Informes sectoriales en Andalucía

Afecciones al planeamiento de la legislación andaluza>


A) Previsiones en la ley urbanística

Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA)

  • Todos los informes sectoriales se solicitan tras la aprobación inicial del Plan, a través de la Comisiones Provinciales de Coordinación Urbanística (Ley 7/2002, art. 32.1 y Decreto 36/2014) y se deben emitir en el plazo de 3 meses (Decreto Ley 5/2012, disposiciones finales 1ª a 8ª)
  • Tras la aprobación provisional, el municipio debe solicitar un informe de verificación o ratificación de los informes vinculantes emitidos en aprobación inicial en el plazo de 1 mes (art. 32.1. 4ª) LOUA

B) Informes previstos en las leyes sectoriales

B1) Informes previstos en la fase de redación, previo a la aprobación inicial

  • Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, Art. 35.2:
    • La Administración tramitadora solicitará información a la Administración titular de la carretera (Junta o Diputación provincial) sobre posibles afecciones a la red carreteras de Andalucía. 
    • Plazo para la remisión de la información: 1 mes.
  • Ley 9/2006, de Servicios Ferroviarios de Andalucía, Art. 11.2:
    • El órgano con facultades para acordar su aprobación inicial podrá, con anterioridad a esta, solicitar información previa a la Consejería competente en materia de transportes y de la entidad administradora de la infraestructuras ferroviarias”
  • Ley 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, Art. 29.2:
    • Las entidades promotoras de su redacción solicitarán información a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico dentro del ámbito previsto.
    • Plazo para la remisión de la información: 1 mes
    • Contenido: relación todos los bienes identificados y su grado de protección, los cuales deberán ser objeto de un tratamiento adecuado en el plan o programa correspondiente, pudiéndose aportar directrices para su formulación”
  • Ley 21/2007, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, Art. 14.1:
    • El órgano competente para la aprobación inicial podrá remitir, con anterioridad a la misma, el documento a la Consejería competente en materia de puertos.
    • En qué casos cuando indicen directamente en los puertos, se considere que se da esa incidencia los instrumentos de planeamiento que ordenen sobre los terrenos colindantes con el puerto, y los que afecten a las conexiones con las redes de comunicaciones del sistema general portuario.
    • Plazo para la remisión del informe: 1 mes
    • Contenido: las sugerencias y observaciones que estime convenientes.

B2) Informes tras la aprobación inicial del Plan preceptivos y vinculantes

  • Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía Art. 29.4:
    • Informe: preceptivo y vinculante
    • En qué casos: cuando en su ámbito se sitúan bienes incoados o inscritos en el Catálogo de General del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el Inventario de Bienes reconocidos o sobre Zonas de Servidumbre Arqueológica.
      (Esta información se debe haber solicitado a la Consejería al iniciar la redacción del Plan)
    • Emite informe: Consejería competente en la materia.
    • Cuándo se solicita el informe: Tras la aprobación inicial del Plan.
    • Plazo de emisión: de 3 meses
    • Si no se emite: favorable
    • Cometido del informe: determinaciones referentes a esos bienes y zonas¸ Adecuación Planes urbanísticos al Catálogo General Protección Patrimonio Histórico Andaluz. Art. 25
  • Ley 9/2010 de Aguas de Andalucía, Art. 42.2:
    • Informe preceptivo y vinculante
    • En qué casos: cuando el ámbito del Plan coincide en todo o en parte con una cuenta intracomunitaria
    • Emite informe: Consejería competente en materia
    • Cuándo se solicita el informe: Tras la aprobación inicial del Plan.
    • Plazo de emisión: de 3 meses
    • Si no se emite: desfavorable
    • Cometido del informe: si se respetan el deslinde del dominio público y la delimitación de las zonas de servidumbre y policía (art. 42.2), existencia o inexistencia de los recursos hídricos para la nuevas demandas que suponen las previsiones del plan y adecuación tratamiento vertidos a la legislación vigente (art. 42.3); determinaciones y medidas correctoras que debe incluir el plan para minimizar la alteración de las cuencas de aportación y sus efectos sobre los caudales de avenidas (art. 42.5)
  • Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía Art. 35.2:
    • Informe preceptivo y vinculante
    • En qué casos: cuando afecta a las carreteras
    • Emite informe: Consejería competente en las carreteras de las que se titular la Junta; las Diputaciones provinciales de aquellas de las que es titular.
    • Cuándo se solicita el informe: Tras la aprobación inicial del Plan.
    • Plazo de emisión: de 3 meses
    • Si no se emite: favorable
    • Cometido del informe: “versará exclusivamente sobre las afecciones a la red de carreteras de Andalucía”; tal como se deduce de las previsiones contenidas en el art. 34.2 y 4, la afección se produce también respecto a los trazados que incluyen los estudios de carreteras aprobados
  • Ley 9/2006, de Servicios Ferroviarios de Andalucía , Art. 11.2:
    • Informe preceptivo y vinculante
    • En qué casos: “a líneas ferroviarias, a tramos de las mismas, a otros elementos de la infraestructura ferroviaria o a las zonas de servicio”
    • Emite informe: Consejería competente en materia de transportes y de la entidad administradora de las infraestructuras ferroviarias
    • Cuándo se solicita el informe: Tras la aprobación inicial del Plan.
    • Plazo de emisión: de 3 meses
    • Si no se emite: favorable
    • Cometido del informe: comprobación de que el Plan recoge en sus determinaciones las condiciones que se establecen en la ley (art. 11.1 y zonas de protección)
  • Ley 21/2007 de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía , Art. 14.2:
    • Informe preceptivo y vinculante, en los aspectos que afecten a la actividad portuaria
    • En qué casos: Si el Plan ordena los terrenos colindantes con el puerto, y los que afecten a las conexiones con las redes de comunicaciones del sistema general portuario.
    • Emite informe: Consejería competente en materia de puertos
    • Cuándo se solicita el informe: Tras la aprobación inicial del Plan.
    • Plazo de emisión: de 3 meses
    • Si no se emite: favorable, salvo que afecte al dominio o al servicio público de titularidad autonómica.
    • Cometido del informe: La ley no lo precisa, se entiende que comprobará que la ordenación prevista no incide negativamente en el funcionamiento del puerto.
  • Ley 16/2011 de Salud Pública de Andalucía, Art. 58.2:
    • Informe preceptivo y vinculante
    • En qué casos: Planes Generales
    • Emite informe: Consejería competente en materia de salud
    • Cuándo se solicita el informe: Tras la aprobación inicial del Plan.
    • Plazo de emisión: de 3 meses
    • Si no se emite: favorable
    • Cometido del informe: Evaluación de Impacto en la salud
    • De acuerdo con el art. 58.2 de la Ley 16/2011, “el promotor solicitará a la Consejería competente en materia de salud el informe de evaluación de impacto en salud, adjuntando la valoración del impacto en salud en los términos y con los procedimientos establecidos en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
  • Ley 2/2017, e 28 e marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucia, Art. 24:
    • Informe preceptivo y vinculante
    • En qué casos: Planes Generales que afecten a bienes respecto a los cuales se haya incoado el procedimiento de inscripción del art. 24 de la ley, o estén inscritos en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.
    • Emite informe: Consejería competente en materia de memoria democrática
    • Cuándo se solicita el informe: Tras la aprobación inicial del Plan.
    • Plazo de emisión: de 3 meses
    • Si no se emite: favorable
    • Cometido del informe: determinaciones del Plan que afecten a esos bienes o  lugares
  • Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, Art. 8.2:
    • Informe preceptivo y determinante
    • En qué casos: Cuando en la elaboración del planeamiento urbanístico se prevea alterar la clasificación de terrenos forestales para su conversión en suelo urbanizable o categoría análoga,
    • Emite informe: Administración Forestal
    • Cuándo se solicita el informe: Tras la aprobación inicial del Plan.
    • Plazo de emisión: de 3 meses
    • Si no se emite: se puede continuar la tramitación
    • Cometido del informe: opinión sobre esa clasificación o condiciones que debe incluir el Plan (Art. 4.2 del Reglamento Forestal de Andalucía).
    • En el caso de que el órgano a quien competa la aprobación definitiva disienta del contenido de las observaciones de la Administración Forestal, la resolución corresponderá al Consejo de Gobierno, que podrá establecer medidas compensatorias (art. 8.2).
  • Decreto 155/1998, de 21 de junio, por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Artº 41:
    • Informe preceptivo y determinante, pues se encuentra incluido en la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan
    • En qué casos: si el Plan prevé la modificación del trazado de una vía pecuaria.
    • Emite informe: Consejería de Medio Ambiente
    • Plazo: el establecido para le evaluación ambiental estratégica del Plan
    • Además:
      • 1. Iniciado el trámite de redacción del respectivo Planeamiento Urbanístico General, la Administración actuante recabará obligatoriamente información a la Consejería de Medio Ambiente sobre la situación de las vías pecuarias existentes en el perímetro a ordenar, el cual deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes. De constar en el mencionado informe la existencia de vías pecuarias, el mantenimiento de su trazado actual o la alternativa al mismo deberá incluirse en el Planeamiento Urbanístico General así como en el Estudio de Impacto Ambiental exigible, en su caso, a tenor de lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.
      • 2. Con carácter previo a la aprobación inicial del plan se solicitará a la Consejería de Medio Ambiente que informe sobre las posibles modificaciones de trazado propuestas sin perjuicio del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El citado informe deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes.
  • Decreto Legislativo 1/2012 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, Art. 33:
    • Informe preceptivo y no vinculante
    • En qué casos: si prevén o permiten la instalación de una gran superficie minorista o dispongan de usos terciarios comerciales con una superficie construida superior a 5.000 m2
    • Emite informe: Consejería competente en materia de comercio inter
    • Cuándo se solicita el informe: Tras la aprobación inicial del Plan.
    • Plazo de emisión: de 3 meses
    • Si no se emite: se puede continuar la tramitación
    • Cometido del informe: se pronunciará sobre la adecuación del instrumento de planeamiento a los criterios que. Referidos a la actividad comercial, se establecen en la Ley: adecuación a los criterios de los artículos 25, 31, 32 y 34; empleo de los conceptos comerciales; estrategia para el emplazamiento de las grandes superficies minoristas; plan de movilidad urbana (art. 36)
  • Ley 1/2010 Reguladora del Derecho a la Vivienda, Art. 10.4:
    • Informe preceptivo y no vinculante
    • En qué casos: todos los Planes Generales
    • Emite informe: Consejería competente en materia de comercio inter
    • Cuándo se solicita el informe: Tras la aprobación inicial del Plan.
    • Plazo de emisión: de 3 meses
    • Si no se emite: se puede continuar la tramitación
    • Cometido del informe: adecuación de sus determinaciones al Plan Andaluz de Vivienda y Suelo y a las necesidades de vivienda establecidas en el Plan Municipal de Vivienda; además, si el planeamiento estableciera la ordenación detallada de las áreas o sectores, el informe se pronunciará además sobre los plazos fijados para el inicio y terminación de las viviendas protegidas previstas en las reservas de terrenos” (art. 18,3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía).
  • Aunque no es propiamente un informe sectorial, también hay que tener en cuenta el siguiente:
    Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía, Disposición Adicional 2ª y Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), Disposición Adicional 8ª
    • Informe de Incidencia Territorial: preceptivo y no vinculante
    • En qué casos: todos los Planes que afecten a la ordenación estructural
    • Emite informe: Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio.
    • Cuándo se solicita el informe: Tras la aprobación inicial del Plan.
    • Plazo de emisión: de 3 meses
    • Si no se emite: se puede continuar la tramitación
    • Cometido del informe: valorar la incidencia de las determinaciones del instrumento de planeamiento urbanístico en la Ordenación del Territorio, particularmente en el sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos naturales básicos.

B3) Informe tras la aprobación provisional, antes de su envío para la aprobación definitiva

  • Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Art.32.1.4ª)
    • Informe preceptivo y vinculante
    • En qué casos: respecto a todos los informes vinculantes recibidos tras la aprobación inicial
    • Cuándo se solicita: tras la aprobación provisional
    • Plazo de emisión: de 1 mes
    • Si no se emite: se puede continuar la tramitación
    • Cometido del informe: verificación o ratificación de los informes emitidos en la aprobación inicial del Plan.

D) Legislación con afecciones al planeamiento que no establecen informes preceptivos

  • Ley 12/2007, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, Arts. 50.1 y 2:
    • “1. Los poderes públicos de Andalucía integrarán la perspectiva de género en el diseño de las políticas y los planes en materia de vivienda, desarrollando programas y actuaciones específicas para distintos grupos sociales y modelos de familia.
    • “2. Asimismo, los poderes públicos de Andalucía, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio andaluz, tendrán en cuenta la perspectiva de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas, y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos”.
  • Ley 13/2011, del Turismo de Andalucía, Arts. 10 y Disposición adicional 9ª de la Ley 7/2002, de Ordenación urbanística de Andalucía:
    • El Art. 10 de la Ley 13/2011 al enumerar las acciones de ordenación y fomento del turismo incluye algunas que de algún modo afectan al planeamiento urbano, especialmente:
      • d) El uso eficiente y sostenible del suelo como recurso, destinando los espacios más idóneos para un uso turístico a la implantación de aquellas actividades susceptibles de generar mayor nivel de empleo y valor añadido en la economía local.
      • e) La preservación y, en su caso, mejora del atractivo de los espacios culturales o naturales objeto de frecuente visita turística, facilitando su transitabilidad y la comprensión de los valores que los caracterizan y manteniendo su especificidad y su integridad ambiental:
    • y la Disposición adicional 9ª de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
      • A los efectos de su calificación y ordenación urbanística, mediante el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico, se considerará suelo de uso turístico el que en un porcentaje superior al cincuenta por ciento de la edificabilidad total del ámbito de ordenación determine la implantación de establecimientos de alojamiento turístico que cumplan los requisitos de uso exclusivo y de unidad de explotación. Dicho porcentaje podrá reducirse hasta en cinco puntos porcentuales sin perder su consideración de suelo de uso turístico siempre que la edificabilidad correspondiente a este último porcentaje se destine a cualesquiera otros servicios turísticos definidos como tales en la legislación turística