A) Previsiones en la ley urbanística
- Texto Refundido de la Ley de urbanismo de Aragón (Decreto-Legislativo 1/2014), Art. 48.1:
- Simultáneamente a la exposición pública del Avance se solicitarán
- Informes que conforme a la legislación sectorial deban requerirse antes de la aprobación inicial, en particular, en materia de patrimonio cultural y de infraestructuras de transporte terrestre. (Ley 3/1999 y Ley 8/1998)
- Departamentos del Gobierno de Aragón competentes en materia de educación, sanidad y servicios sociales sobre la necesidad de reserva de suelo como sistema general de equipamiento educativo, sanitario o asistencial
- Órganos competentes en materia de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento sobre el estado de las redes en el municipio y su suficiencia ante las alternativas de desarrollo planteadas (Ley 10/201467, Art. 19.2. f) 2º)
- Órgano competente en materia de protección de cauces sobre la viabilidad de los desarrollos previstos” (Ley 10/2014 de Aguas y ríos de Aragón, art. 67.2).
- (En los informes están previstos en la legislación sectorial que se indica entre paréntesis al final de cada línea)
B) Informes previstos en las leyes sectoriales
B1) Informes al iniciarse la exposición al público del Avance
- Ley 8/1998, de Carreteras de Aragón, Art. 30.2:
- Informe: preceptivo y vinculante
- En qué casos: en todos los casos
- Emite informe: Consejería competente en la materia
- Cuándo se solicita el informe: al iniciarse la exposición del Avance
- Plazo para emisión: un mes
- Si no se emite: se entenderá su conformidad
- Contenido del informe: “comprensivo de las sugerencias que considere conveniente”.
- Ley 10/2005 de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, Art. 27 regula la modificación del trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial, en el apartado 5 establece:
- Informe: preceptivo y vinculante en todo lo referente a las vías pecuarias
- En qué casos: cuando el plan prevé una modificación del trazado de la vía pecuarias
- Emite informe: Consejería competente en la materia
- Cuándo se solicita el informe: al iniciarse la exposición del Avance
- Plazo para emisión: 1 mes (el de la exposición pública del Plan aprobado inicialmente, por aplicación del art. 180.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
- Si no se emite, podrá continuar la tramitación del Plan.
- Contenido del informe: respeto a las disposiciones de la ley
- Previamente a la solicitud del informe debe consultarse a la comarca, a las organizaciones profesionales agrarias, al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón cuando se trate de Vías Pecuarias de Especial Interés Natural y a las organizaciones, asociaciones o colectivos que tengan como finalidad la defensa del medio ambiente
- Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, Art. 44:
- Informe preceptivo (art. 44.1 de la Ley y art. 11.e) del Decreto 300/2002, de 17 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Comisiones Provinciales del Patrimonio Cultural Aragonés).
- En qué casos: en todos los casos, deberá remitir el Catálogo de Protección
- Emite informe: Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.
- Cuándo se solicita el informe: al iniciarse la exposición del Avance
- Plazo para emisión: 1 mes (el de la exposición pública del Plan aprobado inicialmente, por aplicación del art. 180.2 de la Ley 39/2015).
- Si no se emite, podrá continuar la tramitación del Plan.
- Contenido del informe: adecuación del Catálogo y de la protección que otorga a los bienes que incluye a las previsiones de la Ley 3/1999 y a las declaraciones de bienes de interés cultural, catalogados o inventariados.
- Tras la aprobación definitiva del Plan deberá remitir el Catálogo para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Cultural Aragonés.
- Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, Texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, Art. 33.3:
- Informe preceptivo y vinculante.
- En qué casos: cuando en el término municipal existen montes demaniales o protectores.
- Emite informe: departamento competente en medio ambiente.
- Cuándo se solicita el informe: al iniciarse la exposición del Avance
- Plazo para emisión: 1 mes (el de la exposición pública del Plan aprobado inicialmente, por aplicación del art. 180.2 de la Ley 39/2015).
- Si no se emite, podrá continuar la tramitación del Plan.
- Contenido del informe: sobre la clasificación y régimen de protección de los montes demaniales o protectores.
- Ley 10/2014 de Aguas y ríos de Aragón, Art. 67.2:
- Informe: preceptivo y determinante
- En qué casos: cuando el Plan afecten a las aguas continentales o superficiales, por tanto en todos los planes generales
- Cuándo se solicita el informe: al exponer al público el Avance. La ley prevé otro informe antes de la aprobación definitiva
- Emite informe: Instituto Aragonés del Agua.
- Plazo para emisión: un mes.
- Si no se emite, podrá continuar la tramitación del Plan.
- Contenido del informe: pronunciamiento sobre el respeto a los datos de deslinde y delimitación de las zonas de servidumbre y policía; conformidad con los planes de abastecimiento y depuración aprobados, reflejo de los estudios de inundabilidad existentes; sobre la disponibilidad de recursos hídricos y adecuación del tratamiento de vertidos.
B2) Informes preceptivos tras la aprobación inicial
- Ley 30/2002 de 17 de diciembre, de protección civil y atención de emergencias de Aragón, Art. 19.2:
- Informe preceptivo pero no vinculante.
- En qué casos: en todos los planes generales
- Cuándo se solicita el informe: tras la aprobación inicial.
- Emite informe: Dirección General competente en materia de protección civil.
- Plazo para emisión: 2 meses (el de la exposición pública del Plan aprobado inicialmente, por aplicación del art. 180.2 de la Ley 39/2015)
- Si no se emite, podrá continuar la tramitación del Plan.
- Contenido del informe: sobre los aspectos de protección civil relacionados con las situaciones de grave riesgo colectivo que pueda provocar el modelo territorial adoptado en ellos.
B3) Informes preceptivos antes de la aprobación definitiva
- Ley 10/2014 de Aguas y ríos de Aragón, Art. 67.2:
- Informe: preceptivo y determinante
- En qué casos: cuando el Plan afecten a las aguas continentales o superficiales, por tanto en todos los planes generales
- Cuándo se solicita el informe: antes de la aprobación definitiva
- Emite informe: Instituto Aragonés del Agua.
- Plazo para emisión: un mes.
- Si no se emite, podrá continuar la tramitación del Plan.
- Contenido del informe: pronunciamiento sobre el respeto a los datos de deslinde y delimitación de las zonas de servidumbre y policía; conformidad con los planes de abastecimiento y depuración aprobados, reflejo de los estudios de inundabilidad existentes; sobre la disponibilidad de recursos hídricos y adecuación del tratamiento de vertidos.
- Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, Art. 43:
- Informe preceptivo pero no vinculante.
- En qué casos: los planes que se definan por primera vez, o se modifiquen, suelos
- Cuándo se solicita el informe: antes de la aprobación definitiva (“el órgano competente para la aprobación definitiva solicitará informe a departamento competente en materia de comercio”: art. 43.1)
- Emite informe: Departamento competente en materia de comercio
- Plazo para emisión: 1 mes
- Si no se emite en ese plazo, se considera favorable.
- Contenido del informe adecuación a la normativa vigente en materia de comercio; si no se adecua a esa normativa el Departamento podrá emitir un informe desfavorable, motivando las causas y proponiendo, en su caso, la aplicación de medidas correctoras (Art. 43.2).
- Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, Art. 51.1:
- El Catálogo de protección, antes de su aprobación definitiva, debe someterse al informe preceptivo y vinculante del Departamento responsable de patrimonio cultural.
- En qué casos: en todos los casos pues el Catálogo debe incluirse en todos los instrumentos de planeamiento urbanístico (art. 44), deberá remitir el Catálogo de Protección
- Emite informe: el Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural.
- Cuándo se solicita el informe: la ley no precisa el momento en que ha de solicitarse, pero el tenor del art. 51.1 supone que el informe ha de emitise sobre el documento definitivo, y listo para su aprobación definitiva.
- Plazo para emisión: 3 meses de acuerdo con lo previsto en el art. 42.b).
- Si no se emite, se entiende que el informe es favorable, tal como establece el art. 42.b)
- Contenido del informe: adecuación del Catálogo y de la protección que otorga a los bienes que incluye a las previsiones de la Ley 3/1999 y a las declaraciones de bienes de interés cultural, catalogados o inventariados.
- Tras la aprobación definitiva del Plan deberá remitir el Catálogo para su inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Cultural Aragonés.
C) Afecciones legales sin informe previo
Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, Art. 21: “El cumplimiento de los preceptos de la presente Ley será exigible asimismo en la elaboración y aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y en los instrumentos de desarrollo del planeamiento y de ejecución del mismo”.
Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medias urgentes de política de vivienda protegida, Art.5: “1. Las poblaciones de más de 3.000 deberán incluir en suelo urbanizable, y en el urbano no consolidado en que se prevean actuaciones que suponga la reurbanización del ámbito, reservas para viviendas protegidas.
“3. No podrán aprobarse inicialmente planes urbanísticos que establezcan la ordenación pormenorizada incumpliendo el régimen de reservas sin previo acuerdo de exención del Gobierno de Aragón”.
Decreto Legislativo 1/2006 de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, Art. 16.A.e): Las comarcas paticiparán en los procesos de información y audiencia pública que se celebren para la formación del planeamiento municipal, la realización de las evaluaciones de impacto ambiental o los análisis de impacto territorial y el asentamiento en el territorio de actividades económicas y sociales tanto de agentes públicos como privados.
Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, Art. 17.3.d): “Adecuación del planeamiento urbanístico, en su caso, a las propias Directrices [de recursos turísticos]” Art. 53.7: los planes “cuando en su ámbito se incluya total o parcialmente centro de esquí y montaña o su área de influencia, deberá incorporar […] las determinaciones y los documentos establecidos específicamente para este tipo de complejos turísticos en la normativa de ordenación del territorio y urbanismo
Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, Art. 77: “2: Los poderes públicos de Aragón, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio aragonés, aplicarán el enfoque de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos, a través de mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia”
“3. La planificación pública fomentará la descentralización de servicios, de manera que las infraestructuras y la ordenación de los usos urbanísticos del suelo responda a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, disminuyendo los tiempos de desplazamiento y garantizando una mejor accesibilidad a los servicios y dotaciones tanto públicas como privadas”.
Decreto 106/1996 de 11 de junio, por el que se dictan Normas de Policía Sanitaria Mortuoria en Aragón, Art. 5: ·1. Los cementerios de nueva construcción se emplazarán sobre terrenos permeables y a una distancia no inferior a 250 metros de los núcleos de población, o del límite del suelo urbano, urbanizable o apto para urbanizar de uso residencial, según los casos, excepto que una distancia menor fuere autorizada por el Director General de Salud Pública a propuesta del Director de Sanidad y Consumo del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo competente en razón de la ubicación e informe técnico del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.
2. Los expedientes de construcción, ampliación y reforma de cementerios serán resueltos por el Director de Sanidad y Consumo correspondiente. En dichos expedientes, excepto en los de reforma, deberá aportarse un informe del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes sobre su emplazamiento y un informe del Instituto Tecnológico Geominero de España o del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento de la Diputación General de Aragón, sobre la permeabilidad del terreno, acreditando que no hay peligro de contaminación de ningún abastecimiento de agua.
Decreto 94/2009 de 26 de mayo del gobierno de Aragón por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. En el Anexo VI se fijan las distancias mínimas de las explotaciones ganaderas a los núcleos de población, según el tipo de ganado y en el Anexo VII las distancias mínimas a elementos relevantes del territorio.
ACTUALIZADO: 4/07/2020