En la explanación de la carretera y en sus elementos funcionales (Artº 105.1)
Se podrán autorizar:
- Cruces subterráneos o aéreos que sean imprescindibles para dar continuidad a las redes e infraestructuras de servicios.
- Pasos inferiores o superiores
- Las obras de acceso a la propia carretera
- Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos cuando sean empleados de manera compartida con la red de alumbrado público en carreteras convencionales y elementos funcionales, fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión.
- Excepcionalmente, conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios públicos, cuando se justifique debidamente que, por las condiciones extremadamente dificultosas de la orografía del terreno, o por su condición urbana, no existe otra solución técnicamente viable y se sitúen, preferentemente, fuera de la calzada y, cuando sea posible, también de sus arcenes.
- Los elementos, obras, actuaciones e instalaciones necesarios para que las administraciones públicas puedan ejercer sus competencias, cuando por su naturaleza o funcionalidad no puedan tener otro emplazamiento.
- Las instalaciones provisionales, con un plazo fijado, asociadas a actividades de interés o uso público.
En la zona de dominio público adyacente (Artº 105.2)
Además de las actuaciones autorizables en la explanación de la carretera y en sus elementos funcionales, se podrán autorizar:
- Conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios públicos.
- Excepcionalmente, apoyos de redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, cuando por las condiciones orográficas del terreno resulte técnicamente inviable retirarlos a mayor distancia, en carreteras convencionales y elementos funcionales, fuera de sus tramos urbanos y siempre que no se trate de apoyos de redes eléctricas de alta tensión
En la zona de servidumbre (art. 106)
Además de las actuaciones autorizables en la zona de dominio público adyacente, se podrán autorizar:
- Cultivos agrícolas.
- Plantación y tala de arbolado.
- Cierres completamente diáfanos, sobre piquetes sin cimentación de obra de fábrica, por circunstancias especiales de aprovechamiento agrícola o ganadero debidamente acreditadas.
- Movimientos de tierra y explanaciones.
- Excepcionalmente, viales, aparcamientos, isletas y zonas ajardinadas de uso público.
En la zona de afección (art. 107)
Se podrán autorizar todos aquellos usos que no perjudiquen la integridad de la carretera, la seguridad vial o su adecuada explotación, con las excepciones establecidas en el siguiente párrafo.
En la zona situada entre la carretera y la línea límite de edificación (art. 108)
Se prohíbe cualquier tipo de construcción de nueva planta, por encima o por debajo de la rasante del terreno, los cierres no diáfanos o de fábrica, así como la instalación, excepto cruces, de los apoyos de las redes e infraestructuras aéreas de servicios públicos, con las excepciones establecidas en esta ley o en su reglamento, en caso de elementos que no tengan carácter edificatorio.
Prohibición de publicidad (art. 152)
Se distinguen dos casos:
- Fuera de los tramos urbanos, queda prohibida la colocación, fija o provisional, de carteles u otros elementos publicitarios cuya dimensión mayor sea superior al cinco por mil de su distancia a la arista exterior de la calzada y se oriente hacia la carretera sin obstáculos visuales fijos interpuestos. En cualquier caso esta prohibición no da derecho a indemnización.
- En los tramos urbanos la disposición de publicidad estará sometida a las ordenanzas municipales, y deberá situarse fuera de la zona de dominio público y no afectar ni interferir en la señalización, alumbrado o balizamiento de la carretera.
El art. 153 establece los elementos que no se consideran publicidad a los efectos de esta prohibición.
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