A) Previsiones en la legislación urbanística
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, Art. 53 establece la formulación del planeamiento:
n.1 “Cuando el ayuntamiento acuerde la redacción del plan general, deberá solicitar a los órganos de la Administración General del Estado, del Gobierno de las Illes Balears y del consejo insular correspondiente, la información necesaria que requiera. Esta información, en los casos de los órganos del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares, se suministrará, junto con la justificación técnica y jurídica, en su caso, en un plazo máximo de dos meses”.
Art. 55 establece la tramitación del planeamiento.
Después de la aprobación inicial: Durante el plazo de información pública se solicitará informe de las administraciones o los entes estatales, autonómicos o insulares, cuyas competencias se puedan ver afectadas. En todo caso, se solicitará un informe preceptivo al órgano que ejerza las competencias en materia de urbanismo del consejo insular correspondiente.
B) Informes previstos en las leyes sectoriales
Aunque estas leyes solo indican que el informe es previo a la aprobación definitiva, la previsión del art. 55 de la Ley 12/2017, exige que ese informe se solicite durante el plazo de información pública tras la aprobación inicial del plan
- Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears:
- Informe preceptivo y vinculante (en caso de riesgos graves, Art. 18.3)
- En qué casos debe solicitarse: siempre
- Se solicita antes de la aprobación definitiva
- Emite informe: Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears
- Cometido del informe: sobre los aspectos de protección civil relacionados con las situaciones de grave riesgo colectivo que puedan provocar el modelo territorial adoptado en aquéllos.
- Plazo para emisión: dos meses
- Si no se emite se considera positivo
- Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Art. 8.3:
- Informe preceptivo, pero no vinculante.
- En qué casos debe solicitarse: carreteras de la red primaria o. secundaria, o a sus zonas .de dominio público, reserva o protección
- Se solicita antes de la aprobación definitiva
- Emite informe: Organismo titulares de las carreteras afectadas (Comunidad Autónoma para la red primaria; Consejos Insulares, para la red secundaria).
- Cometido del informe: asegurar que se cumplen las condiciones establecidas en el Art. 30 para asegurar las zonas de reserva de las nuevas carreteras y el Art. 32. Para las zonas de dominio público, reserva y protección de las travesías, entre otras.
- Plazo para emisión: un mes
- Si no se emite se considera positivo
B2) Informes que se solicitan antes de la aprobación definitiva sin especificar el momento
- Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares, Arts. 12 y 13:
- Informe preceptivo y vinculante en lo que se refiere a la zona de servicios de los puertos.
- En qué casos debe solicitarse: en caso de afectar a puertos y las instalaciones reguladas en la ley (Art. 3 donde se establecen los puertos de competencia autonómica).
- Se solicita antes de la aprobación definitiva
- Emite informe: Administración portuaria.
- Cometido del informe: comprobar que el plan cumple con lo que indica el art. 12: “los instrumentos urbanísticos de planeamiento general calificarán la zona de servicio de los puertos como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en la explotación portuaria”
- Plazo para emisión: dos meses
- Si no se emite se considera positivo
- Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, Art. 36:
- Informe preceptivo y vinculante
- En qué casos debe solicitarse: en lo que se refiere conjunto histórico, jardín histórico, lugar histórico, lugar de interés etnológico, zona arqueológica o zona paleontológica.
- Se solicita antes de la aprobación definitiva
- Emite informe: Comisión Insular del Patrimonio Histórico.
- Cometido del informe: en lo que se afecta al conjunto histórico, jardín histórico, lugar histórico, lugar de interés etnológico, zona arqueológica o zona paleontológica si los hubiere en el término municipal.
- Plazo para emisión: tres meses
- Si no se emite se considera positivo
- Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears, Art. 11.2 f y g:
- Informe preceptivo
- En qué casos debe solicitarse: en los casos en los que el planeamiento prevé afectar a la actividad industrial de manera relevante, así como cuando se prevean polígonos industriales que tengan incidencia en el tejido industrial de las Illes Balears.
- Se solicita, durante el plazo de información pública tras la aprobación inicial del plan (art. 55 de la Ley 12/2017)
- Emite informe: consejería competente en materia de industria y ente instrumental adscrito a esta
- Cometido del informe: no se establece; se entiende que la compatibilidad de la propuesta con la política industrial del Gobierno Balear.
- Plazo para emisión: no se establece; por tanto 3 meses (artº 222.1.d) de la Ley 39/2015).
- Si no se emite: se continúa la tramitación
C) Afecciones legales sin informe sectorial.
Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.
La legislación establece en el Art. 6 que “corresponde a los municipios incluir en los instrumentos de planeamiento las determinaciones de carácter detallado sobre las medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad universal”.