La protección del régimen de las aguas se realiza básicamente mediante la protección del dominio público hidráulico para lo que se deliitan junto con el cauce de los cursos de agua los suelos contiguos, estableciendo para cada una de las zonas un régimen que regula los usos que pueden implantarse y las actuaciones que pueden realizarse en ellas, Zonas de protección:
- dominio público hidráulico (cauce)
- zona de servidumbre
- zona de policía
- zona de flujo preferente
El cauce o álveo es el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias. La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles. Se considerará como caudal de la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su régimen natural producidos durante diez años consecutivos, que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente (art. 4.1 del RDPH).
El cauce constituye parte del dominio público hidráulico del Estado. Tal como recoge el art. 2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), este dominio público hidráulico incluye:
- a) las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables, con independencia del tiempo de renovación.
- b) Los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas.
- c) Los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos.
- d) Los acuíferos subterráneos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos.
Las riberas son las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas y por márgenes se entiende los terrenos que lindan con los cauces (art. 6 del RDPH). En las margenes se definen:
- zona de servidumbre de cinco metros de anchura medida desde la línea exterior del cauce, destinada al uso público tal como regula el RDPH.
- zona de policía de cien metros de anchura, en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que en él se desarrollen.
- Zona de flujo preferente queda constituida por la unión de la zona o zonas donde se concentra preferentemente el flujo durante las avenidas y de la zona donde, para la avenida de 100 años de periodo de retorno, se puedan producir graves daños sobre las personas y los bienes. Para consultar una definición técnica siga este enlace
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