Informe de la Administración Hidrológica

De acuerdo con lo previsto en el art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), los instrumentos de planeamiento quedan sometidos al informe vinculante del Organismo de Cuenca en cualquiera de los siguientes supuestos:
El Organismo de Cuenca es el órgano directivo de las Confederaciones Hidrográficas.
En las cuencas intracomunitarias (incluidas en su totalidad en una única Comunidad Autónoma) el informe al que se refiere el art. 25.4 del TRLA lo emitirá el órgano que dirija la Administración Hidráulica de esa cuenca.

  • Afectan al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en el dominio público hidráulico, zona de servidumbre o zona de policía de cualquier curso fluvial.
    • Además de los régimenes establecidos legalmente por la legislación de aguas, el informe tendrá en cuenta lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno
  • Que se garantiza el tratamiento adecuado de los vertidos de aguas residuales urbanas provenientes de los desarrollos previstos en el plan
  • Los usos que prevén suponen un aumento en la demanda de recursos hídricos.
    • En este caso el informe se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas.

El informe del Organismo de Cuenca se emitirá en el plazo establecido reglamentariamente, en caso de no emitirse en ese plazo se entenderá desfavorable.
Aunque no se ha producido el desarrollo reglamentario de este plazo, la jurisprudencia ha declarado que es aplicable lo establecido en el apartado 41 de la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, estos informes serán evacuados, tras, en su caso, los intentos que procedan de encontrar una solución negociada, en el plazo máximo de dos meses.

Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación a los actos y ordenanzas que aprueben las entidades locales en el ámbito de sus competencias, salvo que se trate de actos dictados en aplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del correspondiente informe previo de la Confederación Hidrográfica.
Por tanto el informe favorable supone que no es necesario nuevo informe para la aprobación de planes de desarrollo, proyectos de urbanización o concesión de licencia en suelos incluidos en las zonas de protección fluvial.


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