La Zona de Territorio Fluvial Preferente establecida en los POT (Anexo PN5, apdp. 1.2.2) coincide con la Zona de Flujo Preferente definida en el art. 9.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
De acuerdo con lo establecido en el Anexo PN5, apdo. 1.2.2:
- En la zona de territorio fluvial preferente no se puede admitir ninguna nueva instalación o edificación ni ningún uso o actividad que suponga un obstáculo o alteración del régimen de corrientes o que conlleve un alto nivel de riesgo de producción de daños. Es decir,
en esta zona no se admiten medidas estructurales de protección de nuevas edificaciones.
Como excepción, se admiten medidas para construcciones y actividades ya consolidadas en caso de que no resulte factible la reubicación de las mismas fuera de la zona del territorio fluvial preferente. - Se consideran usos compatibles con estas condiciones y para toda clase de suelos –urbanos, urbanizables y no urbanizables sin perjuicio, en este último caso, de que lo sean con el régimen de uso y protección del suelo que subyace a la inundación– los siguientes:
- Usos agrarios, como tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped,
silvicultura, viveros al aire libre y cultivos silvestres. - Uso industrial-comercial, como áreas de almacenaje temporal, zonas de aparcamientos, etc.
- Usos asociados al residencial, como parques, jardines, zonas de juegos, etc.
- Usos recreativos, como campos de golf, pistas deportivas al aire libre, zonas de descanso, circuitos de excursionismo, cotos de caza, y otros de similar naturaleza, sin edificaciones ni construcciones de ningún tipo.
- Infraestructuras lineales de comunicación y transporte, siempre y cuando permitan la preservación del régimen de corrientes.
- Infraestructuras puntuales: depuradoras, con medidas de drenaje, defensa y protección, y estaciones de bombeo de aguas residuales o potables.
- Infraestructuras de servicios y cañerías, debidamente soterradas y protegidas y siempre y cuando se preserve el régimen de corrientes y se garantice la no afectación a la calidad de las aguas.
- Aquellos otros usos previstos por la legislación aplicable en materia de dominio público
hidráulico.
- Usos agrarios, como tierras de labranza, pastos, horticultura, viticultura, césped,