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Organismo de cuenca
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo
Afecciones de los Planes Hidrológicos y de Gestión de Riesgo de Inundación
⚊ Plan Hidrológico
⚊ Plan de Gestión
Visores y descarga de cartografía de la Demarcación
Organismo de cuenca
Tal como recoge el Real Decreto 560/1987 la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) es el Organismo de Cuenca de esta Demarcación; su ámbito territorial quedan fijado por el Real Decreto 125/2007.
- Página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo
- Visor de cartografía de la Confederación Hidrográfica del Tajo; da acceso a una amplia información sobre toda la demarcación, divisiones administrativas e hidrográfica, pero no contiene datos de inundabilidad (en el último apartado de esta página se informa cómo consultar y descargar esta información)
Parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo
Se sitúa en la zona central de la Península Ibérica, limitado por la Cordillera Central al norte, la Ibérica al este y los Montes de Toledo al sur. La parte española de la Demarcación limita con cuencas del Duero al norte, Ebro y Júcar al este y Guadiana al sur, siendo la superficie de unos 55.781 km2.
Su ámbito se distribuye entre cinco Comunidades Autónomas: Castilla-La Mancha es la que ocupa mayor superficie con 26.865 km2, seguida de Extremadura con 16.676 km2, Madrid (con 8.011 km2, lo que supone casi la totalidad de la Comunidad Autónoma), Castilla y León con 3.987 km2, y Aragón con 243 km2.
Al oeste continúa la cuenca del Tajo en Portugal (Demarcación Hidrográfica “Tejo e Riberas do Oeste”) con una superficie de unos 25.666 km2.
Plan Hidrológico
- Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación del Tajo (enlace a toda la documentación)
- La Normativa no establece para la territorio especiales afecciones al planeamiento de ámbitos situados en la demarcación del Tajo. No obstante puede ser de interés las disposiciones relativas a la dotación máxima para usos urbanos:
- En el otorgamiento de nuevas concesiones de agua para abastecimiento de poblaciones o la modificación de las existentes se tendrán en cuenta los siguientes valores de referencia de volumen por habitante y día.
- Estos valores tendrán la consideración de máximos salvo justificación adecuada en contrario y comprenden la totalidad de usos susceptibles de suministro desde la red general de abastecimiento (domésticos, industriales de pequeño consumo, comerciales, servicios municipales o comunitarios —incluyendo el riego de las Zonas Verdes Municipales—, etc.), referidas al punto o puntos de captación, e incluyen las pérdidas en conducciones, depósitos y distribución.
(véase art. 25 y apéndice 9.1 de la Normativa)
- En el otorgamiento de nuevas concesiones de agua para abastecimiento de poblaciones o la modificación de las existentes se tendrán en cuenta los siguientes valores de referencia de volumen por habitante y día.
Plan de Gestión del Riesgo de Inundaciones
- Plan de Gestión de la parte española de la Demarcación del Tajo (enlaces a toda la documentación)
- Anejo 2 al Plan de Gestión, con el Programa de Medidas. Aunque ninguna de ellas suponen afecciones al planeamiento, puede interesar el apartado 2.1 Ordenación territorial y urbanismo, en el que se recuerda:
- Art. 12 del Texto Refundido de la Ley del Suelo (actualmente art. 21.2.a) del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana), en cuanto a la situación básica de suelo no urbanizado del incluido en la zona de protección y policía de los cursos fluviales
- Art 11.1 de la Ley de Aguas: los terrenos inundables durante las crecidas no ordinarias conservan su calificación jurídica y su titularidad dominical. El PGRI añade, «No obstante, la ley del suelo de cada Comunidad Autónoma determina el régimen directamente aplicable de los terrenos junto con la planificación de cada municipio». En realidad en el apartado 2 del art. citado se lee: «Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables».
- Entre las medidas previstas en este apartado incluye:
- Adaptación, en su caso, de la normativa autonómica y municipal a las determinaciones de los planes hidrológicos de cuenca y planes de gestión del riesgo.
- Elaboración de guías técnicas sobre criterios constructivos con el objetivo de minimizar los daños en caso de inundación así como facilitar la recuperación tras el evento de la forma más rápida posible y en su caso, la elaboración de normativa sobre criterios constructivos para la disminución vulnerabilidad de elementos.
Sobre los visores y posibilidades de descarga de cartografía
- Visor de cartografía de inundabilidad. Actualmente la Confederación no dispone de un visor de esta cartografía, la información puede consultarse en el Geoportal del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente
Una descripción e instrucciones de uso pueden consultarse en en este mismo blog en el apartado “Mapas de peligrosidad y riesgo” en la página a la que lleva este enlace. - La descarga de mapas de peligrosidad de inundación puede realizarse en la página web de la Confederación Hidrográfica en diversos formatos. En las páginas a las que se accede mediante los enlaces que se incluyen a continuación, se puede elegir el tramo que quiere consultarse, identificado por el cauce, municipio, provincia y comunidad autónoma
- En GeoPDF, en esa misma página se incluye un manual del usuario
- En formato Shape y Asc
Afecciones de los Cursos Fluviales
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