CARRETERAS

Afecciones de las carreteras de la red del Estado >


Legislación de la Comunidad de Galicia 

  • Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia modificada por la Ley 6/2015, de 7 de agosto y por la Ley 12/2014, de 12 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
  • Plan de Mobilidade e Ordenación Viaria Estratéxica 2009-2015 (Plan MOVE). Se corresponde con el Plan Director de Carreteras  previsto en el art. 12 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, como el instrumento técnico y jurídico de planificación plurianual de las actuaciones en materia de carreteras de todas las administraciones para el conjunto de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Decreto 66/2016, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de carreteras de Galicia.

Afecciones de las carreteras

El Estatuto de Autonomía de Galicia (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de Abril), en su artículo 27.8, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras no incorporadas a la red del Estado cuando su itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma. Se puede consultar el plano de la Red Autonómica de carreteras de Galicia (RAEGA), donde aparecen los diferentes tipos de carreteras de titularidad autonómica así como las de titularidad del Estado que aparecen en rojo.

El Artº 5 del Reglamento (recogiendo el art. 4 de la Ley) distribuye las carreteras de titularidad autonómica en distintas clases:

  • Autopistas: son las carreteras que están especialmente proyectadas, construidas y señalizadas como tales para la exclusiva circulación de automóviles: constan de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas por un franja de terreno no destinada a circulación; no cruzan, ni son cruzadas al mismo nivel por otra vía de comunicación; las propiedades colindantes no tienen acceso directo a la autopistas; están valladas en ambos márgenes; disponen de control de acceso.
  • Autovías: cumplen las mismas condiciones que las autopistas, excepto que las propiedades colindantes pueden tener acceso en el caso excepcional de que se autorice la conexión de vías de servicio a las calzadas principales, para llevar a cabo una reordenación de accesos o por otras razones de interés público. Su denominación queda formada por la letra A, un guion y un número de 2 dígitos
  • Vías para automóviles: son las carreteras reservadas a la exclusiva circulación de automóviles y que  constan de una única calzadas y que pueden estar proyectadas para su futura duplicación; no cruzan, ni son cruzadas al mismo nivel por otra vía de comunicación, salvo excepciones reglamentarias; las propiedades colindantes no tienen acceso directo salvo la conexión de vías de servicio; están valladas en ambos márgenes.
  • Carreteras convencionales: son aquellas vías que no reúnen las características de autopistas, autovías y vías para automóviles.

El Gobierno de Galicia publica periódicamente Red Autonómica de carreteras de Galicia (RAEGA), donde se indica el tipo de vía y su denominación.
Existe además un Catálogo Visual de las Carreteras de Galicia que permite la visualización de todos los puntos kilométricos de la red de carreteras de Galicia.

Zonas de protección de las carreteras

La ley y el reglamento establecen las siguientes zonas de protección de las carreteras:

Zona de dominio público, zona de servidumbre, zona de afección y línea límite de la edificación. La dimensión de cada una de estas zonas varía según el tipo de carretera, tal como puede verse siguiendo este enlace.

Para cada una de estas zonas la ley fija el régimen que debe aplicarse.

En el caso de las travesías y tramos urbanos se establecen unas condiciones especiales.

Coordinación del planeamiento con la red de carreteras

Tanto la Ley como el Reglamento, en su Capítulo III Coordinación, establecen el procedimiento que ha de seguirse en la preparación del planeamiento para coordinarlo con las características de la red gallega de carreteras.


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