Informes sectoriales en La Rioja

A) Previsiones en la legislación urbanística

Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja,

En los planes generales de ordenación municipal tras su aprobación inicial, el ayuntamiento remitirá el plan aprobado inicialmente a las Administraciones que pudieran resultar afectadas, para su informe, tanto a efectos sustantivos como ambientales, el cual deberá emitirse en el plazo de un mes salvo que la legislación sectorial establezca uno diferente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el informe se entenderá cumplido el trámite (Ley 5/2006, art. 87.2)

B) Informes previstos en las leyes sectoriales

B1) Informes previos a la aprobación inicial

  • Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja, Art. 10.3:
    • Informe preceptivo y vinculante en caso de reparo en materia de índole geotécnica, morfológica, hidrológica o cualquier otro riesgo de origen natural, tecnológico o antrópico.
    • En qué casos: siempre
    • Emite informe: órgano de la adm. autonómica competente en materia de protección civil
    • Se solicita: antes de la aprobación inicial
    • Plazo para emisión: un mes
    • Si no se emite, favorable
    • Cometido del informe: La ley no lo concreta, pero se deduce que informará sobre condiciones y las medidas correctoras para la reducción y el control de los riesgos que se impongan en orden a la seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente. En su caso, si los riesgos desaconsejan completamente el aprovechamiento urbanístico de un ámbito determinado, sobre él no deberá permitirse ninguna construcción, instalación o uso del suelo incompatible con dichos riesgos. Así como comprobar que las afecciones de riesgos detectados y el mapa de riesgos se reflejan en los documentos de planificación urbanística.

B2) Informes posteriores a la aprobación inicial

  • Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, Art. 31:
    • Informe preceptivo y determinante ya que se debe incorporar a la declaración de impacto ambiental
    • En qué casos: todo proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental que pueda afectar a bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja
    • Emite informe: Consejería competente en materia de Cultura, que podrá́ oír al Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja
    • Se solicita: antes de la declaración de impacto ambiental, se entiende tras aprobación inicial
    • Plazo para emisión: 45 días (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental art. 22)
    • Si no se emite, se deberá aplicar lo establecido en el Art. 24 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (legislación básica estatal), que se reproduce al final de este documento.
    • Cometido del informe: indicar las medidas protectoras y correctoras que considere necesario para la protección y salvaguarda del patrimonio que deberán incluirse en la declaración de impacto ambiental

B3) Informes con carácter previo a la aprobación definitiva

  • Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, Arts. 33 y 36:
    • Informe preceptivo y vinculante cuando afecten a montes catalogados de utilidad pública o protectores
    • En qué casos: cuando modifica la calificación del uso forestal
    • Emite informe: órgano competente en materia forestal del Gobierno de La Rioja.
    • Se solicita: antes de la aprobación del Plan
    • Plazo para emisión: un mes (Ley 5/2006, art. 87.2)
    • Si no se emite: favorable
    • Cometido del informe: La ley no lo concreta, pero se deduce que garantizar que los montes declarados de utilidad pública o como protectores serán calificados por los instrumentos de planeamiento urbanístico como suelo no urbanizable de uso forestal; así como asegurar la prevalencia de los nuevos usos asignados a un monte o terreno forestal.
  • Ley 2/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Art. 13:
    • Informe preceptivo y vinculante
    • En qué casos: cuando afecte a carreteras de la red autonómica
    • Emite informe: Consejería de Obras Públicas y Urbanismo (o al órgano en estos momentos que supongo se llamará diferente)
    • Se solicita: antes de la aprobación del Plan
    • Plazo para emisión: un mes
    • Si no se emite, favorable
    • Cometido del informe: sugerencias que estime convenientes

C) Afecciones legislativas sin informe preceptivo

Decreto 30/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, los Ayuntamientos determinarán en los Planes Generales Urbanísticos o Normas Subsidiarias de Planeamiento, la zona reservada para cementerios

Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Título I: tiene por objeto el establecimiento de los requisitos previos para la construcción de viviendas, haciendo la Ley especial hincapié en la regulación de las condiciones mínimas que deben cumplirse para que los instrumentos urbanísticos o de ordenación del territorio contemplen la existencia de usos residenciales.

Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad, Art. 4: los PG garantizarán la accesibilidad y la utilización con carácter general de los espacios de uso público, y no serán aprobados si no se observan las determinaciones y los criterios básicos establecidos en la presente Ley y en los reglamentos correspondientes.

Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja, Art.6: Necesidad de planificar las redes del municipio mediante el instrumento de ordenación urbana que resulte apropiado de acuerdo con la legislación urbanística. En todo caso, los instrumentos de planeamiento urbanístico municipales deberán respetar las previsiones del Plan Director de Saneamiento y Depuración

Además la D.A. Sexta indica que los planes que prevean suelos sometidos a procesos integrales de urbanización, de renovación o de reforma interior, así como el desarrollo del suelo urbanizable delimitado, deberán disponer de redes bajo determinadas condiciones.

Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. Disposición adicional segunda: los instrumentos de ordenación y planificación urbanísticos y los proyectos de obras públicas se adaptarán en todo caso a las disposiciones de esta Ley, respetando el destino, trazado y régimen de uso de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja que discurran por su término municipal. Las determinaciones relativas a las rutas y vías verdes se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal cuando éste se redacte o revise, sin perjuicio, entre tanto, de su aplicación directa.

El art. 24 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental (legislación básica estatal), establece

“si en el expediente no constará alguno de los informes sectoriales y el órgano ambiental no dispusiese de elementos de juicio suficientes requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe para que, en el plazo de diez días, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Si transcurrido el plazo de diez días el órgano ambiental no hubiese recibido el informe, comunicará al órgano sustantivo y al promotor la imposibilidad de continuar el procedimiento.

En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe a través del procedimiento previsto en el artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.