COORDINACIÓN DEL PLANEAMIENTO CON LA RED DE CARRETERAS


En la redacción, revisión o modificación del planeamiento urbanístico

Según el art. 60 del reglamento cuando un instrumento de planeamiento  afecte a las carreteras existentes o a las actuaciones previstas en los planes de carreteras vigentes, el ayuntamiento remitirá, con posterioridad a su aprobación inicial, el correspondiente documento a las administraciones titulares de las carreteras afectadas para que lo informen. El informe tendrá carácter vinculante, será redactado según los criterios fijados en el punto 2 del citado artículo y deberá ser emitido en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.

Cuando, con motivo de la redacción, revisión o modificación de instrumentos de planeamiento pasen a clasificarse como urbanizables terrenos adyacentes a las carreteras, se destinarán al sistema general viario, incluyéndolos como parte del sector de suelo urbanizable, los terrenos comprendidos entre la línea exterior de la zona de dominio público y la línea límite de edificación.

En el instrumento de planeamiento se preverá la obtención de esos terrenos por parte de la administración titular de la carretera mediante cesión obligatoria u ocupación directa, en los términos previstos en la legislación autonómica en materia de ordenación urbanística.

Régimen urbanístico de los edificios situados entre la carretera y la línea de edificación

Con independencia del régimen establecido en el art. 108, que permite realizar determinadas obras en las edificaciones existentes situadas entre la carretera y la línea de edificación, la Normativa del Plan General podrá establecer para esos edificios un régimen de fuera de ordenación, según lo establecido en el artículo 90 de la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia.
(Así se deduce de lo establecido en el art. 108: “El régimen establecido en la presente ley no modificará, en ningún caso, lo dispuesto en la normativa urbanística para los edificios fuera de ordenación”).


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