Libro Blanco del Agua en España incluye en el apartado 3.12.3.2, Criterios técnico-económicos, unas orientaciones acerca de las construcciones que podrían implantarse en zonas.
En primer lugar propone unos criterios para distribuir las zonas inundables en tres zonas según el riesgo sea bajo, medio o alto.
El nivel del agua marca la gravedad de los daños materiales. Un nivel superior a 0,8-1,0 m suele implicar daños totales, mientras que un nivel inferior a 0,3-0,4 m supone unos daños muy reducidos. De acuerdo con los calados y los periodos de retorno se podrían distinguir las siguientes zonas de riesgo (la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones establece una clasificación semejante, si bien en ella se utilizan diferentes periodos de retorno y no se especifica el valor de los calados)
- Zonas de riesgo bajo: Son aquéllas donde cabe esperar inundaciones de calado reducido (menor de 0,4 m) con periodo de retorno superior a 25 años
- Zonas de riesgo medio: Aquéllas con calado intermedio (entre 0,4 y 0,8 m) y periodo de retorno superior a 100 años, o con calado reducido y retorno inferior a 25 años.
La velocidad es un buen indicador de los daños, tanto materiales (sobre todo en cultivos) como humanos. Una velocidad superior a 1 m/s significa un riesgo alto. Por ello es aconsejable añadir a la definición de zona de riesgo alto, la condición de que la velocidad sea superior a 1 m/s, sea cual sea el calado esperado.
- Zonas de riesgo alto: Aquéllas con calado intermedio o alto y periodo de retorno inferior a 100 años.
(Libro Blanco del Agua en España, 2000, página 477)
En cuanto a los usos que podrían implantarse en cada una de estas zonas de riesgo, el Libro Blanco del Agua en España propone el siguiente esquema de los diferentes usos del suelo admisibles para zonas de nuevo planeamiento que deban desarrollarse en áreas inundables. Tabla 110 en la página 482(1) Restricciones en las instalaciones permisibles para uso de la explotación agrícola.
(2) Restricción en el número de cabezas de ganado.
(3) Sólo se admitirá si todo el término municipal es de riesgo alto, el tiempo de respuesta es mayor de 3 horas y está operativo el SAIH, condicionado a la adopción de Ordenanzas Urbanísticas severas en cuanto a la exigencia de medidas de defensa contra inundaciones.
(4) Condicionado a la adopción de las Ordenanzas Urbanísticas indicadas en (3), y siempre que el tiempo de respuesta sea mayor de 3 horas y esté operativo el SAIH (Sistema Automático de Información Hidrológica).
(5) Condicionado a la adopción de Ordenanzas Urbanísticas menos exigentes que las indicadas en (3).
(6) Sólo se admitirá si no existe en el municipio suelo alternativo más seguro.
(7) Los equipamientos serán solo para el uso exclusivo del suelo que se desarrolla.
(8) El tiempo de respuesta ha de ser mayor de 1 hora.
(9) Las categorías A, B y C corresponden a una gradación de la importancia de los equipamientos desde vitales (A) hasta parques, zonas deportivas, etc (C)
Créditos, información y enlaces de interés