INTRODUCCIÓN

Legislación referente a la red ferroviaria

  • Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario
  • Real Decreto 238/2004, del 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (RSF)
  • Orden FOM/710/2015, de 30 de enero, por la que se aprueba el Catálogo de líneas y tramos de la Red Ferroviaria de Interés General.

Red Ferroviaria de Interés General

La Ley del Sector Ferroviario, y su Reglamento se aplica la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) tal como queda identificada en la Orden Fom/710/2015, con independencia del ancho de vía:

  • Ancho ibérico o convencional: 1.668 mm
  • Ancho internacional (UIC): 1.455 mm
  • Ancho métrico o de vía estrecha: 1.000 mm

Tal como recoge el Catálogo de la RFIG: quedan incluidos en esta Red la totalidad de los elementos que forman parte de las vías principales y de las de servicio y los ramales de desviación para particulares, con excepción de las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante y de los depósitos o garajes de máquinas de tracción. Así, entre dichos elementos se encuentran los terrenos, las estaciones, las terminales de carga, las obras civiles, los pasos a nivel, las instalaciones vinculadas a la seguridad, a las telecomunicaciones, a la electrificación, a la señalización de las líneas, al alumbrado y a la transformación y el transporte de la energía eléctrica, y sus edificios anexos.

Reflejo en el planeamiento de la red ferroviaria de interés general

Los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística calificarán los terrenos que se ocupen por las infraestructuras ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General como sistema general ferroviario o equivalente, y no incluirán determinaciones que impidan o perturben el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Fomento y al administrador de infraestructuras ferroviarias (Artº 17.1 del RSF)

Incluirán también las líneas ferroviarias previstas en los estudios informativos de nuevas líneas (Artº 10.11 del RSF)

Cuando  se acuerde la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a líneas ferroviarias, a tramos de las mismas, a otros elementos de la infraestructura ferroviaria o a las zonas de servicio reguladas en el artículo 9 (LSF), el órgano con facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a ésta, el contenido del proyecto al Ministerio de Fomento para que emita, en el plazo de dos mes computado desde la fecha de su recepción y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, informe comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Ministerio, se entenderá su conformidad con el proyecto urbanístico. (Artº 7.2 de la Ley del Sector Ferroviario)


Zonificación

En el siguiente enlace se exponen detalladamente las tres zonas de régimen (dominio público, protección y límite de edificación) que se establecen en las líneas ferroviarias que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General. En todo caso las posibles autorizaciones previstas corresponden a ADIF (Administración de Infraestructuras Ferroviarias).


Créditos, información y enlaces de interés