AFECCIONES


Legislación y normativa

Afecciones de las vías pecuarias en el planeamiento

  • El planeamiento debe respetar los usos de las Vías Pecuarias; junto al transito estacional ganadero, que es el uso pecuario tradicional
  • Se consideran usos compatibles con la actividad pecuaria (art. 45):
    • «1. […] los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero.
      Las comunicaciones rurales y en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha.
      Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural.
    • 2. Serán también compatibles las plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales, siempre que permitan el tránsito normal de los ganados. […]
  • Son usos complementarios de las vías pecuarias (art. 46):
    • 1. […]  el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada, y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos
      no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
    • 2. Podrán establecerse sobre terrenos de vías pecuarias instalaciones desmontables que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades conforme a lo establecido en los artículos 39 y siguientes del presente Reglamento. El procedimiento para autorizar dichas instalaciones se regirá según lo establecido en dichos artículos.
    • 3. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios en terrenos de vías pecuarias cuando éstos puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas o prácticas deportivas tradicionales.
  • El planeamiento debe mantener los trazados de las vías pecuarias; no obstante, podría contemplar su modificación, siguiendo el procedimiento previsto en el Reglamento.
  • De acuerdo con el art. 33:
    • 1. […] el instrumento de ordenación que se elabore deberá prever necesariamente un trazado alternativo a la
      misma y la dotación de terrenos necesarios para ello.
    • 2. En todo caso, el nuevo trazado deberá asegurar el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como los demás usos compatibles y complementarios de aquél.
  • El art. 34 establece el siguiente procedimiento:
    • 1. Previamente a la aprobación del proyecto del correspondiente instrumento de ordenación del territorio, la Administración actuante recabará informe preceptivo de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente sobre la situación actual de las vías pecuarias existentes en el perímetro a ordenar y la incidencia de la nueva ordenación territorial proyectada sobre las mismas.
    • 2. Para el pronunciamiento sobre la viabilidad del nuevo trazado la Consejería competente en materia de Medio Ambiente consultará previamente a las Corporaciones Locales, Cámara Agraria de La Rioja, Organizaciones Profesionales Agrarias afectadas y a aquellas organizaciones o colectivos cuyo fin sea la defensa del medio ambiente.
    • 3. En caso de discrepancia entre el órgano competente para la aprobación definitiva del instrumento de ordenación territorial y la Consejería, resolverá la controversia el Consejo de Gobierno.
    • 4. El trámite de información pública [previsto por el Reglamento para cualquier modificación del trazado] se entenderá cumplimentado con la específica prevista en el procedimiento de aprobación del correspondiente instrumento de ordenación territorial.
    • 5. Aprobado definitivamente el instrumento de ordenación territorial y aportados los terrenos necesarios para el nuevo trazado de la vía pecuaria por la Administración actuante, el Consejero competente en materia de Medio Ambiente dictará resolución estableciendo el nuevo trazado.

Clasificación, deslinde y amojonamiento

  • De acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 3/95, básica estatal, de Vías Pecuarias:
    • «Las vías pecuarias no clasificadas conservan su condición originaria y deberán ser objeto de clasificación con carácter de urgencia».
  • Los artículos 10 al 23 del Reglamento regula el procedimiento para la clasificación, deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias; el inicio y resolución del expediente corresponde al Consejero competente en materia de Medio Ambiente.
  • De acuerdo con la Ley 3/1995, el Reglamento define:
    • Clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del se determina la existencia, anchura y trazado y demás característics físicas generales de cada vía (art.10 del Reglamento).
    • Deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación (art.14 del Reglamento). El art. 16 prevé que en los trabajos materiales de deslinde, previox a la formulación de la propuesta de deslinde, se anunciarán en el Boletín Oficial de la Rioja, y al podrán concurrir los Ayuntamientos y titulares de derechos afectados. Estos trabajos incluirán un amijonamiento provisional.
    • Amojonamiento es el procedimiento administrativo en virtud del cual, una vezaprobado el deslinde, se determinan los límites de la vía pecuaria y se señalizan con carácter permanentesobre el terreno (art.14 del Reglamento). El art. 16.4 prevé que en los trabajos de deslinde se hará una amojonamiento provisional.

Observaciones:
1. Al reflejar las vías pecuarias en el planeamiento habrá que atenerse a los actos administrativos que se han realizado hasta el momento; en el caso de cañadas históricas que aún no han sido clasificadas, habrá que atender al informe del órgano de la Comunidad Autónoma competente en la materia.
2. Además, hay que tener en cuenta que la Ley 5/2003, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes, permite la declaración de una vía verde que incluya tramos de una vía pecuaria; en este caso esa declaración especificará un régimen de uso mediante unas normas que compatibilicen ambas vías. Aquí puede consultar el régimen básico establecido por la Ley 5/2003
3. El Plan de Ordenación de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de la Rioja aprobado por Resolución 226/2012 de 30 de julio, del SGT de la Consejería de Agircultura, Ganadería y Medio Ambiente, establece los criterios para valorar la necesidad o urgencia de actuar en la red de vías pecuarias, incluyendo laborar una propuesta de intervenciones priorizadas en función del interés pecuario, ambiental o social, con su valoración presupuestaria.


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