Informes sectoriales en la Comunidad Valenciana

A) Previsiones en la legislación urbanística

Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP)

La ordenación urbanística del término municipal se establece en dos niveles distintos: ordenación estructural y pormenorizada (Art. 19). La ordenación estructural se realiza a través del Plan General Estructural (art. 20-34) y la ordenación pormenorizada del suelo urbano por el Plan de ordenación pormenorizada (art. 38) o el Plan de reforma interior.

El presente estudio se centra en los informes sectoriales exigidos a los Planes de ordenación estructural.

La ley establece en los art. 49-54 la tramitación de los planes que requieren evaluación ambiental estratégica. En el. art. 55.2 se indica que, elaborada la versión inicial del plan, deberá ser sometida a la consulta de las administraciones interesadas. En el caso en que la legislación sectorial que establece la obligatoriedad del informe del plan durante la tramitación del Plan, sin indicar en qué fase de su tramitación; este será el momento de solicitar al órgano de la administración correspondiente su informe.

De acuerdo con el Art. 53.3 el periodo de participación pública y consultas será al menos de 45 días.

A2) Informes sectoriales previstos en la legislación urbanística

Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje: apartado 4.6 del Anexo IV de la Ley

Completado con lo dispuesto por el Decreto 104/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se aprueba la nota técnica en materia de reservas dotacionales educativas

El texto del Decreto (anterior a la entrada en vigor de la ley urbanística vigente (Ley 5/2024) considera que los planes estructurales deben solicitar el informe del Departamento competente en materia de educación

El apartado 4.6 del Anexo IV de la Ley 5/2014 establece la exigencia del informe de los departamentos competentes en materia de educación y sanidad, respecto los planes parciales de sectores de uso residencial

Informes sobre necesidades de reserva para dotaciones docentes y sanitarias

  • Informe preceptivo y vinculante, en cuanto los departamentos fijan las reservas dotacionales.
  • En qué casos: planes parciales de sectores residenciales  generales y otros instrumentos de planeamiento (en cuanto a las dotaciones docentes: art. 1 del Decreto 104/2014)  Nuestro estudio se refiere a los planes generales.
  • Emite informe: departamento competente en cada una de las materias (enseñanza y sanidad).
  • Cuando: tras la aprobación inicial (así se establece para las dotaciones educativas en “la nota técnica en materia de reservas dotacionales educativas” aprobada por Decreto 104/2014); para la dotación sanitaria, no existe disposición normativa al respecto aunque resulta coherente solicitarlo tras la aprobación inicial, momento en el que se proporcionan datos para valorar la necesidad y cuantía del equipamiento sanitario.
  • Contenido del informe: se pronunciarán sobre la necesidad de reserva para equipamiento docente y sanitario
  • Plazo para emisión: un mes (apdo. 4.6 del Anexo IV de la Ley 5/2014).
  • En caso de no emitirse: se considera favorable (apdo. 4.6 del Anexo IV de la Ley 5/2014)

B) Informes previstos en la legislación sectorial

B1) Informes que se solicitan durante la exposición pública a la que se somete la versión preliminar del Plan

Hasta la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la actividad urbanística, la primera aprobación del Plan se denominaba aprobación inicial; a partir de la entrada en vigor de esa ley, la primera aprobación del Plan da lugar a la versión preliminar del Plan.

Por este motivo, la legislación sectorial, al determinar cuándo se debe solicitar un informe utiliza como referencia la aprobación inicial o la versión preliminar según la legislación urbanística vigente en el momento de aprobarse la ley sectorial.

En los siguientes apartados se utiliza la terminología empleada por la ley sectorial, pero ha de tenerse en cuenta esta equivalencia entre aprobación inicial y versión preliminar.

  • Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana, Art. 25:
    • Informe preceptivo y vinculante
    • En qué casos: siempre
    • Emite informe: Servicios Técnicos de carreteras de la Conselleria competente en la materia
    • Cuando se solicita: tras la apertura de la exposición pública del Plan se notifica a la administración titular de las carreteras afectadas
    • Plazo para emisión: la ley sectorial no lo establece, será por tanto aplicable el plazo fijado para las consultas de la evaluación ambiental: 45 días
    • Si no se emite, se considera favorable.
    • Cometido del informe: adaptación a la ley de carreteras y a los Planes que se deriven de ella  (art. 25.2, párrafo 1º)
  • Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana, Art. 12:
    • Informe preceptivo pero no vinculante
    • En qué casos: si afectan al Plan Director o a los Planes Zonales de Saneamiento y Depuración
    • Emite informe: Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
    • Cuando se solicita: al abrirse el periodo de exposición pública tras la aprobación inicial. (art. 12.1)
    • Plazo para emisión: un mes, con carácter previo a la aprobación definitiva; no obstante teniendo en cuenta el art.53.3 de la LOTUP, coincidirá con el previsto en la evaluación ambiental: 45 días.
    • Si no se emite se considera positivo
    • Cometido del informe: las sugerencias que estimen conveniente; se entiende que en relación con el planeamiento sectorial vigente (saneamiento y depuración).
  • Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, Art. 15.3 y 4:
    • Informe preceptivo y vinculante.
    • En qué casos: que puedan afectar a los puertos existentes.
    • Emite informe: Conselleria competente en materia de puertos.
    • Cuando se solicita: al abrirse el periodo de exposición pública (por tanto de la versión preliminar del Plan).
    • Plazo para emisión: 1 mes (inciso final del art. 15.3); no obstante teniendo en cuenta el art.53.3 de la LOTUP, coincidirá con el previsto en la evaluación ambiental: 45 días
    • Si no se emite, la ley no lo establece; no obstante la indicación de que el informe es previo a la aprobación definitiva (art. 15.4) unido a su carácter vinculante permite considerar que sin el informe favorable no es posible la aprobación definitiva.
    • Cometido del informe: adaptación a las normas establecidas en la Ley 2/2014 y a los planes que se deriven de ella.
  • Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, Art. 11:
    • Informe preceptivo y vinculante para el órgano que deba realizar la declaración de impacto ambiental.
    • En qué casos: si el Plan puede incidir en bienes integrantes del patrimonio cultural valenciano
    • Emite informe: Conselleria competente en materia de cultura.
    • Cuando se solicita: como el informe se emite dentro del proceso de evaluación ambiental, se solicita tras la apertura de la exposición pública de la versión preliminar del plan.
    • Plazo para emisión: tres meses desde la aportación al órgano competente en materia de protección del patrimonio cultural del estudio de impacto ambiental.
    • Si no se emite: se deberá aplicar lo establecido en el Art. 24 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (legislación básica estatal), que se reproduce al final de este documento.
    • Cometido del informe: conformidad con la normativa de protección del patrimonio cultural.
  • Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, Art. 62:
    • Informe preceptivo (por aplicación del art. 39 de la Ley 43/2003 (estatal) será vinculante en lo que se refiere a los montes de utilidad pública).
    • En qué casos: que afecten a montes o terrenos forestales.
    • Emite informe: Administración forestal.
    • Cuando se solicita: en el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica; por tanto, tras la exposición pública de la versión preliminar del plan.
    • Plazo para emisión: 45 días, previstos en el proceso de evaluación ambiental estratégica
    • Si no se emite: la ley sectorial no lo indica, se estará a lo dispuesto en art. 24.5 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (legislación básica estatal) nota 2
    • Cometido del informe: En lo que se refiere a montes o terrenos forestales.
  • Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana, Art. 30.4:
    • Informe preceptivo
    • En qué casos: que contemplen explícitamente, o posibiliten, la reclasificación de suelos para la implantación de actividades comerciales.
    • Emite informe: Conselleria competente en la materia de comercio interior
    • Cuando se solicita el informe: la ley no lo establece, por tanto de acuerdo con el 55.2 de la Cuando se solicita, al exponer la versión preliminar del Plan.
    • Plazo para emisión: la ley no lo establece, 45 días en aplicación del art. 53.3 de la LOTUP
    • Si no se emite el informe: ni la ley urbanística ni la ley sectorial lo indica, por tanto se podrá seguir la tramitación del Plan de acuerdo con el art. 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Cometido del informe: incorporación de las normas establecidas en art. 32 y, en su caso, en el Plan de Acción Territorial Sectorial de Comercio de la Comunidad Valenciana (Decreto 251/2020)
  • Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana, Art. 21:
    • Informe preceptivo y vinculante
    • En qué casos: si el plan afecte al trazado de las vías pecuarias
    • Emite informe: Conselleria competente en la materia de vías pecuarias
    • Cuando se solicita el informe: la ley no lo establece, por tanto de acuerdo con el 55.2 de la LOTUP, al exponer la versión preliminar del Plan.
    • Plazo para emisión: la ley no lo establece, 45 días en aplicación del art. 53.3 de la LOTUP
    • En caso de no emisión: no lo contempla, se estará a lo dispuesto en art. 24.5 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (legislación básica estatal)
    • Cometido del informe: la afección a las vías pecuarias
  • Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, Art. 26.2:
    • Informe preceptivo
    • En qué casos: que contemplen explícitamente, o posibiliten, la clasificación y zonificación de suelos para la implantación de actividades turísticas
    • Emite informe: Conselleria competente en la materia de turismo, 
    • Cuando se solicita el informe: la ley no lo establece, por tanto de acuerdo con el 55.2 de la LOTUP, al exponer la versión preliminar del Plan.
    • Plazo para emisión: la ley no lo fija, 45 días en aplicación del art. 53.3 de la LOTUP
    • Si no se emite el informe: ni la ley urbanística ni la ley sectorial lo indica, por tanto se podrá seguir la tramitación del Plan de acuerdo con el art. 80.4 de la Ley 39/2015.
    • Cometido del informe: coordinación con las directrices, estrategias y objetivos de los planes y programas sectoriales con incidencia sobre los recursos turísticos.

B2) Informes que se solicitan antes de la aprobación definitiva

  • Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana, Art. 25:
    • Informe preceptivo y vinculante
    • En qué casos: siempre
    • Emite informe: Servicios Técnicos de carreteras de la Conselleria competente en la materia
    • Cuando se solicita: tras la aprobación provisiona, del modo que el art. 25.2 párrafo 2º se refiere a este informe se deduce que es solicitado por el órgano al que corresponde la aprobación definitiva.
    • Plazo para emisión: un mes desde la solicitud del informe.
    • Si no se emite, se considera favorable.
    • Cometido del informe: comprensivo de las sugerencias que estime convenientes (art. 25.2, párrafo 2º)

C) Afecciones legales sin informe previo

Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, Art.. 9.2:

Los planes generales y los instrumentos de planeamiento y ejecución que los desarrollen o complementen, así como los proyectos de urbanización y las obras ordinarias, garantizarán la accesibilidad y la utilización con carácter general de los espacios de uso público, y no serán aprobados si no se observan las determinaciones y los criterios básicos establecidos en la presente Ley y su desarrollo reglamentario”.

El art. 24 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (legislación básica estatal), establece

“si en el expediente no constará alguno de los informes sectoriales y el órgano ambiental no dispusiese de elementos de juicio suficientes requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe para que, en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Si transcurrido el plazo de diez días el órgano ambiental no hubiese recibido el informe, comunicará al órgano sustantivo y al promotor la imposibilidad de continuar el procedimiento.

En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe a través del procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

ACTUALIZADO: 07/03/2022


Créditos, información y enlaces de interés