)
  • Memoria del Plan de Gestión
  • Anejo 2  al Plan de Gestión,  con el Programa de Medidas.  Aunque ninguna de ellas suponen afecciones directas al planeamiento, en el apartado referente a la ordenación  territorial y el urbanismo se incluyen las siguientes medidas que deberán tener su repercusión en el planeamiento,
    • Adaptación, cuando proceda, de la normativa autonómica de ordenación del territorio y urbanismo, y el planeamiento urbanístico vigente, a los riesgos de inundación.
    • Elaboración de guías técnicas sobre criterios constructivos con el objetivo de minimizar los daños en caso de inundación así como facilitar la recuperación tras el evento de la forma más rápida posible y en su caso, la elaboración de normativa sobre criterios constructivos para la disminución vulnerabilidad de elementos.
    • Se recoge también entre la medidas previstas la mejora de la eficiencia en la emisión de los informes del art. 25.4 TRLA.
    • En el caso de la Comunidad Valenciana:
      • Existe ya una normativa urbanística en el Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA)
        [en el momento de la redacción del PGRI, el PATRICOVA vigente estaba revisándose: la nueva versión (que es a la que accede desde este enlace) fue aprobado mediante el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell]
      • Se cuenta, pues con la aplicación de los limitación de usos previstos en el PATRICOVA y la Ley 5/2004, de Ordenación del Territorio, urbanismo y paisaje; y en concreto el título I (arts. 4-17): La infraestructura verde, la ocupación racional del territorio y el paisaje.
        [en realidad esos artículos recogen criterios generales cuya aplicación corresponde a los instrumentos de ordenación territorial y urbanística; la ley no establece determinaciones concretas sobre la limitación de usos, más allá de las que ya recoge la legislación de aguas. Este enlace permite consultar el título de la Ley 5/2004 que se cita].

Sobre los visores y descarga de cartografía de la Confederación Hidrográfica del Júcar


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En el menú general y en el menú de las CCAA: Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña y  Valencia