GALICIA: Política de paisaje

Marco Normativo

  • Ley 7/2008, de 7 de julio, de Protección del Paisaje de Galicia
  • Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia,
  • Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia
  • Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza
  • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, estatal.
  • Decreto 96/2020, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de prptección del paisaje de Galicia

El paisaje en la legislación

La Ley 7/2008, de Protección del Paisaje de Galicia, fija las bases de la política de la Comunidad Autónoma en esta materia. En su aplicación queda relacionada con la Ley 2/2016, del Suelo , la Ley 10/1995, de Ordenación del Territorio de Galicia; Ley 9/2001, de Conservación de la Naturaleza; y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, estatal.

El capítulo III de la Ley 7/2008, establece los instrumentos para la protección, gestión y ordenación del paisaje, determinando la afección que suponen para los instrumentos tanto de planificación y ordenación territorial y urbanística, como de conservación de la naturaleza.

Catálogos de paisaje (Artº 9), se redactan para cada una de las áreas paisajísticas en que se ha dividido Galicia, contienen el análisis y diagnóstico paisajístico del área, y delimitan en ella las unidades de paisaje. Si es el caso, identifican determinadas áreas geográficas como áreas de especial valor paisajístico.

Directrices de paisaje (Artº 10), definen los objetivos de calidad paisajística para cada unidad de paisaje, medidas específicas para ámbitos degradados, indicadores de calidad paisajística para control y seguimiento de las unidades. Además incluyen normas y recomendaciones para los planes urbanísticos, sectoriales y estrategias regionales, que serán vinculantes para los planes sectoriales y urbanísticos. Por otra parte los documentos de referencia de los planes y programas sometidos a evaluación ambiental deberán recoger las normas establecidas en las directrices.

Estudios de impacto e integración paisajística (Artº 11), se incluirán en el Estudio de Impacto Ambiental de todos los proyectos que deben someterse a la Declaración de Impacto Ambiental. Deberán justificar la incorporación de los objetivos de calidad y determinaciones de las directrices, e incluir los criterios y medidas para alcanzar la integración paisajística del proyecto.
El reglamento de la ley establece que ese estudio se exigirá en todos los casos sometidos a evaluacion de impacto originaria y en los sometidos a evaluación simplificada, cuando se realicen en en áreas de especial interés paisajístico si se da una de estas dos circuntancias:
— Superficie afectada por el proyecto superior a 10 hectáreas
— Volumen de edificación superior a 2.500 m3.

Estudios de paisaje, el citado reglamento, establece la necesidad de incluir un estudio de paisaje en todos los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estrategia; en el caso de los planes de ordenación urbanística, se incluirá también un estudio del paisaje urbano. El contenido y alcance de estos estudiso, y el modo en que quedan integrados en al evaluación ambiental estrategía queda fijado en el Reglamento.

El Reglamento incluye un anexo con la definición de los términos utilizados en los estudios de impacto e integración paisajistica, y en los estudios de paisaje, e indirectamente las bases metodológicas de estos estudios.

Planes de acción del paisaje en áreas protegidas (Artº 12), se elaborarán para los espacios protegidos en la normativa gallega relativa a la conservación de la naturaleza, integrándose posteriormente en los instrumentos de planificación y ordenación del área previstos en esta normativa. Los planes de acción se ajustarán a las directrices y a los objetivos de calidad, incluyendo medidas para el mantenimiento mejora, recuperación y  regeneración de los espacios presentes en el área.
En las áreas de especial valor paisajístico, la consejería competente en la materia de medio ambiente promoverá que dispongan de la protección precisa para mantener sus valores.

Estrategia paisajística

Para la aplicación y desarrollo de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de Protección del Paisaje de Galicia la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras puso en marcha en 2011 una estrategia paisajística

En esta estrategía se incluía el plan de acción hasta 2016, con las siguientes acciones:

  • A1: Redacción de los instrumentos para la protección, ordenación y gestión de los paisajes:
    • Planes de acción de paisajes en áreas protegidas
  • A2. Integración paisajística
  • A3 Sensibilización, formación y divulgación del paisaje.

Créditos, información y enlaces de interés