A) Previsiones en la ley urbanística.
El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, establece en el art. 86.3 que “de forma simultánea a la información pública, se realizarán los trámites de audiencia y de solicitud de informes que sean preceptivos conforme a la normativa sectorial y no sean exigibles con carácter previo a la aprobación inicial. Transcurridos los respectivos plazos, se podrá continuar la tramitación del procedimiento, salvo previsión expresa en contrario”.
De acuerdo con el art. 86.2 esta exposición pública debe ser de, al menos, 2 meses
B) Informes previstos en la legislación sectorial
B1) Informes que se solicitan tras la aprobación inicial del Plan
- Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, Art. 14.3:
- Informe preceptivo y vinculante
- En qué casos: cuando afecta a la red autonómica de carreteras
- Emite informe: Consejería competente en la materia
- Cuándo se solicita: en el periodo de exposición pública tras aprobación inicial
- Plazo para emisión: 2 meses el de la exposición pública del Plan: art. 86.3 DL 1/2004
- Si no se emite, se puede continuar la tramitación: art. 86.2 DL 1/2004
- Contenido del informe: “deberá manifestarse sobre la línea límite de edificación delimitada en suelo urbano y en los núcleos rurales, sobre la capacidad de las carreteras en las que se apoyen nuevos crecimientos, sobre los nuevos puntos de acceso a la Red de Carreteras del Principado de Asturias desde las vías municipales y aquellos otros aspectos que se consideren adecuados para la defensa y seguridad de las mismas”.
- Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior, Art. 21:
- Informe preceptivo no vinculante
- En qué casos: en todos los casos
- Emite informe: Consejería competente en la materia
- Cuándo se solicita: en el periodo de exposición pública tras aprobación inicial
- Plazo para emisión: 2 meses el de la exposición pública del Plan: art. 86.3 DL 1/2004
- Si no se emite: se puede continuar la tramitación del Plan.
- Contenido del informe: “sobre las reservas de suelo para uso comercial en general y, de modo especial, cuando éstas posibiliten o contemplen la implantación de grandes equipamientos comerciales, definidos en el artículo 16.1. b) y c).[de la propia ley]”.
- Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, Art. 50.2:
- Informe preceptivo; vinculante en lo que se refiere a montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o en el registro de Montes Protectores. Según el art. 50.3, en el resto de los montes en caso de discrepancia resuelve el Consejo de Gobierno.
- En qué casos: cuando afecta a la clasificación de montes
- Emite informe: Consejería competente en la materia
- Cuándo se solicita: en el periodo de exposición pública tras aprobación inicial
- Plazo para emisión: 2 meses el de la exposición pública del Plan: art. 86.3 DL 1/2004
- Si no se emite se puede continuar la tramitación del Plan.
- Cometido del informe: en lo que afecta a la clasificación de montes.
B2) Se solicita inmediatamente antes de la aprobación definitiva del Plan
- Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural, Art. 60:
- Informe preceptivo y vinculante
- En qué casos: cuando afecten a bienes inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural
- Emite informe: Consejería competente en la materia
- Cuando se solicita: inmediatamente antes de la aprobación definitiva
- Plazo para emisión: 3 meses
- Si no se emite: se considera favorable
- Cometido del informe: la ley no lo indica expresamente, se entiende que en cuanto a las determinaciones urbanísticas aplicables a los bienes inmuebles incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural
C) Afecciones legales sin informe previo
Ley 5/1995, de 6 de abril, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Art. 2: “La presente ley será de aplicación, en el ámbito territorial del Principado de Asturias, a los instrumentos de ordenación territorial.
Ley 7/2001, de 22 de junio, de turismo, Art. 12:
“1. En los lugares de paisaje abierto y natural de especial interés, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos o los núcleos de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios, muros y cierres y la instalación de otros elementos limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje o desfiguren la perspectiva del mismo.
“2. A estos efectos, se adoptarán las determinaciones y medidas pertinentes tanto en las directrices sectoriales de ordenación de los recursos turísticos e instrumentos que las desarrollen como en los correspondientes instrumentos de planeamiento y de ordenación medioambiental”.
Ley 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible, Art. 5.2:
“a) Incorporar el transporte público de viajeros y las necesidades para el desplazamiento seguro a pie o en bicicleta en la planificación del uso del suelo, garantizando su integración en el planeamiento territorial y urbanístico.
“b) Disminuir la congestión de vehículos introduciendo en el planeamiento urbanístico unas condiciones mínimas de accesibilidad a los núcleos urbanos y al centro de las ciudades que disuadan del uso poco racional del vehículo privado motorizado, de tal forma que los transportes sostenibles dispongan de infraestructuras viarias, peatonales y equipamientos adaptados a sus necesidades”.