Zonificación de los POT y régimen de usos

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Mediante los Decretos Forales 43/2011, 44/2011, 45/2011, 46/2011 y 47/2011, de 16 de mayo (BON n. 145 del 21/07/2011) se aprobaron 5 Planes de Ordenación del Territorio (POT) que abarcan en su conjunto todos los términos municipales de Navarra, estableciendo las determinaciones de ordenación territorial previstas en el art. 34 del Texto Refundido de La Ley Foral de Ordenación del Territorio.
Los 5 POT establecen los suelos que pueden quedar afectadas por inundaciones y en los márgenes de las corrientes de agua una zonificación y un régimen de usos que completa y amplia las afecciones que supone la Ley de Aguas. Estas determinaciones quedan recogidas en los siguientes documentos de los 5 POT:

  • Comunes a los 5 POT
    • Anexo PN3. Áreas de Especial Protección, pp.18-21 dedicadas a  la Zona fluvial. Sistema de Cauces y Riberas, Incluye criterios de delimitación y fichas de cada zona con régimen de usos
    • Anexo PN4. Protección de Riesgos Naturales, pp. 9-14 dedicadas a las Zonas inundables. Incluye criterios de delimitación y fichas de cada zona con el régimen de usos aplicable.
    • Anexo PN5. Criterios relativos a la zonificación de Áreas inundables y Usos admisibles en las mismas. Recoge la zonificación expuesta en PN3 y PN4 y el régimen de usos de cada una de las zonas.
      Expone también los criterios que se han de aplicar en los suelos urbanos o urbanizables que resulten inundables.
  • Planos propios de cada POT
    • Plano #.1 Áreas de especial protección. Refleja el sistema de cauces y riberas y la zona fluvial.
    • Plano #. 2. Suelo de protección de riesgos naturales. Recoge las zonas inundables.

De acuerdo con lo establecido en tres anexos citados, se recoge a continuación la zonificación que debe tenerse en cuenta en el suelo no urbanizable, y el régimen de uso de cada una de esas zonas (se accede a ellas utilizando los enlaces que se incluyen en la denominación de cada zona)

EN EL SUELO NO URBANIZABLE

En el suelo clasificado como no urbanizable se distinguen las siguientes zonas:

Zona fluvial (SNUPrtA:ZF)

El núcleo de la zona fluvial lo forma el Sistema de Cauces y Riberas, que comprende una banda de 5 m a partir del cauce (se corresponde a la servidumbre del dominio público hidráulico), ampliable hasta incluir:

  • La vegetación natural de ribera, aunque no esté protegida ambientalmente
  • La vegetación potencial de los LIC, ZEC o espacios naturales protegidos
  • Si existen diques paralelos a la corriente a una distancia menor o igual a 20, todo el espacio situado entre la corriente de agua y el dique.
  • Deberá conseguirse la continuidad de este sistema entre los términos municipales contiguos.

La zona fluvial se extiende al corredor ribereño y, de manera parcial -o en algunos casos total- a la llanura de inundación. Se delimita atendiendo a estudios geomorfológicos, históricos y ambientales, teniendo en cuenta también la línea de inundación en el periodo de retorno de 10 años.
En los casos en que no existen estudios de inundabilidad se delimitará al menos el Sistema de Cauces y Riberas.
Criterios de delimitación y régimen de usos de la zona fluvial

Zonas inundables  (SNUPrtR:ZI)

Anexo PN4 de los POT, páginas 11-14
Dentro de estos suelos se distinguen las siguientes zonas:

  • Zona de Territorio Fluvial Preferente, coincide con la zona de flujo preferente establecida en el Artº 9.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), pero el POT establece para estos suelos un régimen más riguroso que el que prevé el RDPH (es aplicable tanto a los suelos no urbanizables como en los urbanos y urbanizables).
    Los criterios para la delimitación de la zona de flujo preferente puede consultarla con este enlace.
  • Zona inundable, incluye aquellas con periodos de retorno de 500 años, delimitadas mediante los correspondientes estudios hidrológicos e hidráulicos (quedan reflejadas en el POT, pero tienen carácter orientativo, pues la delimitación precisa será resultado de estos estudio.  Dentro de esta zona,  siguiendo unos criterios análogos a los propuestos por el Libro Blanco del Agua (preparado por el Ministerio de Medio Ambiente en 1998), se distinguen tres zonas de distinto riesgo, para ello se tiene en cuenta el periodo de retorno para el que se considera inundable ese suelo, el calado que tendría la inundación y la velocidad de la corriente:e distinguen:
    • Zona con riesgo alto: zonas en donde cabe esperar inundaciones con
      • un periodo de retorno inferior a 100 años y un calado mayor de 0,4 m
      • o una velocidad superior a 1m/seg (con un periodo de retorno inferior a 500 años.
    • Zona con riesgo medio: zonas en donde cabe esperar inundaciones con
      • un periodo de retorno inferior a 50 años y un calado reducido (menor de 0,4 m)
      • o con un periodo de retorno superior a 100 años y un calado mayor de 0,4 m y menor de 0,8 m.
    • Zona con riesgo bajo: zonas en donde cabe esperar inundaciones con
      • un periodo de retorno superior a 50 años y un calado reducido (menor de 0,4 m)
    • Régimen de usos en cada una de las zonas de riesgo (alto/medio/bajo)
  • Las llanuras aluviales identificadas mediante estudios geomorfológicos, tal como quedan reflejadas en los planos de los POT. En estas zonas  será el Departamento del Gobierno de Navarra competente en la materia, quien indicará la necesidad o no de realizar un estudio de inundabilidad valorada mediante métodos contrastados y normalizados, en función de las pendientes, el tamaño de la cuenca, el reconocimiento en el terreno, el tipo de instalación que se pretende localizar en la zona, la información histórica, así como otros criterios técnicos (Anexo PN4, págs. 5-6.

SUELO URBANO

Los siguientes enlaces permiten consultar los apartados del anexo PN5 de los POT, en el que se establecen las condiciones de uso en los siguientes suelos:

  • Zona de Territorio Fluvial Preferente: coincide con la zona de flujo preferente prevista en el RDPH; el POT establece para estos suelos un régimen más riguroso que el que prevé el RDPH (es aplicable tanto a los suelos no urbanizables como en los urbanos y urbanizables)
  • Zonas inundables, distinguiendo zonas con riesgo alto, medio o bajo
    Criterios para los suelos urbanos y urbanizables en zonas inundables

Créditos, información y enlaces de interés