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Organismo de cuenca
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil
Afecciones de los Planes Hidrológicos y de Gestión de Riesgo de Inundación
⚊ Plan Hidrológico
⚊ Plan de Gestión
Visores de la Confederación Hidrográfica del Ebro
Organismo de cuenca
Tal como recoge el Real Decreto 560/1987 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHE) es el Organismo de Cuenca de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia; su ámbito territorial quedan fijado por el Real Decreto 125/2007.
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Limia
Comprende el territorio español de las cuencas hidrográficas de los ríos Miño y Limia, así como la parte española de sus aguas de transición. Las aguas costeras tienen como límite norte la línea con orientación 270.º que pasa por la Punta Bazar, al norte de la desembocadura del Miño, y como límite sur el límite entre el mar territorial de Portugal y España.
Aunque el nombre de la Demarcación Internacional es Miño-Limia, como este último río, que desemboca en la costa portuguesa, tiene una cuenca y caudal muy inferior el río Sil, el Organismo de Cuenca se denomina CH del Miño-Sil, y en ocasiones se da esa misma denominación a la demarcación hidrográfica.
La parte española se extiende por 7 provincias, pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Galicia, Castilla y León y Asturias. En total, abarca una superficie de 17.619 Km2. La mayor parte de la superficie de la Demarcación corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia (77%), con suelos de A Coruña, Lugo y Ourense; y extensiones más reducidas a Castilla y León (22,9%), con zonas de León y Zamora; y Asturias (0,1%).
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Plan Hidrológico
- Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación del Miño-Limia (enlace a toda la documentación).
- La Normativa no establece para la territorio especiales afecciones al planeamiento de ámbitos situados en la demarcación del Ebro. No obstante puede ser de interés lo que sigue:
- De acuerdo con lo establecido en el Artº 46.1.j) y 46.2 las construcciones en suelo no urbanizable fuera de la zona de flujo preferente o de la lámina inundable teórica producida por el caudal máximo correspondiente a un periodo de retorno de cien años, en tramos de ríos en los que exista delimitación de dichas zonas proveniente de estudios de inundabilidad validados por el Organismo de cuenca no exigirán autorización expresa del Organismo.
- La ejecución de estas actuaciones se realizará previa presentación ante el Organismo de cuenca, con quince días de antelación, de la declaración responsable por la que el promotor se comprometa al cumplimiento de los requisitos establecidos. En el Artº 46,2 de la Normativa del Plan se establecen el modo de realizar presentar esa declaración y la posible comprobación por parte de la Comisaría de Aguas.
- En el Apéndice 8 de la Normativa se recogen las dotaciones máximas admisibles para el abastecimiento de poblaciones, incluida la dotación para industrias. De acuerdo con el Art. 34 de la Normativa, salvo justificación técnica adecuada que demuestre la necesidad de una mayor dotación, se utilizarán como dotaciones máximas para abastecimiento de las poblaciones, incluida la dotación para industrias los valores que se incluyen en el Apéndice 8.1 y 8.2 de la Normativa.
[El enlace de la Normativa que se incluye arriba permite descargar un PDF que incluye los marcadores de los artículos y del apéndice citados}
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Plan de Gestión del Riesgo de Inundaciones
- Plan de Gestión de la parte española de la Demarcación del Miño-Limia (enlaces a toda la documentación)
- Memoria del Plan de Riesgo
- Anejo 2 al Plan de Gestión, con el Programa de Medidas. Aunque ninguna de ellas suponen afecciones al planeamiento:
- Recuerda la legislación existente:
- Art. 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (actualmente art. 21.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana), en cuanto a la situación básica de suelo no urbanizado del incluido en la zona de protección y policía de los cursos fluviales
- Art 11.1 de la Ley de Aguas: los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias conservan su calificación jurídica y su titularidad dominical. El PGRI añade, «No obstante, la ley del suelo de cada Comunidad Autónoma determina el régimen directamente aplicable de los
terrenos junto con la planificación de cada municipio». En realidad en el apartado 2 del art. citado se lee: «Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre
avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables».
- Entre las medidas incluye:
- Adaptación, en su caso, de la normativa autonómica y municipal a las determinaciones de los planes hidrológicos de cuenca y planes de gestión del riesgo.
- Elaboración de guías técnicas sobre criterios constructivos con el objetivo de minimizar los daños en caso de inundación así como facilitar la recuperación tras el evento de la forma más rápida posible y en su caso, la elaboración de normativa sobre criterios constructivos para la disminución vulnerabilidad de elementos.
- Recuerda la legislación existente:
Sobre los visores de la Confederación Hidrográfica del Miño-Limia
Actualmente esta actualizándose la Infraestructura de Datos Espaciales IDE-Miño-Sil, por lo que algunas de sus funcionalidades pueden no estar operativas.
(se agradecería a los usuarios que, cuando comprueben que ha finalizado esta operación informen a GREAP para actualizar esta página)
Sin embargo el visor de cartografía se mantiene en funcionamiento, y provisionalmente desde él se puede descargar la cartografía del Plan Hidrológico.
La guía del usuario puede descargarse aquí
Afecciones de los Cursos Fluviales:
En el menú general En el menú de CCAA: Aragón, Castilla-La Mancha, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Navarra, País Vasco, Valencia