Legislación relacionada con la inundabilidad
- Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de riesgo de inundación
- Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y riesgo de inundación. Traspone para España la Directiva 2007/60/CE
- Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico /RDPH) (texto consolidado).
Las afeccciones al planeamiento de la legislación relativa al riesgo y peligro de la inundabilidad que dan reflejadas en los siguientes epígrafes:
- Evaluación y gestión del riesgo de inundación
El proceso de evaluación, realizado de acuerdo con el procedimiento que se establece en el Real Decreto 903/2010, culmina con la aprobación de los Planes de Gestión de Riesgo de Inundación (PGRI).
La evaluación y los PGRI se realiza para cada Demarcación hidrológica; con este enlace puede ver las demarcaciones que incluyen suelo de Extremadura. - Zona de flujo preferente
Su definición y modo de delimitarla han sido recogidos en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tras la modificación operada mediante el Real Decreto 638/2016
El propio RDPH establece para esa zona un estricto régimen de usos - Zona inundable
su definición queda recogida en el RDPH; la normativa autonómica y los planes de gestión del riesgo de inundación pueden establecer para estas zonas especiales condiciones de uso, aunque queden fuera de la zona de policia.
Créditos, información y enlaces de interés