Informes sectoriales en Castilla y León

A) Previsiones en la legislación urbanística

Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

Una vez preparada la documentación para la aprobación inicial y previamente al acuerdo, el Ayuntamiento deberá recabar los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como los informes de la Diputación Provincial y del órgano urbanístico de la Comunidad Autónoma que reglamentariamente se determine. Este ultimo será vinculante dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo y ordenación del territorio. Respecto de los informes citados se aplicarán, entre otras, las siguientes reglas, salvo cuando la legislación del Estado señale otras diferentes: vinculantes cuando lo determine la legislación sectorial, pero solo dentro del ámbito competencial que justifique su emisión. Su carácter desfavorable, en su caso, se hará constar expresa y motivadamente. El plazo para la emisión de los informes será de tres meses desde la recepción de la solicitud, salvo cuando la normativa sectorial señale otro diferente. Transcurrido el plazo sin que el informe haya sido notificado al Ayuntamiento, se podrá́ continuar el procedimiento. Los informes notificados después de dicho plazo podrán no ser tenidos en cuenta. No será exigible un segundo informe cuando el Ayuntamiento se limite a cumplir lo prescrito en el primero. En otro caso, el segundo y ulteriores informes no podrán disentir del primero respecto de lo que no haya sido modificado, ni podrán exigir documentación u otras condiciones que no se hayan requerido en el primero. (Ley 5/1999, Art.52.4).

Por su parte el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en su art. 153 Informes previos  añade que el carácter desfavorable de los informes sólo podrá afectar a las cuestiones respecto de las cuales el informe resulte vinculante. Indica también respecto a qué materias son vinculantes y orientativos los informes de la Diputación provincial y del órgano competente en urbanismo y ordenación del territorio de la Comunidad.

Por su parte la ORDEN FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016[1], precisa que si la solicitud de informes se cursa simultánea o posteriormente a la aprobación inicial no implica su anulabilidad, conforme artículo 48.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 2). Y también incluye un listado de los informes que hay que solicitar (art. 3), su alcance y vinculación (art. 9), el plazo (art. 10), y los efectos de la falta de emisión en plazos (art.11)

  • Informe órgano urbanístico Comunidad, Ley 5/1999, Art. 52.4; Decreto 22/2004, Art. 153; y Orden FYM/238/2016, Art. 3:
    • Informe preceptivo y vinculante en el ámbito competencial del urbanismo y la ordenación del territorio
    • En qué casos: siempre
    • Emite informe: órgano urbanístico de la comunidad 
    • Por el Servicio Territorial de Fomento[2], respecto de los instrumentos de planeamiento de todos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, así como de los municipios con población entre 5.000 y 20.000 habitantes que no limiten con una capital de provincia.
    • Por el centro directivo competente en materia de urbanismo, respecto de los demás instrumentos de planeamiento urbanístico.
    • Cuándo se solicita el informe: antes del acuerdo de aprobación inicial
    • Plazo para emisión: 3 meses
    • Si no se emite: favorable
    • Cometido del informe: sobre urbanismo y la ordenación del territorio, y con carácter orientativo sobre la oportunidad, calidad, coherencia y homogeneidad de las restantes determinaciones y de la documentación.
  • Informe Diputación Provincial, Ley 5/1999, Art. 52.4; Decreto 22/2004, Art. 153; y Orden FYM/238/2016, Art. 3:
    • Informe preceptivo y vinculante referente a sus competencias
    • En qué casos: siempre
    • Emite informe: Diputación Provincial 
    • Cuándo se solicita el informe: antes del acuerdo de aprobación inicial
    • Plazo para emisión: 3 meses
    • Si no se emite: favorable
    • Cometido del informe: Atender especialmente al fomento de la calidad y la homogeneidad de los instrumentos de planeamiento urbanístico de la provincia correspondiente

B) Informes previstos en la legislación sectorial y en la Orden FYM/238/2014

B1) Informes previos a la aprobación inicial

  • Informe carreteras, Ley 10/2008, de 9 de diciembre de carreteras de Castilla y León, Art.16.6; Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León (en cuanto a las servidumbres acústicas), Art. 7.3; y Orden FYM/238/2016, Art. 3:
    • Informe preceptivo y vinculante
    • En qué casos: cuando existan tramos de carreteras de titularidad de la Comunidad de Castilla y León
    • Emite informe: Consejería competente para las carreteras regionales y diputación provincial para las carreteras provinciales
    • Cuándo se solicita el informe: con anterioridad al acuerdo de aprobación inicial,
    • Plazo para emisión: 1 mes
    • Si no se emite: favorable si ha pasado ese mes más otro
    • Cometido del informe: comprensivo de las sugerencias que estime conveniente y sobre la zonificación acústica y zas de servidumbre y de reserva.
  • Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, Art. 11.2 b:
    • Informe facultativo
    • En qué casos: “cuando lo soliciten las administraciones territoriales competentes, en relación con los instrumentos de planificación […] urbanística que afecten a la ordenación del comercio o a las estructuras comerciales” (art. 11.2.b)
    • Emite informe: Consejo Castellano y Leonés de Comercio
    • Se solicita: con anterioridad al acuerdo de aprobación inicial, (Ley 5/1999, art.52.4)
    • Plazo para emisión: 3 meses, (Ley 5/1999, art.52.4)
    • Si no se emite: favorable, (Ley 5/1999, art.52.4)  
    • Cometido del informe: Respecto a la ordenación del comercio y estructuras comerciales

B2) Informes tras a la aprobación inicial

  • Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, art. 12; y Orden FYM/238/2016, Art. 3:
    • Informe preceptivo y vinculante
    • En qué casos: siempre
    • Emite informe: corresponde a la Agencia de Protección Civil (Consejería de Fomento y Medio Ambiente).
    • Cuándo se solicita el informe: tras la aprobación inicial
    • Plazo para emisión: 3 meses
    • Si no se emite: favorable
    • Cometido del informe: Las situaciones de riesgo que pueda provocar el modelo territorial adoptado en ellos, esencialmente por riesgos naturales o tecnológicos.
  • Informe Medio Ambiente, Ley 3/2009, de montes de Castilla y León Art. 80; Ley 4/2015 de Patrimonio Natural(Arts. 20 y 21); y Orden FYM/238/2016, Art. 3:
    • Informe preceptivo cuando afecte a la clasificación de terrenos forestales y vinculante cuando se trate de montes catalogados de utilidad pública, montes protectores y montes con régimen de protección especial; en los demás aspectos será determinante, pues se realizará a través de la Evaluación Ambiental Estratégica.
    • En qué casos: cuando existan vías pecuarias, montes, terrenos forestales, espacios naturales protegidos u otros terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas (art. 3.b.1º de la Orden FYM/238/2016).
    • Emite informe: Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
    • Cuándo se solicita el informe: tras la aprobación inicial, pues el informe se emite a través de la Evaluación Ambiental Estratégica (art. 20.3 de la Ley 4/2015).
    • Plazo para emisión: 3 meses.
    • Si no se emite: favorable.
    • Cometido del informe: Cumplimiento del Art. 21 de la Ley 4/2015 y sobre el medidas para facilitar la conservación de los montes.

B3) Informes previos a la aprobación definitiva

  • Informe órgano de la Comunidad competente en materia de Patrimonio cultural, Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, Arts. 37 y 54; Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, Arts. 90-91; y Orden FYM/238/2016, Art. 3:
    • Informe preceptivo y vinculante
    • En qué casos: cuando existan inmuebles incoados o declarados como Bienes de Interés Cultural o Inventariado (art. 90.1 del Reglamento) o bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico (art. 91.1 del Reglamento).
    • Emite informe:
      • La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, cuando se trate de municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
      • La Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, cuando se trate de municipios con población superior a 20.000 habitantes.
    • Cuándo se solicita el informe: Previo a su aprobación definitiva (art. 90.1). Pero si en el procedimiento de aprobación del planeamiento se produjeran  modificaciones que afecten al patrimonio histórico, se debe solicitar otro informe (art. 90.2). En consecuencia, teniendo en cuenta el procedimiento de aprobación del Plan, se solicitará:
      • Tras la exposición pública del Plan inicialmente aprobado
      • Si se produjesen modificaciones que afecten al patrimonio cultural, se solicitará un nuevo informe antes de la aprobación provisional.
    • Plazo para emisión:
      • Bienes de Interés Cultural o Inventariados: 3 meses (Art. 90.3 del Reglamento). Si fuese necesario solicitar un segundo informe, el plazo será de 3 meses
      • Bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico: 6 meses (Art. 91.1 del Reglamento)
    • Si no se emite: favorable
    • Cometido del informe: comprobar el catálogo de protección y la clasificaciones de los bienes arqueológicos. Además el art. 92 del Reglamento (Decreto 37/2007) incluye criterios de actuación y documentación que debe presentarse para la emisión de informes que da una pista del sentido del informe y facilita que sea favorable.

C) Afecciones legislativas sin informe preceptivo

Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras, Art. 13: establece que los planes urbanísticos y los proyectos de urbanización de dotación de servicios, de obras e instalaciones, deberán contener los elementos mínimos para garantizar la accesibilidad, a todas las personas a las vías y espacios públicos y privados de uso comunitario, cuyas características básicas, se desarrollarán reglamentariamente, y en particular las relativas los siguientes elementos

Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de prevención de la contaminación lumínica y del fomento del ahorro y eficiencia energéticos derivados de instalaciones de iluminación. Los Arts. 6 y 7 establecen la zonificación lumínica siendo la determinación de la zona E1 responsabilidad de la consejería y el resto de los ayuntamientos. En el artículo 8 expone que en el marco de lo incluido en la presente Ley, las ordenanzas municipales prestarán especial atención a los focos emisores del alumbrado público.


[1] Esta instrucción, ya prevista en la Ley 5/1999 (disposición adicional cuarta), tuvo una primera versión (1/2011), aprobada por Orden FOM/208/2011, de 22 de febrero, actualizada en la instrucción 1/2005, aprobada por Orden FOM/404/2005, de 11  de marzo; que tiene su última versión en la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016.

[2] En la Administración de Castilla León, existe una Delegación en cada una de las provincias, formadas por los servicios territoriales de cada departamento de la Junta. El centro directivo se corresponde con la Dirección General de Urbanismo.