A) Previsiones de la legislación urbanística
A1) Órgano que solicita los informes
- Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 1/2017
- Art. 58. Plan General Municipal
- El Plan General Municipal queda formado por dos instrumentos complementarios: la Estrategia y Modelo de Ocupación del Territorio (EMOT) y el Plan Urbanístico Municipal (PUM).
- La Estrategia y Modelo Municipal de Ocupación del territorio, que tendrá carácter previo a la formulación del Plan Urbanístico Municipal, consistirá en la definición de la estrategia de desarrollo del municipio, sus prioridades, modelo de crecimiento, aprovechamiento de sus recursos y superación de sus debilidades, a los efectos de garantizar la adecuación del modelo municipal de ocupación del territorio al modelo de ordenación del territorio de su ámbito definido por los instrumentos de ordenación territorial vigentes, así como con las políticas territoriales y ambientales de la Comunidad Foral.
- El Plan Urbanístico Municipal es el documento urbanístico que define los aspectos propios de la ordenación y régimen del suelo del municipio.
- Los informes a los Planes generales de la Administración Foral los recaba el Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en dos momentos de la tramitación del Plan.
- Tras la aprobación por el Ayuntamiento de la versión preliminar de la EMOT
- Y tras la aprobación inicial del PUM.
- Art. 71.4: En la tramitación de la EMOT, el Departamento de Urbanismo recaba:
- Los informes sectoriales que deban emitirse por los diferentes departamentos de la Administración Foral en orden a sus competencias
- Así como por las mancomunidades a que pertenezca el municipio en relación a sus servicios afectados para que recabe los informes sectoriales” (art. 71.4).
- El Departamento remite al Ayuntamiento estos informes, junto con el suyo, para que continúe la tramitación de la EMOT.
- La ley no establece un plazo para la emisión de esos informes.
- Art. 58. Plan General Municipal
- Art, 71. En la tramitación del PUM
- El Ayuntamiento lo someterá a informe de los concejos afectados y de las mancomunidades a las que pertenezca el municipio, respecto a sus servicios afectados por el planeamiento (Art. 71.8).
- Lo remitirá al Departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, quien recabará los informes sobre las materias competencia de los distintos departamentos del Gobierno de Navarra (Art. 71.8).
- Plazo para la emisión de estos informes: 2 meses
- Si no se emiten en ese plazo, se seguirá la tramitación del Plan
- El Departamento “elaborará un informe global en el que se refundirán las consideraciones sectoriales de los distintos departamentos del Gobierno de Navarra.
- Plazo para la emisión del informe global: 2 meses (art. 71.9).
- Si no se recibe en ese plazo el Ayuntamiento lo tendrá por evacuado (art. 71.10) y seguirá la tramitación del Plan (art. 71.11), No obstante, en el caso del informe previsto en la Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra, en que se considera desfavorable (art. 81.3 de esta ley).
A2) Informes previstos explícitamente en la legislación urbanística
- De acuerdo con el art. 55.5 del DFL 1/2017, a fin de fijar las reservas para equipamientos deben informar
- Departamento de Salud
- Servicio de Infraestructuras Educativas
- Además, en cuanto a la previsión de viviendas en régimen de protección, fijado en el art. 54 del DFL 1/2017.
- Servicio de Vivienda
A3) Informes que solicita habitualmente el Departamento competente en materia de urbanismo.
- Además de los que establece la legislación sectorial (cfr. aptdo B), y la propia ley urbanística ( cfr, A2), el Departamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo solicita, informes a distintos órganos de la administración a fin de que comprueben el cumplimiento de la ley sectorial correspondiente, y la coordinación de las previsiones del Plan con las políticas sectoriales de su competencia. En la relación que sigue incluye los órganos de la administración a los que habitualmente se solicita informe y, cuando es el caso, la ley sectorial o que incluye las condiciones que ese órgano comprobará.
- Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria. Sobre la clasificación y categorización de los suelos regables: Ley Foral 1/2002, de infraestructuras agrícolas.
- Sección de Sanidad Ambiental. Distancia mínima que deben guardar las edificaciones de los cementerios: Decreto Foral 297/2001, que aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria
- Servicio de Medio Natural. Ley Foral 19/1997, de vías pecuarias
- Dirección General de Obras Públicas, condiciones que establece la Ley Foral 5/2007, de Carreteras e Navarra, y el Decreto Foral 134/1889, de ruido
- Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y Comercio. Ley Foral 17/2001, de 17 de julio, reguladora del comercio en Navarra.
- Sección de Energía y Minas
- Servicio de Fomento Empresarial
- Sección de Minas
- Servicio del Agua.
B) Informes previstos en la legislación sectorial
- Ley Foral 8/2005, de protección civil y atención de emergencia de Navarra, Art. 8:
- Informe preceptivo; vinculante solo en caso de reparo expreso de la Comisión de Protección Civil de Navarra, cuando esta identifique graves problemas (art. 8.2)
- En qué casos: siempre
- Emite informe: Departamento competente en la materia
- Cuando se solicita: tras la aprobación inicial
- Plazo para emisión: 2 meses (de acuerdo con lo previsto en art. 71.9 de DFL 1/2017).
- Si no se emite, se puede continuar la tramitación
- Contenido del informe: identificación de riesgos
- Ley Foral 14/2005, del Patrimonio Cultural de Navarra, Art. 31:
- Informe preceptivo y vinculante
- En qué casos: siempre
- Emite informe: Departamento competente en la materia (Sección de Arqueología y Sección de Patrimonio Arquitectónico
- Cuando se solicita: tras la aprobación inicial
- Plazo para emisión: 2 meses (de acuerdo con el art. 71.9 del DFL 1/2017)
- Si no se emite, se considera desfavorable (art. 81.3)
- Cometido del informe: determinaciones para garantizar la conservación y protección de los bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra o recogidos en el Inventario Arqueológico de Navarra, o cualquier otra determinación que pueda afectar al Patrimonio Cultura
- Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, Art. 26:
- Informe preceptivo y vinculante
- En qué casos: siempre
- Se solicita: no se indica, por el contenido del informe se deduce que debe informar tras la aprobación inicial.
- Emite informe: Administración forestal
- Plazo para emisión: (de acuerdo con el art. 71.9 del DFL 1/2017)
- Si no se emite: la ley sectorial no lo prevé; se podrá seguir la tramitación del Plan, en aplicación del art. 80.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Cometido del informe: adecuación al art 50 de la Ley Foral de la clasificación de los terrenos forestales, su delimitación y regulación normativa.
C) Afecciones de leyes sectoriales que no establecen la exigencia de informe
- Ley 12/2018, de accesibilidad universal, Art 14:
- La planificación y urbanización de los espacios urbanos de uso público deberán garantizar su accesibilidad, mediante el planeamiento general, el planeamiento de desarrollo y los demás instrumentos de ordenación urbanística y de ejecución del planeamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley foral y su normativa de desarrollo
- Los instrumentos de ordenación urbanística, los proyectos de urbanización y los proyectos de obras ordinarias deberán incluir un apartado justificativo del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, teniendo en cuenta la vinculación del sector afectado con los sectores limítrofes. Cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de las condiciones de accesibilidad, se motivará este extremo, debiendo adoptarse los correspondientes ajustes razonables.
- Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, Art. 55:
- Los poderes públicos de la Comunidad Foral de Navarra arbitrarán los medios necesarios para garantizar que sus políticas en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, vivienda y planea-miento urbanístico integren la perspectiva de género, y fomentaran la participación de las mujeres en el diseño y la ejecución de estas políticas. Asimismo, dichas políticas deberán tener en cuenta las necesidades de las mujeres y hombres, tanto en el ámbito productivo como reproductivo y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los diversos servicios e infraestructuras urbanas.
- En el diseño de los espacios y planificaciones urbanísticas, se tendrá en cuenta aspectos como la iluminación, longitud de caminos peatonales, distancia desde la parada de autobús o garaje, tipo de accesos, configuración de plazas y jardines y similares, que fomentarán los espacios seguros para una vida libre de violencias contra las mujeres.
- Ley Foral 17/2001, de 17 de julio, reguladora del comercio en Navarra, Art. 18:
- Los Planes Generales Municipales deberán ajustarse en la ordenación del uso comercial […] a los principios y criterios establecidos por la presente Ley Foral así como por los Planes de Ordenación Territorial.
- El Planeamiento General Municipal habrá de incluir, a los efectos del uso comercial, las siguientes determinaciones:
- Una delimitación de los suelos urbano y urbanizable que mejor se adapte al uso comercial genérico y al uso específico de gran establecimiento comercial de acuerdo con los principios recogidos en la presente Ley Foral en sus artículos 16, 17 y 19.6.
- Una dotación comercial mínima en los bajos de los edificios de vivienda colectiva de tres metros cuadrados por vivienda, sin que puedan autorizarse en dicha dotación establecimientos que por sus características deban ser objeto de un Plan Sectorial de incidencia Supramunicipal.
- Un plan de atracción y ordenación comercial. Contendrá medidas de embellecimiento, mejora urbana de las áreas comerciales de los cascos urbanos y áreas residenciales de alta densidad.