Legislación sobre la política del agua
- Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
- Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación.
- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
- Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio», citado en adelante por su abreviatura, RDPH. El Reglamento original fue aprobado por Real Decreto 849/1986, siendo modificado por el Real Decreto 9/2008.
- Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, modificado por el Real Decreto 638/2016.
El texto refundido de la Ley de Aguas, al establecer el objeto de la ley, expresa con claridad el interés general que protege, y en el que se fundamenta las afecciones que supone para el planeamiento. Así, en el Artº 1, apartados 1-3, se lee:
«1. Es objeto de esta Ley la regulación del dominio público hidráulico, del uso del agua […].
2. Es también objeto de esta ley el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, costeras y de transición, […].
3. Las aguas continentales superficiales, así como las subterráneas renovables, integradas todas ellas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal como dominio público hidráulico».
Por otra parte entre los objetivos de esa protección del dominio público hidráulico se encuentra según se indica en el párrafo e) del Artº 92:
«Paliar los efectos de las inundaciones y sequía».
Afecciones al planeamiento
- La protección del dominio público hidráulico regulada mediante
- la zonificación de los suelos contiguos al curso fluvial
- y el establecimiento de un régimen de usos para cada una de estas zonas. Los siguientes enlaces permiten consultar:
- La subordinación del plan urbanístico a las determinaciones del planeamiento hidrológico, por tanto a los Planes Hidrológicos (PH) y Planes de Gestión del Riesgo de Inundación (PGEI) correspondiente al ámbito del plan
- El planeamiento urbanístico debe dar respuesta al riesgo de inundabilidad, presente en las zonas inundables
- Debe asegurarse la disponibilidad de recursos hídricos para atender las nuevas demandas que requiere las previsiones del plan