A) Previsiones en la ley urbanística
Texto Refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, Art. 85.5: “Simultáneamente al trámite de información pública de un plan de ordenación urbanística municipal o de un plan urbanístico derivado, hay que solicitar un informe a los organismos afectados por razón de sus competencias sectoriales, los cuales lo tienen que emitir en el plazo de un mes, salvo que una disposición autorice uno más largo”.
B) Informes previstos en las leyes sectoriales
B1) Antes de la aprobación inicial
- Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, Art. 6.3:
- Informe preceptivo y no vinculante
- En qué casos: en los planes de los municipios que tienen la consideración de histórico-artísticos
- Emite informe: el órgano creado por el Ayuntamiento para estudio y propuesta para la preservación, la protección y la vigilancia de su patrimonio cultural. En el caso de municipios de menos de 1000 habitantes, el órgano deberá crearlo el Consejo Comarcal.
- Cuándo se solicita: Se requiere el informe previamente a la adopción de acuerdos municipales que afecten a la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico
- Plazo para emisión: un mes
- Si no se emite, se podrá seguir la tramitación del Plan, en aplicación del art. 80.4 de la Ley 39/2015
- Contenido del informe: no se indica, se entiende que se pronunciará sobre el cumplimiento de las determinaciones y criterios que establece la ley; de modo especial sobre la catalogación de bienes inmuebles que, de acuerdo con el art. 17 de la ley, corresponde al Pleno del Ayuntamiento.
B2) Informes en el trámite de exposición pública tras la aprobación inicial
- Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, Texto Refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, Art. 8.5:
- Informe preceptivo y no vinculante
- En qué casos: siempre
- Emite informe: Agencia Catalana de Aguas
- Cuándo se solicita: en el periodo de exposición pública tras aprobación inicial
- Plazo para emisión: un mes
- Si no se emite, se podrá seguir la tramitación del Plan, en aplicación del art. 80.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Contenido del informe: “En este informe la Agencia debe hacer constar, entre otras cuestiones, que en los dichos instrumentos de planeamiento urbanístico queda asegurada la asunción, por los promotores o los propietarios, de los gastos derivados de la ejecución de obras o actuaciones vinculadas a la prestación de los servicios de suministro de agua y de saneamiento de las aguas residuales correspondientes a nuevos desarrollos urbanísticos.
- En las cuencas intracomunitarias informe sobre la suficiencia de recursos hidráulicos (art. 8.2.a) y el régimen de las zonas de protección del dominio público hidráulico.
- Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria. Art. 12.2.
- Informe preceptivo y vinculante
- En qué casos: si afectan a elementos de las infraestructuras ferroviarias o sus zonas de servicio
- Emite informe: Departamento de la Generalitat competente en la materia
- Cuándo se solicita: una vez aprobado inicialmente
- Plazo para emisión: un mes. Si no se emite, se podrá seguir la tramitación del Plan, en aplicación del art. 80.4 de la Ley 39/2015
- Cometido del informe: “vinculantes en cuanto a aspeectos de naturaleza ferroviaria”.
- Decreto Legislativo 2/2009, de 25 de agosto, Texto Refundido de la Ley de Carreteras, Art. 14.1:
- Informe preceptivo y no vinculante
- En qué casos: siempre
- Emite informe: Departamento de la Generalitat competente en la materia
- Cuándo se solicita: en el periodo de exposición pública tras aprobación inicial
- Plazo para emisión: un mes
- Si no se emite, se podrá seguir la tramitación del Plan, en aplicación del art. 80.4 de la Ley 39/2015
- Cometido del informe: “cuestiones de su competencia” (del Departamento)
- Ley 5/1998, de 17 abril, de Puertos de Cataluña, Art. 35:
- Informe preceptivo y no vinculante
- En qué casos: Ayuntamiento del litoral
- Emite informe: Dirección General competente en materia de puertos
- Cuándo se solicita en el periodo de exposición pública tras aprobación inicial (de acuerdo al. art. 85.5 del TRLU)
- Plazo para emisión: un mes
- Si no se emite, se podrá seguir la tramitación del Plan, en aplicación del art. 80.4 de la Ley 39/2015
- Contenido del informe: cuestiones de la competencia de la citada Dirección General
- Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña, Art.22.4:
- Informe preceptivo; de acuerdo con el art. 39 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Monte (ley estatal de carácter básico, el informe será en lo que se refiere a montes catalogados o protectores
- En qué casos: cuando el ámbito del Plan incluye suelo forestal
- Cuándo se solicita antes de la aprobación provisional
- Emite informe: Administración forestal
- Plazo para emisión: un mes
- Si no se emite, se podrá seguir la tramitación del Plan, en aplicación del art. 80.4 de la Ley 39/2015
- Contenido del informe en relación con la delimitación, calificación y regulación normativa de los suelos forestales, y las compensaciones previstas en el art. 24.3 para evitar la disminución del suelo forestal
- Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, Art. 12.3:
- Informe preceptivo y no vinculante
- En qué casos: primera formulación o revisión de planes generales
- Cuándo se solicita no se indica, es un requisito de la tramitación de estos planes, por tanto se solicitará en el periodo de exposición pública tras aprobación inicial (de acuerdo al. art. 85.5 del TRLU)
- Emite informe: departamento competente en materia de turismo.
- Plazo para emisión: un mes (de acuerdo al. art. 85.5 del TRLU)
- Si no se emite, se podrá seguir la tramitación del Plan, en aplicación del art. 80.4 de la Ley 39/2015
- Contenido del informe: aunque la ley no lo indica explícitamente, se entiende que se pronunciará sobre el cumplimiento de las indicaciones que se recogen en el art. 12.2 de la ley.
C) Afecciones legales sin informe previo
Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios. El Art. 17: “El planeamiento urbanístico y los proyectos de urbanización deben tener en cuenta las necesidades derivadas de la prevención y la seguridad en materia de incendios para que en la ejecución urbanística se cumpla la normativa aplicable.
Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, Art. 7:
“1. La planificación y urbanización de los espacios urbanos de uso público deben garantizar su accesibilidad, mediante el planeamiento general, el planeamiento derivado y los demás instrumentos de ordenación y ejecución urbanísticas, de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley y por la correspondiente normativa de desarrollo.
“2. El planeamiento urbanístico, los proyectos de urbanización y los proyectos de obras ordinarias deben incluir en la memoria del proyecto un apartado justificativo del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, que debe tener en cuenta, en su caso, la vinculación del sector afectado con los sectores limítrofes”.
Ley 14/2009, de 22 de julio, de aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias, Arts. 9: “El planeamiento urbanístico que resulte afectado por las determinaciones de un plan director urbanístico aeroportuario debe adaptarse a los plazos que se establezca”
Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, Art. 53:
1. Para hacer efectivos los principios a que se refiere el artículo 3, las políticas de medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad deben:
a) Incorporar la perspectiva de género en todas las fases del diseño, planificación, ejecución y evaluación urbanísticos, para situar en igualdad de condiciones, en el diseño y configuración de los espacios urbanos, las necesidades y prioridades derivadas del trabajo de mercado y del doméstico y de cuidado de personas, así como para colaborar a eliminar las desigualdades existentes.
b) Promover la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres en los procesos de diseño urbanístico, y llevar a cabo su correspondiente retorno.
2. Las administraciones públicas de Cataluña, para cumplir las medidas a que se refiere el apartado 1, deben garantizar
b) La planificación en los ámbitos de medio ambiente, urbanismo, vivienda y movilidad basada en estudios con estadísticas segregadas por sexo, que permitan detectar las desigualdades mensurables