Informes sectoriales en Galicia

A) Previsiones en la legislación urbanística

Ley 2/2016, de 10 de febrero, del Suelo de Galicia

En los planes generales de ordenación municipal tras su aprobación inicial, el ayuntamiento trasladará esta documentación al órgano competente en materia de urbanismo de la Xunta, el cual realizará las consultas previstas en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, dará audiencia a los municipios limítrofes y recabará los informes sectoriales autonómicos preceptivos, que habrán de ser emitidos en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se entenderán emitidos con carácter favorable. (Ley 2/2016, art. 60.7)

Además el ayuntamiento habrá de solicitar, en el momento que corresponda, los demás informes sectoriales que resultasen preceptivos, de conformidad con la legislación vigente. (Art. 60.8)

El Anexo II del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia incluye los informes sectoriales necesarios en la tramitación de los instrumentos de planeamiento, indica cuándo se piden, en qué momento y a quién.

De acuerdo con la Disposición final 7ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la legislación gallega ha incorporado la tramitación ambiental de los planes; tal como regula el Artículo 60 Ley 2/2016:

B) Informes previstos en la legislación sectorial

B1) Informes previos a la aprobación inicial

  • Ruido, art. 5.3 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia
    • Informe: preceptivo y no vinculante
    • En qué casos: cuando ordenen ámbitos afectados por servidumbres acústicas de la infraestructura.
    • Emite informe: órgano sustantivo competente de la infraestructura
    • Cuando se solicita el informe: antes de la aprobación inicial
    • Plazo para emisión: 3 meses (art 60.7 Ley 2/2016).
    • Si no se emite: favorable  (art. 60.7 ley 2/2016)
    • Contenido del informe: La ley no lo concreta, pero se deduce que comprobará que los planes incorporan la zonificación acústica del territorio, teniendo en cuenta la eventual existencia de zonas de servidumbre acústica y de reservas de sonidos de origen natural, y que adoptan las medidas necesarias para lograr la compatibilidad, a efectos de calidad acústica, entre las distintas áreas acústicas y entre éstas y las mencionadas servidumbres y reservas.

B2) Informes posteriores a la aprobación inicial

  • Aguas, art. 39 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, y art. 43 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativa
    • Informe: preceptivo y vinculante
    • En qué casos: siempre, en la Demarcación Hidrográfica Galicia Costa (Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia); fuera de esta demarcación se solicitará el informe previsto en el art. 25.3 del texto Refundido de la Ley de Aguas a la Confederación Hidrográfica competente
    • Emite informe: Aguas de Galicia
    • Cuando se solicita el informe: tras aprobación inicial
    • Plazo para emisión: tres meses
    • Si no se emite: favorable
    • Contenido del informe: Versará exclusivamente sobre aquellos aspectos relacionados con las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Especialmente, se tratará en el informe del respeto por los instrumentos territoriales y urbanísticos del contenido de la planificación hidrológica, así como de los planes de abastecimiento y saneamiento, cuando estos existan.
    • “si es desfavorable indicar expresamente las normas vulneradas”
  • Paisaje 2, art. 59.3 del anexo II del Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia y art. 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres:
    • Informe: preceptivo y no vinculante
    • En qué casos: cuando existan terrenos incluidos en la Red Natura 2000
    • Emite informe: Dirección General de Conservación de la Naturaleza.
    • Cuando se solicita el informe: tras aprobación inicial
    • Plazo para emisión: tres meses
    • Si no se emite: favorable
    • Contenido del informe: No lo indica expresamente pero se entiende que sobre la adaptación del documento al plan director. Entre cuyos objetivo se incluye: garantizar que los proyectos de actividades y obras, tanto de promoción pública como privada, contemplen desde el inicio la consideración de los posibles impactos ambientales, el desarrollo de alternativas y las medidas y partidas presupuestarias necesarias para la corrección, en su caso, de los efectos negativos producidos, así como su adecuación ecológica y paisajística. Todos estos elementos serán valorados de forma prioritaria a la hora de estudiar la concesión de las pertinentes autorizaciones
  • Ruido, art. 5.4 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia:
    • Informe: preceptivo y vinculante
    • En qué casos: cuando en el término municipal existan reservas de sonidos de origen natural o planes de conservación y medidas establecidas al amparo del artículo 21 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido
    • Emite informe: Dirección General de Conservación de la Naturaleza
    • Cuando se solicita el informe: tras aprobación inicial
    • Plazo para emisión: tres meses
    • Si no se emite: favorable
    • Contenido del informe: sobre reservas de sonidos de origen natural que pudieren verse afectadas, así como en relación con el cumplimiento de los planes de conservación y medidas que puedan haber sido establecidas al amparo del artículo 21 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido
  • Costas-1. Plan de Ordenación del Litoral. Art. 14 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia.
    • Informe: preceptivo y vinculante
    • En qué casos: cuando se redelimiten los corredores previstos en el Plan de ordenación del litoral
    • Emite informe: Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.
    • Cuando se solicita el informe: tras aprobación inicial
    • Plazo para emisión: tres meses
    • Si no se emite: favorable
    • Contenido del informe: No lo indica expresamente pero se deduce que garantizar que los corredores  se han redelimitado de manera correcta y cumplen los objetivos de la memoria del plan; además si se han creado unos nuevos corredores que sean acordes a la consecución de una infraestructura verde que contribuyan a la mejora de la conectividad ambiental y funcional
  • Minas, art 14 Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia  modificado por  Disposición final cuarta de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
    • Informe: preceptivo y vinculante
    • En qué casos: Cuando en el término municipal existan afecciones a la minería
    • Emite informe: Informe de la Dirección General de Energía y Minas.
    • Cuando se solicita el informe: tras aprobación inicial
    • Plazo para emisión: tres meses
    • Si no se emite, favorable
    • Contenido del informe: En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente los preceptos legales vulnerados
  • Puertos, art. 38, Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia
    • Informe: preceptivo y vinculante
    • En qué casos: Cuando en el término municipal existan puertos e instalaciones portuarias de competencia autonómica.
    • Emite informe: Informe de Puertos de Galicia
    • Cuando se solicita el informe: tras aprobación inicial
    • Plazo para emisión: tres meses
    • Si no se emite, favorable
    • Contenido del informe: lo que respecta a la ordenación de la zona de servicio de los puertos en los aspectos relacionados con su competencia
  • Patrimonio, art. 34 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia
    • Informe: preceptivo y vinculante
    • En qué casos: siempre salvo ámbitos parciales y con requisitos
    • Emite informe: Consejería competente en materia de patrimonio cultural
    • Cuando se solicita el informe: tras aprobación inicial
    • Plazo para emisión: tres meses
    • Si no se emite: favorable
    • Contenido del informe: Comprobar que los documentos que se elaboren contemplen las medidas necesarias para la salvaguarda de los bienes culturales existentes y la incorporación integrada a sus previsiones. Además de regular las medidas protectoras, correctoras y compensatorias que considere necesarias para la salvaguarda del patrimonio cultural afectado.
  • Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, la disposición adicional quinta:
    • Informe: preceptivo
    • En qué casos: cuando así lo considere la Dirección General de Emergencias a quien remite el Plan, el órgano de la Xunta competente en Urbanismo.
    • Emite informe: Comisión Gallega de Protección Civil
    • Cuando se solicita el informe: tras aprobación inicial
    • Plazo para emisión: tres meses (art. 60.7 ley 2/2016)
    • Si no se emite: favorable  (art. 60.7 ley 2/2016).

C) Afecciones legales sin informe previo

Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, Art. 27.4 insta a la consejería competente en materia de urbanismo, con ocasión del informe preceptivo que proceda al correspondiente instrumento de ordenación territorial o urbanística, a que se requerirá́ expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en el presente articulo a los efectos de la ordenación comercial.

Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados. Art. 12.3: “No se podrán ejecutar desarrollos urbanísticos en los suelos declarados contaminados, en tanto no sean objeto de recuperación ambiental […]”