Legislación
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Algunas ideas generales sobre las características de los principales elementos de las infraestructuras eléctricas y el mapa del transporte ibérico de electricidad pueden verse utilizando estos vínculos
Carácter de sistema general
- La planificación de las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, que se ubiquen o discurran en cualquier clase y categoría de suelo, deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las nuevas instalaciones y la protección de las existentes. (Art. 5.1 de la Ley 24/2013)
- A todos los efectos, las infraestructuras propias de las actividades del suministro eléctrico, reconocidas de utilidad pública por la presente ley, tendrán la condición de sistemas generales (Art. 5.4).
Alcance de las servidumbres de las líneas eléctricas
El Artº 162 del RD 1955/2000 establece la siguientes servidumbres
- Para las líneas eléctricas aéreas, queda limitada la plantación de árboles y prohibida la construcción de edificios e instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección.
- Para las líneas subterráneas se prohíbe la plantación y construcciones mencionadas en el párrafo anterior, en la franja definida por la zanja donde van alojados los conductores incrementada en las distancias mínimas de seguridad reglamentarias.
Las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) del Reglamento de Alta Tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008 fija esas distancias mínimas de seguridad.
En las Líneas subterráneas
La franja en que se prohíbe la plantación y construcción queda definida por la zanja en que se sitúa la línea ampliada en cada uno de los lados por una distancia igual a la mitad del ancho de la canalización (apartado 5.1 de la ITC-LAT 06).
En las Líneas aéreas
- Servidumbre de vuelo
- Distancia externa a la línea
- Prohibición de plantar arbolado
- Prohibición de construcciones
Para determinar la distancia que hay que respetar en plantación de árboles o construcciones hay que tener en cuenta la llamada servidumbre de vuelo y la distancia externa a la línea (Del)
- La servidumbre de vuelo para las líneas aéreas con conductores desnudos se define como la franja de terreno determinada por la proyección sobre el suelo de los conductores extremos, considerados estos y sus cadenas de aisladores en las condiciones más desfavorables; es decir, en su posición de máxima desviación sometidos a la acción de su propio peso y a una sobrecarga de viento para una velocidad de 120 km/h a la temperatura de +15º C (apartado 5.12 de ITC-LAT 7). Este cálculo ha de incluirse en el proyecto de implantación de la línea
- La distancia externa de la línea (Del) queda fijada por la siguiente tabla 15 (apartado 5.2 de ICT-LAT 7)
Las ITC-LAT fijan los límites de las franjas en que queda prohibido plantar árboles o construir en las líneas aéreas con cables desnudos (ITC-LAT 7) o con cables aislados (ITC-LAT 8)
- Prohibición de plantar arbolado
- La franja a que se aplica esta prohibición es distinta según la línea esté resuelta mediante cables desnudos o aislados (protegidos)
- En conducciones áreas de cables desnudos (apartado 5.12.1 de ITC-LAT 7)
- La franja queda definida por la servidumbre de vuelo ampliada a cada lado por 1,5 m + Del (con un mínimo de 2 m)
- En conductores aislados (apartado. 6.13.1 de ITC LAT 8)
- Debe separarse de la proyección vertical de la línea 2 m para tensiones de 30 kV
- y 1,5 para igual o menor a 20 kV
- En conducciones áreas de cables desnudos (apartado 5.12.1 de ITC-LAT 7)
- Prohibición de construcciones
- La amplitud de la franja es igual en el caso de cables desnudos (apartado 5.12.2 de ITC-LAT 7) o aislados (apartado 6.13.2 de ITC-LAT 8).
- La prohibición se aplicará a una franja definida por la servidumbre de vuelo ampliada en 3.2 m + Del (con un mínimo de 5 m).
ACTUALIZADO: 16/03/2022