
Camino Verde de Alhama. © Seditur
- Legislación
- Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja
- Decreto 37/2017, de 21 de julio, por el que se declaran rutas verdes la vía romana del Iregua y el camino verde del Alhama.
- Inclusión en la Red de Itinerarios verdes
- De acuerdo con el art. 10 de la Ley
- La declaración de rutas o vías verdes se efectuará por Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente, de acuerdo al procedimiento regulado en este Título.
- La declaración contendrá la denominación de la infraestructura, descripción de su trazado y características generales, con determinación de los puntos que delimitan el comienzo y fin de su recorrido, identificación de los términos municipales que atraviesa, distancia total en kilómetros y zonas e instalaciones afectos permanentemente a su servicio. Asimismo, especificará el régimen de uso de la infraestructura, especialmente en tramos urbanos y en los que el trazado coincida con una vía pecuaria, en sendos casos se establecerán unas normas que compatibilicen ambas vías
- Según el art. 12.
- La declaración de ruta o vía verde, implicará su inclusión automática en el inventario de infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja y la aplicación a la misma del régimen previsto en esta Ley.
- Hasta la fecha (Sep-1018) sólo han sido declaradas las vías a que se refiere el Decreto 37/2017.
- De acuerdo con el art. 10 de la Ley
- Afecciones
- De acuerdo con el art. 10.2 de la Ley 5/2003, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes, la declaración de una vía verde, que se hará por Decreto:
- especificará el régimen de uso de la infraestructura, especialmente en tramos urbanos y en los que el trazado coincida con una vía pecuaria, en sendos casos se establecerán unas normas que compatibilicen ambas vías.
- Por otra parte, de acuerdo con el art. 15 de esa misma ley, se establece una una zona de afección a cada lado de la vía verde de un ancho mínimo de 5 m, el régimen de usos establecido por el Decreto que declare esa vía verde podrá ampliar su ancho en algún tramo o en toda la vía.
- El Art, 16.3 preve que
- El régimen de uso de cada ruta o vía verde determinará los usos de acuerdo con los artículos siguientes, ampliando o limitando los mismos en atención a las características propias de la ruta o vía y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en aquéllos./li>
- Artículo 17. Usos permitidos
- Tendrán la consideración de usos permitidos la utilización de las rutas o vías verdes con fines turísticos, ecológicos, deportivos, práctica de senderismo, paseo y cicloturismo y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados. Se consideran usos compatibles los de circulación de vehículos que prestan un servicio público y para los fines propios del mismo, tales como ambulancias, bomberos y policía, así como los de circulación de vehículos afectos al servicio y mantenimiento de la ruta o vía verde, que circularán por un orillo y a menos de 20 km/h, salvo en los casos de emergencia.
- Paso de vehículos y de ganado exclusivamente a través de los cruces señalizados, para comunicar la trama de caminos rurales existentes a ambos lados de la ruta o vía verde.
- Los usos agrícolas propios del terreno que se realicen en la zona de afección.
- Los derivados de servidumbres existentes.
- Artículo 18. Usos prohibidos
- La ocupación o utilización de la ruta o vía verde, sus elementos e instalaciones para actividades incompatibles con su destino
- El vertido de basuras y residuos en la ruta o vía verde y sus zonas de afección.
- Circular con vehículos a motor, salvo las excepciones del artículo anterior y las que sean objeto de autorización.
- Queda prohibida la publicidad estática en la zona de dominio público de las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja , así como la publicidad en la zona de afección.
- Artículo 19. Usos autorizables
Son usos autorizables, sin perjuicio de lo previsto en el régimen de uso de cada ruta o vía verde, los siguientes:- En zona de dominio público:
- Transitar por la ruta o vía verde en caballerías y/o con animales de tiro.
- Cualquier acción lúdica y recreativa compatible con los usos permitidos.
- Pruebas deportivas compatibles con los usos permitidos.
- Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de domino público de las rutas o vías verdes, previa autorización del órgano competente, con motivo de la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.
- Con carácter excepcional y para un uso específico y concreto se podrá autorizar el desplazamiento de vehículos motorizados, de carácter agrícola o no, cuando venga exigido por la existencia de accesos a las propiedades particulares adyacentes a la ruta o vía verde, cuya eliminación o modificación resulte imposible, por causas materiales o jurídicas. En la autorización se deberá especificar la finca, vehículo, puntos o tramos de Vía Verde transitables, velocidad de circulación y demás condiciones de uso que se consideren necesarias. La citada autorización deberá situarse en lugar visible mientras los vehículos transitan por la ruta o vía verde.
- Será objeto de autorización el cruce por la ruta o vía verde de tránsito ganadero cuando se vinieran realizando de forma continuada, y siempre que resulte compatible con la protección de la ruta o vía verde.
- En zona de afección, será autorizable cualquier obra o actividad compatible con los usos permitidos, si bien en todo caso se establecerán los accesos alternativos que procedan, con el fin de limitar los accesos motorizados por la ruta o vía verde.
- En zona de dominio público:
- De acuerdo con el art. 10.2 de la Ley 5/2003, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes, la declaración de una vía verde, que se hará por Decreto: