A) Previsiones en la legislación urbanística
a) Durante la redacción técnica del Plan de Ordenación Municipal, […] será preceptivo realizar, para la preparación de la concertación interadministrativa, consultas con los Municipios colindantes y con las Administraciones cuyas competencias y bienes demaniales resulten afectados y, en especial, cuando el estado de su instrucción permita identificar sus determinaciones básicas y estructurales, con la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística para definir un modelo territorial municipal acorde con su contexto supramunicipal y, en su caso, con los Planes de Ordenación del Territorio en vigor (art. 36.1)
b) La concertación interadministrativa queda regulada en el art. 10 y de acuerdo con el art. 10.5, “coincidirá con el previsto en la legislación ambiental cuando dicho trámite sea preceptivo”, por tanto las consultas a las que se refiere el art. 36.1, tal como se dice en ese artículo, forma parte de la preparación de la concertación interadministrativa, y no consiste propiamente en la concertación que debe realizarse durante la exposición pública del Plan que se indica en el siguiente apartado (c)..
c) Concluida la redacción técnica del Plan (que equivale a lo que se denomina en otras Comunidades Autónomas, aprobación inicial) se someterá a exposición pública, durante un periodo mínimo de 45 días (la ley urbanística establece un mes salvo que el plan –como sucede con el de ordenación municipal- deba someterse a evaluación ambiental. (art. 36.2),
d) Simultáneamente se solicitarán informes a los departamentos y órganos competentes de las Administraciones exigidos por la legislación reguladora de sus respectivas competencias, salvo que, previamente, se hubieran alcanzado acuerdos interadministrativos.
e) Concluidos los trámites de exposición pública y solicitud de informes el Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación inicial (trámite que en otras Comunidades se denomina aprobación provisional) y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y remitirá el expediente a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva (art. 37.1).
A2) Informes sectoriales previsto en la legislación urbanística
De acuerdo con lo previsto en el 36.1, la concertación interadministrativa se extiende a los titulares de bienes demaniales, en consecuencias, serán necesarios los siguientes informes que serán vinculantes en cuanto a los bienes afectados:
- Descalifica suelos afectos a usos docentes: cfr. art. 39.6 del TRLOTOU, consejería competente en la materia
- Descalifica suelos afectos a usos sanitarios: cfr. art. 39.6 del TRLOTOU, consejería competente en la materia
- Si afecta a derechos mineros, consejería competente en la materia
- Si afecta a cualquier otro bien demanial, consejería competente en la materia
El Reglamento de Planeamiento (Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística), Art. 135 y en el anexo IV
(De acuerdo con la Disposición Derogatoria del Decreto Legislativo 1/2010, este reglamento sigue vigente en cuanto no se oponga a este Decreto o a sus normas de desarrollo)
El Reglamento en el art. 135.2 expone el mismo procedimiento previsto en el art. 36.1 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, pero en él se refiere explícitamente a dos informes sectoriales.
- Art. 135.2.b) [párrafo 2º] informe de acuerdo con el art. 16.1 de la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua
- Informe preceptivo y vinculante de acuerdo con art. 16.1 de la Ley 12/2002.
- En qué casos: siempre en los Planes de Ordenación Municipal
- Emite informe: Consejería competente en materia de agua
- Cuando se solicita: una vez concluida la documentación técnica del Plan que se somete a exposición pública
- Plazo para emisión: 45 días: coincidente con el de exposición pública (art. 36.2 Decreto Ley 1/2010)
- Si no se emite ni la ley urbanística ni la ley sectorial lo indica, por tanto se podrá seguir la tramitación del Plan de acuerdo con el art. 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Contenido del informe; comprobar si atiende a las previsiones de los planes Directores de Abastecimiento y Depuración (así lo indica la Ley 12/2002), e incidencia en proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas.
- Art. 135.2.b) [párrafo 3º] informe en relación con las previsiones del art. 5 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de accesibilidad y eliminación de barreras en Castilla-La Mancha:
- Informe preceptivo, pero no vinculante,
- En qué casos: siempre en los Planes de Ordenación Municipal
- Emite informe: Consejería de Bienestar Social, actualmente Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales
- Cuando se solicita: una vez concluida la documentación técnica del Plan que se somete a exposición pública
- Plazo para emisión: 45 días: coincidente con el de exposición pública (art. 36.2 Decreto Ley 1/2010)
- Si no se emite: ni la ley urbanística ni la ley sectorial lo indica, por tanto se podrá seguir la tramitación del Plan de acuerdo con el art. 80.4 de la Ley 39/2015.
- Contenido del informe: comprobar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad
- Anexo IV del Reglamento de planeamiento establece que se deberá solicitar informe
- Informe preceptivo y vinculante solo cuando se prevén entre 100 y 350 viviendas.
- En qué casos debe solicitarse: cuando el Plan prevé más de 100 viviendas
- Se solicitará durante el trámite de información pública.
- Emite informe: Consejería competente en materia de educación
- Plazo para emisión: 1 mes.
- Si no se emite, el Reglamento no establece qué sucede. No hay ley sectorial que lo indique, por tanto se podrá seguir la tramitación del Plan de acuerdo con el art. 80.4 de la Ley 39/2015.
- Contenido del informe; si se prevén entre 100 y 350 viviendas, establecer la reserva necesaria; si se prevén más de 350 viviendas, modular en su caso la reserva prevista en el Anexo IV
- Aunque propiamente no se trata de un informe sectorial, el art. 36.1 del texto refundido de la ley exige un informe de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
- Informe preceptivo, aunque la legislación no lo establece como vinculante, por el contenido del informe, se entiende que es determinante.
- En qué casos: siempre en los Planes de Ordenación Municipal
- Emite informe: Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
- Se solicita cuando el estado de su instrucción permita identificar sus determinaciones básicas y estructurales
- Plazo para emisión: la ley no lo establece.
- Contenido del informe: definir un modelo territorial municipal acorde con su contexto supramunicipal y, en su caso, con los Planes de Ordenación del Territorio en vigor
B) Informes previstos en las leyes sectoriales
- Ley 9/1990. de 28 de diciembre, de Carreteras, Caminos de Castilla-La Mancha, Art. 17.2:
- Informe preceptivo y vinculante.
- En qué casos siempre en los Planes de Ordenación Municipal
- Emite el informe: la Administración titular de la carretera afectada.
- Cuando se solicita: antes de la aprobación inicial. Como esta ley 9/1990es anterior al Decreto Legislativo 1/2010, se entiende que debe solicitarse antes de la exposición pública del Plan; por tanto debe hacerse en la preparación de la coordinación interadministrativa.
- Solicita la Administración competente para otorgar la aprobación inicial
- Se solicita informe a la Administración titular de la carretera afectada.
- Plazo para emisión: 1 mes
- Si no se emite se entenderá favorable.
- Contenido del informe; la ley no lo indica expresamente, se entiende que comprobar la afección a las carreteras y el cumplimiento de las determinaciones establecidas por la Ley 9/1990.
- Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, Art. 26:
- Informe preceptivo y vinculante
- En qué casos siempre en los Planes de Ordenación Municipal
- Emite informe: Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
- Cuando se solicita: una vez concluida la documentación técnica del Plan que se somete a exposición pública (así se deduce de la posible necesidad de un informe posterior)
- Si tras la información pública e informes sectoriales hay cambios sobre lo que afectan a Patrimonio Cultural de Castilla La Mancha, antes de la aprobación definitiva se pedirá un segundo informe (art. 26.2).
- Plazo para emisión: 1 mes el primer informe, sobre el segundo no se establece plazo, se entiende que será aplicable el mismo plazo.
- Si no se emite. Ni la ley urbanística ni la ley sectorial lo indica, por tanto se podrá seguir la tramitación del Plan de acuerdo con el art. 80.4 de la Ley 39/2015
- Contenido del informe; comprobar las previsiones que afecten al Patrimonio Cultural.
- Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, Art 18.2:
- Informe: preceptivo y determinante a través de la declaración ambiental estratégica.
- En qué casos: siempre en los Planes de Ordenación Municipal
- Emite informe: Consejería competente en la materia.
- Solicita el informe: el órgano ambiental en el proceso de evaluación ambiental,
- Cuándo se solicita: antes de formular la Declaración Ambiental Estratégica (pues a través de ella debe imponer las medidas adecuadas para garantizar la integridad de las vías pecuarias).
- Plazo para emisión: 45 días: el que establece la legislación que regula la evaluación ambiental estratégica.
- Si no se emite: se deberá aplicar lo establecido en el Art. 24 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (legislación básica estatal), que se reproduce al final de este documento.
- Contenido del informe; imponer las medidas adecuadas para garantizar la integridad de las vías pecuarias y para restaurar los daños o perjuicios que pudieran causarse en ellos o en sus recursos naturales.
- Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, Art. 47:
- Informe preceptivo; y vinculante si se trata de montes catalogados, protectores o singulares.
- En qué casos: siempre que afecte a suelos forestales
- Emite informe: órgano forestal de la Consejería competente en la materia
- Cuando se solicita: una vez concluida la documentación técnica del Plan que se somete a exposición pública
- Se pedirá informe cuando el Plan afecta a la calificación de terrenos forestales.
- Plazo para emisión: el de la exposición pública.
- Si no se emite: ni la ley urbanística ni la ley sectorial lo indica, por tanto se podrá seguir la tramitación del Plan de acuerdo con el art. 80.4 de la Ley 39/2015.
- Contenido del informe; comprobar la adecuación de las previsiones del planeamiento sobre los terrenos forestales.
En el apartado A2 se han recogido ya el informe previsto en la Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua
El art. 24 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (legislación básica estatal), establece
“si en el expediente no constará alguno de los informes sectoriales y el órgano ambiental no dispusiese de elementos de juicio suficientes requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe para que, en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.
Si transcurrido el plazo de diez días el órgano ambiental no hubiese recibido el informe, comunicará al órgano sustantivo y al promotor la imposibilidad de continuar el procedimiento.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe a través del procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.