MURCIA: Política del paisaje

Marco Normativo

Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia


Actualmente la política del Paisaje de la Región de Murcia queda fijada por la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. No obstante, desde el año 2001 la Consejería a la que está encomendada la Ordenación del Territorio ha venido trabajando en la implementación del Convenio Europeo del Paisaje.
Por ello, antes de examinar las disposiciones de la Ley 13/2005 referentes al paisaje, interesa revisar la documentación paisajística elaborada hasta el momento por la administración autonómica.

Documentación paisajística

Entre 2001 y 2008, por tanto en su mayor parte antes de la entrada en vigor (1.03.2008) de la ratificación del Convenio del Paisaje por el Reino de España, se realizaron ocho estudios comarcales de paisaje que cubren toda la región; en 2013 se elaboró el estudio de paisaje de la ciudad de Murcia. Se dispone por tanto de los siguientes estudios:

MUR-PAI las 7 áreas de paisaje
  • Altiplano
  • Campo de Murcia y Cartagena y Mar Menor
  • Centro Oriental
  • Ciudad de Murcia
  • Guadalentin
  • Huerta de Murcia y Vega Media
  • Litoral
  • Noroeste

De cada una de estas áreas hay un estudio general que incluye la identificación de las distintas unidades de paisaje, habiéndose realizado un estudio pormenorizado de cada una de estas unidades. La documentación completa puede consultarse en el visor del Portal de Paisaje de la Región de Murcia.

Como ejemplo se incluye aquí: el estudio comarcal de la Huerta de Murcia y Vega Media y el estudio específico de una de las unidades de paisaje de esta área: Huerta de Raal y Santomera. Por su contenido específico tiene especial interés el Estudio de paisaje de la ciudad de Murcia


Simultáneamente a los estudios de paisaje comarcales, se elaboraron para cada una de esas áreas el correspondiente «Análisis Diagnóstico y Propuesta de Directrices de Paisaje»; los cuatro realizados entre 2001 y 2005 tenían esa orientación; mientras que los tres siguientes, entre 2006 y 2007, dirigían el diagnóstico a Propuestas de Actuación en el Paisaje de las respectivas comarcas. Las conclusiones de estos trabajos fueron utilizados en la preparación de los instrumentos de ordenación territorial de las distintas áreas (enlace a la información las directrices y planes de ordenación territorial aprobados en la región de Murcia).

En 2009 se publica el Atlas del paisaje de Murcia, que, tal como se señala en el prólogo,  «pretende recoger sin perder rigor científico, pero dotándose de un formato divulgativo, la síntesis del conjunto de estudios realizados».

El 7 de febrero de 2011, por resolución del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, se inició el procedimiento para la elaboración de la Estrategia del Paisaje de la Región de Murcia; el documento que serviría de base para la futura estrategia fue preparado por el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Territorio y Vivienda y se hizo público incorporándolo  al Portal del Paisaje en el Sistema de Información Territorial:

Atención al paisaje en la Ley 13/2015

Principios fundamentales y estrategia del paisaje
(enlace a los artículos de la Ley 13/2015 que se citan)

La Ley 13/2015 declara entre los objetivos de la ordenación del territorio la preservación, conservación, gestión y protección del paisaje (art. 3.2 y 3), para ello debe predecir, valorar y corregir las actuaciones que incidan en el paisaje (art. 6.8). En esta línea la ley recoge como deberes de la propiedad del suelo  conservar y mantenerlo, así como su masa vegetal, en las condiciones precisas para salvaguardar el paisaje… (art. 93.2), quedará sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y del paisaje (art. 110).

El marco de la atención al paisaje lo constituye la Estrategia del Paisaje que, de acuerdo con lo establecido en el art. 62 de la ley, «tiene como objetivo reconocer el paisaje como expresión de la diversidad del patrimonio común cultural, residencial, industrial y natural, aplicar políticas de protección, gestión y ordenación de paisaje, establecer procedimientos de participación pública, e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística». Los arts. 63 al 65 establecen el contenido y documentación de la estrategia, su desarrollo mediante líneas de acción y previsión presupuestaria, y el procedimiento para su elaboración por la consejería competente en materia de ordenación territorial y su aprobación por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Asesor de Política Territorial.

Instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico que atienden al paisaje

La aplicación de esa estrategia cuenta con los siguientes instrumentos complementarios de la ordenación territorial:
(enlace a los artículos de la Ley 13/2015 que se citan)

  • El Estudio de Impacto Territorial (arts. 43-44) es un documento técnico complementario de los instrumentos de ordenación territorial y de los de planeamiento para los que así se prevea en esta ley, e incluye la identificación del impacto sobre el paisaje (art. 44.b) y criterios y objeetivos para la correcta implantación
  • Los Estudios de Paisaje  (arts. 45-47) tendrán por objeto el análisis y la evaluación del impacto que sobre el paisaje podría tener una actuación, actividad o uso concreto sobre el territorio, y las medidas a adoptar para su correcta integración. Deberán realizarse en aquellos supuestos que así se prevean expresamente en la normativa de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. El contenido de estos estudios queda fijado en el art. 46, mientras que el art. 47 establece la documentación que debe incluir.

La Ley 13/2015 incluye además entre los instrumentos de planeamiento urbanístico los Planes Especiales de protección y gestión del paisaje, para conservar determinados lugares o perspectivas del territorio regional (art. 137).

En cuanto al Plan General Municipal, el art. 118.d) de la Ley establece entre las determinaciones que debe incluir para el suelo no urbanizable la «Normativa a la que deban sujetarse las construcciones para su adaptación al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen».

Aplicación de los Estudios de Impacto Territorial y de Paisaje

La obligatoriedad de la elaboración de estos instrumentos queda ligada al planeamiento urbanístico, en concreto:

  • Los Planes Generales Municipales incluirán siempre el Estudio de Impacto Territorial (art. 140.a); además determinarán los supuestos que requieren Estudio de Impacto Territorial o Estudio de Paisaje (art. 116.2)
  • La documentación del planeamiento de desarrollo deberá incluir un Estudio de Impacto Territorial, acompañado de Estudio de Paisaje, en los siguientes casos:
    • Planes Parciales de suelo urbanizable sin sectorizar, en los supuestos exigidos por el Plan General (art. 142.h)
    • Planes Especiales que ordene suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar (art. 143.b)

Por otra parte, según el art. 95.2, deberá realizarse un Estudio de Paisaje en los casos en que la administración regional autorice, por excepción, actuaciones específicas de interés público en suelo no urbanizable protegido; se trata, según art. 100.3: las construcciones destinadas a dotaciones y equipamientos colectivos y alojamientos para grupos específicos,  establecimientos turísticos y comerciales, actividades industriales y productivas, instalaciones de depósito y aparcamientos al aire libre de gran extensión.


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