INTRODUCCIÓN


Legislación relativa a los cursos fluviales


El texto refundido de la Ley de Aguas, al establecer el objeto de la ley, expresa con claridad el interés general que protege, y en el que se fundamenta las afecciones que supone para el planeamiento. Así, en el apartado 3 del Artº 1, se lee:

Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico.

Por otra parte entre los objetivos de esa protección del dominio público hidráulico se encuentra según se indica en el párrafo e) del Artº 92: «Paliar los efectos de las inundaciones y sequía».

Zonificación y régimen de uso

La protección del dominio público hidráulico queda regulada mediante la zonificación de los suelos contiguos al curso fluvial y el establecimiento de un régimen de usos para cada una de estas zonas.

Los siguientes enlaces permiten consultar:

Previsión de inundaciones

La previsión ante el riesgo de inundación queda actualmente regulada en la legislación estatal mediante la zonificación establecida en el RDPH y la gestión de los riesgos de inundación que abre la posibilidad de establecer en las distintas demarcaciones hidrológicas condiciones para el uso de los suelos. A través de los siguientes enlaces puede consultarse estas materias:


Créditos, información y enlaces de interés