- Estudio de Impacto Territorial (arts. 43-44)
- Estudios de paisaje (arts. 45-47)
- Estrategia de Paisaje (arts. 62-64)
- Planes Especiales de protección y gestión del paisaje (art. 127)
Título II. Instrumentos de ordenación territorial.- Capítulo VII. Instrumentos complementarios. Sección 3.ª Estudio de Impacto Territorial
Artículo 43. Definición.
- El Estudio de Impacto Territorial es un documento técnico complementario de los instrumentos de ordenación territorial y de los de planeamiento para los que así se prevea en esta ley.
- El Estudio de Impacto Territorial comprenderá los estudios y análisis para predecir, valorar y corregir el posible impacto sobre la estructura territorial y los impactos sectoriales sobre:
- a) La población y su situación socioeconómica.
- b) El medio ambiente y los recursos naturales.
- c) El sistema de núcleos de población y localización de actividades económicas.
- d) Las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios.
- e) El patrimonio cultural.
- El Estudio de Impacto Territorial, cuando sea exigible, debe formularse coordinadamente con el instrumento a que se refiera e integrado en el mismo.
Artículo 44. Contenido.
El Estudio de Impacto Territorial contendrá, en función de su objeto y con el alcance necesario, los siguientes extremos:
- a) Análisis del medio físico y natural, socioeconómico, patrimonio histórico, sistema urbano y de infraestructuras y dotaciones, e identificación y diagnóstico de las acciones más conflictivas con dichos elementos del territorio.
- b) Impacto sobre el medio físico, el patrimonio histórico y el paisaje, y el conjunto de bienes o servicios susceptibles de satisfacer las necesidades de la población organizada en núcleos, ya sea urbanos o en medio rural.
- c) Análisis de sus repercusiones en relación con los instrumentos de ordenación del territorio o, en su defecto, con la información y criterios del Sistema Territorial de Referencia.
- d) Criterios y objetivos para la correcta implantación territorial.
Sección 4.ª Estudios de paisaje
Artículo 45. Objeto.
1. Los estudios de paisaje, en coherencia con lo establecido en el Convenio Europeo del Paisaje, tendrán por objeto el análisis y la evaluación del impacto que sobre el paisaje podría tener una actuación, actividad o uso concreto sobre el territorio, y las medidas a adoptar para su correcta integración, y deberán realizarse en aquellos supuestos que así se prevean expresamente en la normativa de los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos.
2. Dichos estudios formarán parte inseparable del proyecto o instrumento que corresponda.
Artículo 46. Contenido.
Los estudios de paisaje deberán realizarse por técnico competente y ajustarse, en función de su objeto, al siguiente contenido:
- a) Definición y descripción del entorno paisajístico Análisis de la visibilidad y de los principales elementos constituyentes del paisaje tales como relieve, vegetación, infraestructuras y asentamientos residenciales y productivos. Evaluación de su calidad y fragilidad.
- b) Análisis del carácter del lugar o identidad del paisaje, atendiendo a posibles valores específicos de todo tipo, naturales, culturales, sociales y económicos.
- c) Características relevantes de la actuación por su incidencia en el paisaje tales como morfología, color, textura, contraste o integración con el entorno.
- d) Análisis de los efectos, tanto positivos como negativos, que la actuación va a tener sobre el paisaje. Impactos potenciales, análisis de alternativas, justificación paisajística de la solución adoptada.
- e) Adopción de medidas correctoras, en su Definición, concreción y coherencia paisajística de las mismas.
Artículo 47. Documentación.
El contenido de los estudios de paisaje será fundamentalmente gráfico. Su documentación será la necesaria para permitir evaluar con la suficiente precisión la incidencia que sobre el paisaje tendrá la actuación propuesta, incluyendo:
- a) Plano de situación y emplazamiento. La cartografía digital utilizada será la cartografía Básica Regional realizada con una precisión mínima equivalente a la escala 1:5.000.
- b) Expresión gráfica de los puntos desde los cuales se percibe el paisaje y representación fotográfica del mismo desde dichos puntos.
- c) Presentación planimétrica y a escala de la actuación y, en su caso, de las medidas correctoras propuestas.
- d) Memoria descriptiva y justificativa de los criterios de integración de la actuación de que se trate en el paisaje, utilizando la información relativa a la calidad y fragilidad de las unidades de paisaje contenidas en el Sistema Territorial de Referencia.
Título IV. Estrategias Territoriales.- CAPÍTULO II Estrategia del Paisaje
Artículo 62. Objetivo.
La Estrategia del Paisaje tiene como objetivo reconocer el paisaje como expresión de la diversidad del patrimonio común cultural, residencial, industrial y natural, aplicar políticas de protección, gestión y ordenación de paisaje, establecer procedimientos de participación pública, e integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística.
Artículo 63. Contenido y documentación.
- La Estrategia del Paisaje contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:
- a) Definición de su ámbito territorial.
- b) Caracterización y calificación de las unidades de paisaje. c) Diagnóstico del paisaje.
- d) Medidas específicas sobre sensibilización, formación y educación, identificación y calificación, objetivos de calidad paisajística y aplicación de políticas en materia de
- e) Programas de desarrollo.
- La Estrategia del Paisaje contendrá la documentación necesaria para definir su contenido, que se concretará en los siguientes documentos:
- a) Memoria justificativa que incluya la caracterización del ámbito geográfico; identificación y análisis del paisaje, e indicadores de seguimiento, que deberán ser integrados en el Sistema Territorial de Referencia.
- b) Protocolos para la adecuada coordinación administrativa entre todas las autoridades públicas, que regule la redacción, implantación y seguimiento de la c) Programa de medidas, con la adecuada coordinación interadministrativa, tanto en la gestión como en la evaluación y tramitación de los planes, proyectos o programas.
- d) Programa de financiación, que contendrá la valoración económica de las medidas propuestas, fuentes de financiación y planificación temporal.
Artículo 64. Desarrollo.
- La Estrategia del Paisaje podrá desarrollarse mediante líneas de acción y actuación para la consecución de sus objetivos.
- Las actuaciones y costos previstos se incorporarán a los presupuestos de las distintas Administraciones públicas comprometidas y a otros instrumentos de planificación económica regional.
Artículo 65. Elaboración y competencia.
- 1. La elaboración de la Estrategia del Paisaje corresponde a la consejería competente en materia de ordenación del territorio en coordinación con los restantes departamentos de la Administración regional y de otras Administraciones públicas
- 2. La aprobación inicial corresponde en todo caso al consejero competente en materia de ordenación del territorio, previo informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial.
- 3. La aprobación definitiva corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de ordenación del territorio, previo informe del Consejo Asesor de Política Territorial.
Título VII. Planeamiento urbanístico municipal.- Capitulo I. Instrumentos de planificación urbanísticas.- Sección 5ª. Planes especiales
Artículo 137. Planes Especiales de protección y gestión del paisaje.
- 1. La protección del paisaje, para conservar determinados lugares o perspectivas del territorio regional, en cuanto constituye objeto de planeamiento especial, se referirá, entre otros, a estos aspectos:
- a) Áreas de interés paisajístico.
- b) Predios rústicos de pintoresca situación, singularidad topográfica o recuerdo histórico.
- c) Edificios aislados que se distingan por su emplazamiento o belleza arquitectónica y parques y jardines destacados por su valor artístico, trascendencia histórica o importancia de las especies botánicas que en ellos existan.
- d) Agrupaciones de edificaciones que integren un conjunto de valores tradicionales o estéticos.
- 2. Contendrán las determinaciones necesarias para la puesta en valor de los elementos a proteger, estableciendo los mecanismos y normativas precisos para su eficacia.