Régimen de usos en los itinerarios verdes de La Rioja


Camino Verde de Alhama. © Seditur


  • Legislación
    • Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja
    • Decreto 37/2017, de 21 de julio, por el que se declaran rutas verdes la vía romana del Iregua y el camino verde del Alhama.
  • Inclusión en la Red de Itinerarios verdes
    • De acuerdo con el art. 10 de la Ley
      1. La declaración de rutas o vías verdes se efectuará por Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, de acuerdo al procedimiento regulado en este Título.
      2. La declaración contendrá la denominación de la infraestructura, descripción de su trazado y características generales, con determinación de los puntos que delimitan el comienzo y fin de su recorrido, identificación de los términos municipales que atraviesa, distancia total en kilómetros y zonas e instalaciones afectos permanentemente a su servicio. Asimismo, especificará el régimen de uso de la infraestructura, especialmente en tramos urbanos y en los que el trazado coincida con una vía pecuaria, en sendos casos se establecerán unas normas que compatibilicen ambas vías
    • Según el art. 12.
      • La declaración de ruta o vía verde, implicará su inclusión automática en el inventario de infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja y la aplicación a la misma del régimen previsto en esta Ley.
    • Hasta la fecha (Sep-1018) sólo han sido declaradas las vías a que se refiere el Decreto 37/2017.
  • Afecciones
    • De acuerdo con el art. 10.2 de la Ley 5/2003, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes,  la declaración de una vía verde, que se hará por Decreto:
      • especificará el régimen de uso de la infraestructura, especialmente en tramos urbanos y en los que el trazado coincida con una vía pecuaria, en sendos casos se establecerán unas normas que compatibilicen ambas vías.
    • Por otra parte, de acuerdo con el art. 15 de esa misma ley, se establece una una zona de afección a cada lado de la vía verde de un ancho mínimo de 5 m, el régimen de usos establecido por el Decreto que declare esa vía verde podrá ampliar su ancho en algún tramo o en toda la vía.
    • El Art, 16.3 preve que
      • El régimen de uso de cada ruta o vía verde determinará los usos de acuerdo con los artículos siguientes, ampliando o limitando los mismos en atención a las características propias de la ruta o vía y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en aquéllos./li>
    • Artículo 17. Usos permitidos
      1. Tendrán la consideración de usos permitidos la utilización de las rutas o vías verdes con fines turísticos, ecológicos, deportivos, práctica de senderismo, paseo y cicloturismo y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados. Se consideran usos compatibles los de circulación de vehículos que prestan un servicio público y para los fines propios del mismo, tales como ambulancias, bomberos y policía, así como los de circulación de vehículos afectos al servicio y mantenimiento de la ruta o vía verde, que circularán por un orillo y a menos de 20 km/h, salvo en los casos de emergencia.
      2. Paso de vehículos y de ganado exclusivamente a través de los cruces señalizados, para comunicar la trama de caminos rurales existentes a ambos lados de la ruta o vía verde.
      3. Los usos agrícolas propios del terreno que se realicen en la zona de afección.
      4. Los derivados de servidumbres existentes.
    • Artículo 18. Usos prohibidos
      1. La ocupación o utilización de la ruta o vía verde, sus elementos e instalaciones para actividades incompatibles con su destino
      2. El vertido de basuras y residuos en la ruta o vía verde y sus zonas de afección.
      3. Circular con vehículos a motor, salvo las excepciones del artículo anterior y las que sean objeto de autorización.
      4. Queda prohibida la publicidad estática en la zona de dominio público de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja , así como la publicidad en la zona de afección.
    • Artículo 19. Usos autorizables
      Son usos autorizables, sin perjuicio de lo previsto en el régimen de uso de cada ruta o vía verde, los siguientes:

      1. En zona de dominio público:
        1. Transitar por la ruta o vía verde en caballerías y/o con animales de tiro.
        2. Cualquier acción lúdica y recreativa compatible con los usos permitidos.
        3. Pruebas deportivas compatibles con los usos permitidos.
        4. Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de domino público de las rutas o vías verdes, previa autorización del órgano competente, con motivo de la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
        5. Con carácter excepcional y para un uso específico y concreto se podrá autorizar el desplazamiento de vehículos motorizados, de carácter agrícola o no, cuando venga exigido por la existencia de accesos a las propiedades particulares adyacentes a la ruta o vía verde, cuya eliminación o modificación resulte imposible, por causas materiales o jurídicas. En la autorización se deberá especificar la finca, vehículo, puntos o tramos de Vía Verde transitables, velocidad de circulación y demás condiciones de uso que se consideren necesarias. La citada autorización deberá situarse en lugar visible mientras los vehículos transitan por la ruta o vía verde.
        6. Será objeto de autorización el cruce por la ruta o vía verde de tránsito ganadero cuando se vinieran realizando de forma continuada, y siempre que resulte compatible con la protección de la ruta o vía verde.
      2. En zona de afección, será autorizable cualquier obra o actividad compatible con los usos permitidos, si bien en todo caso se establecerán los accesos alternativos que procedan, con el fin de limitar los accesos motorizados por la ruta o vía verde.

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