A) Previsiones en la legislación urbanística
B) Informes previstos en la legislación sectorial
B1) Informes preceptivos y vinculantes
B2) Informe preceptivo y no vinculante
C) Afecciones legales sin informe previo
A) Previsiones en la legislación urbanística
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, Art. 49.3.e) establece la “remisión potestativa a la Comisión de Coordinación Intersectorial o solicitud de los informes sectoriales, que deberán evacuar informe en un periodo no superior a tres meses de su solicitud”.
La Ley 2/2018, de 14 de febrero, de coordinación intersectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura, regula el modo en que se realiza esta coordinación.
B) Informes previstos en la legislación sectorial
B1) Informes preceptivos y vinculantes
- Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, Art. 14.3:
- Informe preceptivo y vinculante
- En qué casos: cuando afecta a la red autonómica de carreteras
- Se solicita tras la aprobación inicial
- Emite informe: en lo que respecta a la red básica y las carreteras intercomarcales, la Consejería competente en la materia; para las carreteras locales, la Diputación correspondiente.
- Plazo para emisión: un mes
- Si no se emite, se considera favorable
- Cometido del informe: respeto de las zonas de influencia de las carreteras (arts. 22 y ss) y de los estudios de carreteras (art. 12)
- Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Art. 30.2:
- Informe preceptivo y vinculante, en lo referido a posibles afecciones al patrimonio histórico y cultural,
- En qué casos: en todos los casos
- Se solicita tras la aprobación inicial
- Emite informe: dirección general competente en materia de patrimonio cultural
- Plazo para emisión: tres meses
- Si no se emite, se considera favorable
- Cometido del informe en el que se determinarán los elementos tipológicos básicos, así como cualquier otro tipo de consideraciones de las construcciones y de la estructura o morfología urbana que deba ser objeto de protección, conservación y mejora; y expresará motivadamente las cuestiones respecto de las cuales dicho carácter desfavorable resulta vinculante
- Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Art.28:
- “iniciado el trámite de redacción territorial la Administración o entidad actuante recabará obligatoriamente a la Dirección General de Estructuras Agrarias información sobre si dentro del perímetro de la zona a ordenar, existen o no vías pecuarias”
- De acuerdo con el Art. 29:
- Informe preceptivo y vinculante
- En qué casos: si la ordenación propone la modificación del trazado de algún tramo de una vía pecuaria
- Se solicita tras la aprobación inicial
- Emite informe: Dirección General de Estructuras Agrarias,
- Plazo para emisión: tres meses
- Si no se emite, favorable
- Cometido del informe sobre la adecuación de las previsiones urbanísticas a lo dispuesto en Reglamento, así como en las normas complementarias que puedan dictarse
- La Administración actuante deberá proponer a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias, el trazado alternativo y la dotación de terrenos que lo sustenten. Estas variaciones deberán asegurar la integridad superficial, la continuidad del tránsito ganadero y la idoneidad de los itinerarios para el resto de los usos compatibles y complementarios.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, del Estado, Art.39:
- Los instrumentos de planeamiento urbanístico, cuando afecten a la calificación de terrenos forestales, requerirán el informe de la Administración competente en gestión forestal. Dicho informe será vinculante si se trata de montes catalogados o protectores.
- Los montes pertenecientes al dominio público forestal tendrán la consideración de suelo en situación rural, a los efectos de lo dispuesto por la legislación estatal de suelo, y deberán quedar preservados por la ordenación territorial y urbanística, de su transformación mediante la urbanización Informe preceptivo y vinculante para montes catalogados o protectores.
- No se ha localizado referencia a este informe en la legislación autonómica, en cualquier caso la exigencia del informe resulta clara:
- Informe preceptivo y vinculante en lo que se refiere a los montes de utilidad pública o protectores.
- En qué casos: siempre
- Emite informe: administración competente en gestión forestal
- Se solicita: la ley estatal no indica cuándo se solicita: . resulta adecuado tras la aprobación inicial del Plan.
- Plazo para emisión: No lo indica. (nota 1)
- Si no se emite: No lo indica, por tanto se podrá seguir la tramitación del Plan de acuerdo con el art. 80.4 de la Ley 39/2015
- Cometido del informe: Valoración de la clasificación urbanística del suelo forestal por parte del Plan General.
B2) Informe preceptivo y no vinculante
- Ley 1/2019, de 21 de enero de memoria histórica y democrática de Extremadura, art. 35
- Informe preceptivo y no vinculante
- En qué casos: en el planeamiento general en todos los casos
- Se solicita tras la aprobación inicial
- Emite informe: Consejería competente en la materia
- Plazo para emisión: tres meses
- Si no se emite en plazo se entiende favorable
- Cometido del informe comprobar la inclusión la inclusión de la ficha individualizada, con los grados de protección adecuados, para la preservación de estos bienes, de los Lugares incoados o inscritos (art. 35.2)
- Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, Art. 23.3:
- Informe preceptivo y no vinculante
- En qué casos: en todos los casos
- Se solicita tras la aprobación inicial
- Emite informe: Consejería de Sanidad y Consumo
- Plazo para emisión: tres meses
- Si no se emite, puede seguirse con la tramitación del Plan
- Cometido del informe sobre la adecuación de las previsiones urbanísticas a lo dispuesto en Reglamento, así como en las normas complementarias que puedan dictarse.